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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 570/1990, de 27 de abril, relativo al intercambio de animales tratados con determinadas sustancias de efecto hormonal y su carne.

BOE-A-1990-10419Publicada: 09/05/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 570/1990, de 27 de abril, relativo al intercambio de animales trata ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 570/1990 establece las condiciones para el intercambio intracomunitario y la importación de animales y carnes tratados con sustancias hormonales, en cumplimiento de la Directiva 88/299/CEE, y adapta la legislación española a la normativa comunitaria. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1423/1987 prohibía el uso de sustancias hormonales en animales, salvo excepciones. La Directiva 88/299/CEE permitió excepciones para intercambios intracomunitarios y importaciones de animales tratados con dichas sustancias. España debía adaptar su legislación a esta normativa comunitaria. Por ello, se aprobó el Real Decreto 570/1990 para incorporar estas excepciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 570/1990, de 27 de abril de 1990, regula el intercambio de animales y carnes tratados con sustancias hormonales, en cumplimiento de la Directiva 88/299/CEE. Este Real Decreto se fundamenta en la competencia estatal sobre sanidad animal y seguridad alimentaria, según los artículos 149.1.10 y 16 de la Constitución. En el artículo 1 se establecen las condiciones para el intercambio intracomunitario y la importación de animales destinados a la reproducción o reproductores al final de su vida fértil, que hayan sido tratados con sustancias hormonales según el Real Decreto 1423/1987. Estos animales y sus carnes pueden intercambiarse siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto. El artículo 2 autoriza los intercambios mencionados y establece que las carnes procedentes de animales tratados con sustancias hormonales de países terceros deberán cumplir condiciones al menos equivalentes a las establecidas en el Real Decreto. En las Disposiciones Adicionales, la Primera establece que los productos ya autorizados pueden seguir comercializándose hasta la publicación de las listas de sustancias permitidas. Los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo controlarán la conformidad de dichos productos. Las listas provisionales de sustancias permitidas serán publicadas y válidas hasta el 31 de diciembre de 1991. La Segunda Disposición Adicional confirma que el Real Decreto se dicta en cumplimiento de los artículos 149.1.10 y 16 de la Constitución. En las Disposiciones Finales, la Primera faculta a los Ministros mencionados para dictar disposiciones complementarias. La Segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto refleja la adaptación de la legislación española a la Directiva 88/299/CEE, permitiendo excepciones para el intercambio de animales y carnes tratados con sustancias hormonales, siempre que se garanticen niveles de seguridad equivalente a los establecidos en la normativa comunitaria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 570/1990 permite el intercambio de animales y carnes tratados con sustancias hormonales, siempre que se cumplan condiciones equivalentes a las establecidas en la Directiva 88/299/CEE. Se adapta a la normativa comunitaria y se fundamenta en la competencia estatal sobre sanidad animal. La norma establece listas provisionales y garantías de seguridad alimentaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a la Directiva 88/299/CEE**: El Real Decreto incorpora excepciones para el intercambio de animales y carnes tratados con sustancias hormonales. ⚠️ **Condiciones equivalentes**: Los animales y carnes importados de países terceros deben cumplir condiciones al menos equivalentes a las establecidas en la normativa española. 📋 **Listas provisionales**: Se establecen listas provisionales de sustancias permitidas, válidas hasta diciembre de 1991. ℹ️ **Competencia estatal**: El Real Decreto se fundamenta en la competencia estatal sobre sanidad animal y seguridad alimentaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 570/1990 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 27 de abril de 1990 - **Materias**: Sanidad animal, seguridad alimentaria, intercambio de animales, sustancias hormonales - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Este Real Decreto es relevante por su adaptación a la normativa comunitaria y su impacto en el comercio de animales y carnes tratados con sustancias hormonales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa española, concretamente el Real Decreto 1423/1987, prohibía el uso de ciertas sustancias hormonales en animales, alineándose con una interpretación inicial de la normativa comunitaria que no contemplaba el intercambio de animales o carnes tratadas. Sin embargo, la Directiva 88/299/CEE de la UE introdujo la posibilidad de excepciones para intercambios intracomunitarios e importaciones de terceros países, siempre bajo garantías. Este Real Decreto, aprobado por el Gobierno español y propuesto por los Ministerios de Agricultura y Sanidad, incorpora estas excepciones a la legislación nacional, basándose en la competencia estatal. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que permite la circulación de productos cárnicos tratados bajo condiciones específicas, ampliando el mercado y potencialmente afectando la percepción de seguridad alimentaria y las opciones de consumo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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