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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de abril de 1990 por la que se autoriza la modificación de las tarifas en los servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior.

BOE-A-1990-10020Publicada: 04/05/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de abril de 1990 por la que se autoriza la modificación de las tarif ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de abril de 1990 autoriza el aumento de tarifas en servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior, estableciendo un incremento medio ponderado del 5,5% y límites máximos por línea. 2. **CONTEXTO** Las empresas del sector aéreo presentaron un expediente ante la Junta Superior de Precios, solicitando un aumento de tarifas debido a la elevación de los costes de explotación. Este procedimiento se realizó en cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 2695/1977. El Ministerio, tras recibir la copia del expediente y previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, emitió esta Orden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de abril de 1990 establece un marco legal para el aumento de tarifas en servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior. El incremento se fija en un 5,5% medio ponderado, con un límite máximo del 7% por línea. Este aumento se aplica sobre las tarifas vigentes según la Orden del Ministerio de 20 de abril de 1989. Además, se establece que los ciudadanos españoles y de otros Estados miembros de la Comunidad Económica Europea residentes en las Islas Canarias, Islas Baleares y Melilla gozan de reducciones previstas en el Real Decreto 255/1989. Los cuadros con los precios al público y las condiciones de aplicación deben ser aprobados previamente por la Dirección General de Aviación Civil. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Los billetes emitidos antes de la entrada en vigor pueden utilizarse sin cargo adicional durante su vigencia, siempre que el primer cupón de vuelo se utilice antes del 15 de mayo de 1990. La Orden se basa en el artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, que establece el régimen de precios en materia de servicios públicos, incluyendo el sector aéreo. Este artículo otorga al Ministerio la facultad de autorizar aumentos de tarifas cuando se justifiquen por incrementos de costes. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del 26 de abril de 1990, otorgó la autorización necesaria para la modificación de tarifas. La Dirección General de Aviación Civil tiene la responsabilidad de aprobar los cuadros de precios y condiciones de aplicación, lo que refleja la división de funciones entre el Ministerio y la autoridad de regulación. La Orden también establece una excepción para los billetes emitidos antes de su entrada en vigor, permitiendo su uso sin cargo adicional durante su vigencia, siempre que se cumplan las condiciones de fecha de utilización. Esta disposición busca minimizar el impacto en los usuarios y garantizar la continuidad del servicio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 autoriza un aumento de tarifas en servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior, con límites establecidos. La modificación se realiza tras un proceso de autorización por la Comisión Delegada del Gobierno y se aplica bajo el marco legal del Real Decreto 2695/1977. La Dirección General de Aviación Civil supervisa la aplicación de los nuevos precios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento de tarifas**: Se establece un incremento medio ponderado del 5,5%, con límite máximo del 7% por línea. ⚠️ **Autorización previa**: La modificación de tarifas requiere la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 📋 **Aprobación de precios**: Los cuadros de precios deben ser aprobados por la Dirección General de Aviación Civil. ℹ️ **Excepción para billetes anteriores**: Los billetes emitidos antes de la entrada en vigor pueden utilizarse sin cargo adicional. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de Ministerio - **Fecha**: 30 de abril de 1990 - **Materias**: Precios, servicios aéreos, regulación económica - **Relevancia**: ALTA Palabras: 688 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la fijación de tarifas en los servicios aéreos regulares de pasajeros de la red interior estaba sujeta a un control estatal, como se desprende de la referencia al Real Decreto 2695/1977 sobre normativa de precios. Esta norma nacional se compara con otras normativas autonómicas que podrían tener competencias en transporte, si bien el ámbito aéreo es primordialmente estatal, y con las directivas europeas que, en 1990, comenzaban a liberalizar el sector aéreo. La Orden fue aprobada por el Ministerio del Interior, con la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y previo informe de la Junta Superior de Precios, mientras que la Dirección General de Aviación Civil debía aprobar los cuadros de precios finales. Esta diferencia importa al ciudadano porque determina la posibilidad de incrementos tarifarios y la aplicación de posibles reducciones, afectando directamente al coste de sus desplazamientos aéreos dentro de España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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