Corrección de errores del Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1472/1989 se corrige para corregir errores en su texto remitido a la publicación, específicamente en los anexos II y IV, relacionados con la clasificación de productos envasados y la definición de gas propulsor. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1472/1989 establece las gamas de cantidades nominales y capacidades nominales para productos envasados. Durante la preparación de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado», se detectaron errores en el texto remitido. Estos errores afectan la correcta aplicación de la norma, por lo que se procede a su corrección. Las rectificaciones se realizan en los anexos II y IV del Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre de 1989, fue corregido para corregir errores en su texto remitido a la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» número 297, de 12 de diciembre de 1989. Las rectificaciones afectan a los anexos II y IV del Real Decreto. En el anexo II, punto 1.6, se corrige la clasificación de productos, donde se mencionaba «legumbre secas, frutos secos (3)», y se debe leer «legumbres secas (partida 07.13 de la NCE) (3), frutos secos (partida ex 08.01, partida ex 08.03, partida ex 08.04, subpartida 08.06.20, partida 08.13 de la NCE)». Esta corrección busca precisar la clasificación de los productos en función de las partidas arancelarias establecidas en la NCE (Nomenclatura Común del Euro). En el mismo anexo II, punto 3, se corrige la lista de cantidades para alimentos secos para perros y gatos, donde se mencionaba «200-300-400-500-600-800-1000-1500-2000-3000-5000-7500», y se debe leer «200-300-400-500-600-800-1000-1500-2000-3000-5000-7500-10000». Esta corrección permite una mayor precisión en la definición de las cantidades nominales, lo cual es relevante para la clasificación y el control de los productos envasados. En el anexo IV, punto 1, se corrige la definición de «gas propulsor», que se debe leer como «gas propulsor licuado». Esta corrección es importante para la correcta interpretación de la norma, especialmente en el contexto de productos envasados que utilizan gases propulsores, ya que la definición precisa afecta la clasificación y la aplicación de las normas de etiquetado y seguridad. Estas correcciones son fundamentales para garantizar la precisión de la norma, evitando malentendidos o aplicaciones incorrectas que podrían afectar la regulación de productos envasados. La corrección de errores en el texto remitido a la publicación es un procedimiento común en la legislación, ya que se busca asegurar que la norma sea aplicada correctamente y de manera coherente con los principios establecidos en el derecho de la Unión Europea y en el derecho nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1472/1989 fue corregido para corregir errores en su texto remitido a la publicación. Las rectificaciones afectan a los anexos II y IV, con cambios en la clasificación de productos y en la definición de gas propulsor. Estas correcciones son relevantes para la correcta aplicación de la norma. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en el texto del Real Decreto 1472/1989. ⚠️ Errores afectan a anexos II y IV, con cambios en la clasificación de productos y definición de gas propulsor. 📋 Rectificaciones incluyen ajustes en partidas arancelarias y listas de cantidades. ℹ️ Importante para la correcta aplicación de la norma en productos envasados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1472/1989 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de diciembre de 1989 - **Materias**: Regulación de productos envasados, clasificación arancelaria, etiquetado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, productos envasados, clasificación, errores, corrección, gas propulsor, NCE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Esta norma, una corrección de errores del Real Decreto 1472/1989, no introduce una regulación nueva, sino que aclara la existente sobre las gamas de cantidades nominales para productos envasados. El Real Decreto original, de ámbito nacional, buscaba armonizar estas cantidades, probablemente en línea con directivas europeas para facilitar el comercio interior y la protección del consumidor. La corrección, aprobada por el Gobierno español, subsana imprecisiones en la redacción original, como la especificación de partidas arancelarias para legumbres y frutos secos, o la ampliación de las capacidades para alimentos de mascotas. Estas precisiones son importantes para el ciudadano porque garantizan una mayor claridad en el etiquetado, facilitando la comparación de precios y cantidades, y asegurando que la información proporcionada es correcta y completa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────