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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de marzo de 1990 por la que se crean dos oficinas consulares honorarias, una en Zagreb (capital de Croacia) y otra en Ljubljana (capital de Eslovenia).

BOE-A-1990-10086Publicada: 05/05/1990MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de marzo de 1990 por la que se crean dos oficinas consulares honorar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece la creación de dos oficinas consulares honorarias de España en Zagreb (Croacia) y Ljubljana (Eslovenia), dependientes de la Embajada de España en Belgrado. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida el 26 de marzo de 1990 por el Subsecretario de Estado, Fernández Ordoñez, en el marco de la relación diplomática entre España y Yugoslavia. Se busca mejorar el acceso a los servicios consulares para ciudadanos españoles en la región. La propuesta se basa en el informe favorable de la Dirección General de Asuntos Consulares. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de marzo de 1990 crea dos oficinas consulares honorarias de España en Zagreb y Ljubljana, con la categoría de consulados honorarios. Estas oficinas dependen de la Embajada de España en Belgrado, lo que establece una estructura jerárquica y de coordinación. La norma se fundamenta en la necesidad de atender las relaciones entre España y Yugoslavia, así como en facilitar los trámites consulares necesarios para los ciudadanos españoles en la región. La creación de estas oficinas se realiza bajo el marco de la política exterior española, que busca garantizar la representación diplomática y consular en áreas geográficas donde no existen consulados generales o embajadas. La norma menciona explícitamente que la Dirección General de Asuntos Consulares emitió un informe favorable, lo que refuerza la legitimidad y la viabilidad de la propuesta. En el apartado único, se establece claramente que las oficinas consulares honorarias tienen su sede en Zagreb (capital de Croacia) y en Ljubljana (capital de Eslovenia). Esta ubicación geográfica es relevante, ya que ambas ciudades son capitales de repúblicas que, en ese momento, formaban parte de la República Federal de Yugoslavia. La norma no establece funciones específicas de estas oficinas, pero su creación implica la posibilidad de realizar labores consulares, como la emisión de documentos oficiales, la atención a ciudadanos españoles en situaciones de emergencia, y la promoción de la relación bilateral entre España y los países de la región. La redacción de la norma es clara y directa, sin ambigüedades, lo que facilita su aplicación. La frase “con categoría de consulados honorarios” indica que estas oficinas no tienen la misma autoridad que un consulado general, pero sí cumplen funciones consulares básicas. La norma también refleja la importancia de la coordinación entre las distintas dependencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, ya que la propuesta fue realizada por la Dirección General de Servicio Exterior y aprobada por la Dirección General de Asuntos Consulares. En resumen, la Orden Ministerial de 1990 establece una estructura consular en dos ciudades clave de la antigua Yugoslavia, con el objetivo de mejorar el acceso a los servicios consulares para los ciudadanos españoles en la región, dentro del marco de la política exterior del Estado español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma crea dos oficinas consulares honorarias en Zagreb y Ljubljana, dependientes de la Embajada de España en Belgrado. Se busca mejorar el acceso a los servicios consulares en la región. La norma refleja una política exterior orientada a la representación y atención a los ciudadanos españoles en áreas geográficas con baja presencia diplomática. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de oficinas consulares honorarias**: Se establecen dos oficinas en Zagreb y Ljubljana, con categoría de consulados honorarios. ⚠️ **Dependencia de la Embajada en Belgrado**: Las oficinas dependen de la Embajada de España en Belgrado, lo que refleja una estructura jerárquica. 📋 **Fundamento en la relación bilateral**: La norma se basa en la necesidad de mejorar las relaciones entre España y Yugoslavia. ℹ️ **Información de la Dirección General de Asuntos Consulares**: El informe favorable de esta dependencia respalda la propuesta. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de creación de instituciones - **Fecha**: 26 de marzo de 1990 - **Materias**: Relaciones exteriores, servicios consulares, política exterior - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: oficinas consulares honorarias, Zagreb, Ljubljana, Yugoslavia, servicios consulares, política exterior, Ministerio de Asuntos Exteriores ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la representación consular española en las entonces repúblicas yugoslavas de Croacia y Eslovenia se canalizaba probablemente a través de la Embajada de España en Belgrado, o mediante consulados itinerantes, dada la estructura consular de la época y la inexistencia de oficinas propias en esas capitales. La creación de estas oficinas honorarias, aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores, buscaba mejorar la atención a los ciudadanos españoles y facilitar trámites en un contexto de creciente relación bilateral con Yugoslavia, que en ese momento aún no se había desintegrado. Esta iniciativa, de ámbito nacional, no se compara directamente con normativas de CCAA, ya que la política exterior y consular es competencia exclusiva del Estado, ni con directivas de la UE, dado que la Unión Europea en su forma actual aún estaba en desarrollo y la normativa sobre consulados honorarios es de carácter bilateral. La diferencia radica en que, hasta entonces, los ciudadanos españoles en Zagreb y Ljubljana debían dirigirse a la embajada en Belgrado, lo que implicaba mayores desplazamientos y tiempos de espera, mientras que con estas nuevas oficinas se acercaba el servicio consular, facilitando gestiones esenciales como la expedición de pasaportes, la asistencia en emergencias o la legalización de documentos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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