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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 568/1990, de 4 de mayo, por el que se dotan plazas de Magistrado en determinados Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.

BOE-A-1990-10415Publicada: 09/05/1990MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 568/1990, de 4 de mayo, por el que se dotan plazas de Magistrado en ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 568/1990 establece la dotación de plazas de Magistrado en determinados Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, así como la constitución de nuevas Secciones en las Audiencias Provinciales, con efectividad a partir del 29 de junio y el 1 de octubre de 1990. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, que establece que el Gobierno, con informe del Consejo General del Poder Judicial, debe determinar la fecha de efectividad de las plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia. El Real Decreto 568/1990 se adopta con la finalidad de dotar de nuevas plazas y estructurar nuevas Secciones en las Audiencias Provinciales, en cumplimiento de dicha normativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 568/1990, de 4 de mayo de 1990, regula la dotación de plazas de Magistrado en determinados Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, así como la constitución de nuevas Secciones en las Audiencias Provinciales. El texto establece que, en virtud del artículo 35 de la Ley 38/1988, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determina la fecha en que serán efectivas las plazas que correspondan a cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, atendiendo a un criterio de preferencia según las cargas competenciales de cada órgano. En concreto, el Real Decreto establece que se dotan 18 plazas de Magistrado para la Sala de lo Contencioso-Administrativo y 35 plazas de Magistrado para las Salas de lo Social de determinados Tribunales Superiores de Justicia. Además, se dotan cinco plazas de Magistrado en tres Audiencias Provinciales, en cumplimiento del artículo 39.1 de la Ley 38/1988. La fecha de efectividad de estas plazas se establece en el 29 de junio y el 1 de octubre de 1990. En el artículo 1.º, se detalla la dotación de plazas en los Tribunales Superiores de Justicia. Por ejemplo, se asigna una plaza para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, dos plazas para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dos plazas para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias con sede en Oviedo, una plaza para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, y una plaza para la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid. Además, se dotan plazas en las Audiencias Provinciales, concretamente una plaza para la Audiencia Provincial de Zaragoza, una plaza para la Audiencia Provincial de Oviedo y tres plazas para la Audiencia Provincial de Madrid. En el artículo 2.º, se establece la constitución de nuevas Secciones en las Audiencias Provinciales. Así, con las plazas mencionadas en el artículo anterior, se constituyen la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo y la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid. La composición de estas Secciones será de un Presidente y dos Magistrados. En el artículo 3.º, se establece que las plantillas orgánicas de Secretarios Judiciales, Oficiales, Auxiliares y Agentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia se aprobarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 429/1988, de 29 de abril, y en el artículo 47.1 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre. Asimismo, las plantillas orgánicas de las nuevas Secciones de las Audiencias Provinciales se aprobarán conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y serán análogas a las de las Secciones actualmente en funcionamiento en las Audiencias Provinciales respectivas. En la disposición final, se faculta al Ministro de Justicia para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 568/1990 establece la dotación de nuevas plazas de Magistrado en determinados Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, así como la constitución de nuevas Secciones en las Audiencias Provinciales. La norma se basa en la Ley 38/1988 y establece fechas específicas para la efectividad de estas plazas. La norma se emite con el objetivo de estructurar y organizar el Poder Judicial en el ámbito de las Salas de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Dotación de plazas de Magistrado**: Se establecen plazas en diferentes Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. ⚠️ **Fecha de efectividad**: Las plazas tienen efectividad el 29 de junio y el 1 de octubre de 1990. 📋 **Constitución de nuevas Secciones**: Se crean nuevas Secciones en las Audiencias Provinciales con composición específica. ℹ️ **Plantillas orgánicas**: Se establecen normas sobre la aprobación de plantillas orgánicas de personal auxiliar. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Judicial - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 4 de mayo de 1990 - **Materias**: Organización del Poder Judicial, dotación de plazas, estructura de Tribunales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1990, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Justicia y con informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, responde a la necesidad de dotar de más plazas de magistrado a determinados Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, en desarrollo de la Ley de Demarcación y Planta Judicial. Anteriormente, la cobertura de estas plazas se regía por criterios de planta judicial y cargas competenciales, pero este real decreto concreta y amplía dichas dotaciones, especialmente en las Salas de lo Social y Contencioso-Administrativo, y en algunas Audiencias Provinciales. A diferencia de normativas posteriores que podrían haber modificado o actualizado estas cifras, este real decreto establece un marco específico para la distribución de 18 plazas en lo Contencioso-Administrativo y 35 en lo Social en Tribunales Superiores de Justicia, además de 5 en Audiencias Provinciales. La importancia para el ciudadano radica en la mejora de la agilidad y eficacia en la resolución de litigios, al aumentar la capacidad de los órganos judiciales para atender la creciente demanda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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