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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 27 de marzo de 1990 sobre aplicación de las tarifas por servicios generales y específicos en los puertos dependientes de la Administración del Estado.

BOE-A-1990-9944Publicada: 02/05/1990MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y URBANISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 27 de marzo de 1990 sobre aplicación de las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la Orden de 27 de marzo de 1990 sobre la aplicación de tarifas en puertos dependientes de la Administración del Estado. 2. **CONTEXTO** La Orden de 27 de marzo de 1990 establecía tarifas por servicios generales y específicos en puertos estatales. Posteriormente, se detectaron errores en su texto publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 78, de 31 de marzo de 1990. Estos errores afectaban la correcta aplicación de las tarifas y la interpretación de las normas relacionadas con la utilización de grúas y otros servicios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige tres errores específicos en la mencionada Orden. En primer lugar, en la página 9055, primera columna, se corrige la regla cuarta de la tarifa G-1. Originalmente, se indicaba que la tarifa G-1 se aplicaba por cada 1.000 TRB o fracción, pero se corrige a 100 TRB o fracción. Esta corrección afecta directamente el cálculo de la tarifa, lo cual es fundamental para la correcta aplicación de la norma. En segundo lugar, en la página 9060, primera columna, se corrige el primer párrafo de la regla duodécima. El texto original mencionaba que se comprometían a realizar utilizaciones mínimas mensuales de los tipos de grúa objeto del concierto, pero se corrige a “de cada uno de los tipos de grúa objeto del concierto”. Esta corrección es relevante para la interpretación de los compromisos de utilización de los equipos, lo que impacta en la aplicación de las tarifas y en la responsabilidad de los usuarios. Finalmente, en la página 9060, segunda columna, línea séptima, se corrige la mención del año 1989 a 1990. Este error, aunque aparentemente menor, podría generar confusiones en la referencia histórica y en la aplicación de las normas relacionadas con la vigencia de los contratos y la fecha de inicio de las obligaciones. La corrección de estos errores se realiza mediante una orden ministerial, lo que indica que se trata de una norma de corrección de errores, no de una nueva regulación. La corrección se basa en el texto original publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y se realiza con el fin de garantizar la precisión y la aplicación correcta de las tarifas en los puertos dependientes de la Administración del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en una Orden de 1990 sobre tarifas en puertos estatales. Las correcciones afectan el cálculo de tarifas, la interpretación de compromisos de utilización y la referencia histórica. La norma se publica como corrección de errores, no como nueva regulación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en tarifas**: Se corrige el cálculo de la tarifa G-1 de 1.000 TRB a 100 TRB. ⚠️ **Error en compromiso de utilización**: Se corrige la redacción de la regla duodécima para evitar ambigüedad. 📋 **Corrección de año**: Se corrige la mención del año 1989 a 1990 en una referencia histórica. ℹ️ **Naturaleza de la norma**: Se trata de una corrección de errores, no de una nueva regulación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de marzo de 1990 (publicación original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Tarifas, puertos, Administración del Estado, servicios generales y específicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: corrección de errores, tarifas, puertos, Administración del Estado, TRB, grúas, utilización mínima, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de mayo de 1990, que corrige errores en una orden anterior de marzo del mismo año, se enmarca en la regulación de las tarifas portuarias, un ámbito de competencia estatal que afecta a los puertos dependientes de la Administración del Estado. Antes de esta corrección, la normativa vigente contenía imprecisiones en la aplicación de tarifas por servicios, específicamente en la cuantía por tonelaje bruto (TRB) y en la redacción de las condiciones para la utilización de grúas, además de un error temporal. Si bien las Comunidades Autónomas con puertos de interés general también tienen competencias en su gestión, la fijación de estas tarifas generales recae en el Estado, y la normativa europea, aunque influye en la política portuaria general, no dicta directamente estas correcciones específicas. La importancia para el ciudadano radica en la claridad y precisión de las tarifas que debe abonar por los servicios portuarios, garantizando así un sistema de precios justo y transparente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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