Orden de 16 de abril de 1990 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de abril de 1990 por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de abril de 1990 aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, estableciendo normas específicas para la seguridad en labores mineras, especialmente en relación con las líneas aéreas de alta tensión y otros aspectos técnicos. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 863/1985 de 2 de abril aprobó el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, previendo su desarrollo mediante instrucciones técnicas complementarias. Estas instrucciones se promulgan progresivamente para evitar demoras en su entrada en vigor. La Orden de 1990 forma parte de este desarrollo, estableciendo normas detalladas para garantizar la seguridad en labores mineras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de abril de 1990 aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985 de 2 de abril. Estas instrucciones establecen normas técnicas y de seguridad específicas para labores mineras, con especial atención a la seguridad en la proximidad de líneas aéreas de alta tensión y en la realización de trabajos con maquinaria. En el ámbito de las líneas aéreas de alta tensión, se establece que las labores mineras no deberán realizarse en zonas cercanas a dichas líneas, salvo en puntos especialmente preparados. En estos casos, se deberán cumplir las prescripciones del Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión en cuanto a tipos de apoyos, amarres y distancias sobre el terreno (artículos 32 y 33). Además, se establece que 25 metros antes del cruce se colocarán carteles o señales visibles advirtiendo el cruce y recordando la prohibición de circular con la caja levantada en el caso de volquetes o con herramientas desplegadas. Las pistas o pasos habituales de vehículos que discurran paralelamente a líneas aéreas deberán mantener una distancia de 15 metros respecto a éstas, medida en planta horizontal entre el eje de la línea y el borde de la calzada. En el área delimitada por una distancia de 10 metros a cada lado del eje de la línea, se prohíbe la presencia de maquinaria y la realización de trabajos con la línea en tensión. Para trabajos ocasionales en dicha zona, se deberá desconectar y descargar a tierra la línea, y se tomarán todas las precauciones para evitar errores de coordinación. Si la desconexión no es posible, se elaborará una disposición interna de seguridad, siempre que la distancia mínima entre la maquinaria desplegada y la línea aérea sea adecuada, y los trabajos se realicen bajo la supervisión continua de un responsable. Además, se establecen normas sobre trabajos por percusión, que deben realizarse de forma que no exista riesgo de lesiones por proyecciones. También se menciona la utilización de los equipos de carga como aparatos de elevación, para lo cual se deberá elaborar una disposición interna de seguridad que defina la metodología a aplicar. Estas instrucciones se aplican a proyectos presentados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que se tramiten con arreglo a las disposiciones vigentes. No obstante, una vez aprobados los proyectos, deberán cumplir con las normas establecidas en la disposición transitoria tercera. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece normas técnicas y de seguridad para labores mineras, especialmente en la proximidad de líneas aéreas de alta tensión. Establece requisitos específicos para la realización de trabajos, la distancia de seguridad y la supervisión de operaciones. La norma se aplica a proyectos existentes y nuevos, con excepciones en casos específicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprobación de instrucciones técnicas complementarias**: Se aprueban normas específicas para la seguridad en labores mineras. ⚠️ **Distancias de seguridad**: Se establecen distancias mínimas entre maquinaria y líneas aéreas. 📋 **Trabajos en zonas de riesgo**: Se requiere supervisión y medidas de seguridad en áreas cercanas a líneas eléctricas. ℹ️ **Aplicación a proyectos existentes**: Los proyectos anteriores se tramitan bajo normas vigentes, pero deben cumplir con las nuevas instrucciones una vez aprobados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 16 de abril de 1990 - **Materias**: Seguridad en minas, normativa técnica, seguridad laboral - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad minera, líneas aéreas, normas técnicas, supervisión, distancias de seguridad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1990, la seguridad minera se regía por el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera de 1985, el cual preveía un desarrollo progresivo mediante Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC). Esta norma específica aprueba las ITC del capítulo VII, detallando aspectos técnicos que complementan el reglamento marco. A diferencia de normativas más recientes que podrían incorporar directivas europeas o ser desarrolladas a nivel autonómico, esta Orden es de ámbito nacional y emana del Ministerio de Industria y Energía. Su aprobación por este Ministerio la distingue de otras CCAA que pudieran tener sus propias regulaciones o de un marco estatal más amplio y actualizado. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque define las exigencias de seguridad concretas que deben cumplir las explotaciones mineras, impactando directamente en la prevención de accidentes y la protección de los trabajadores y el entorno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────