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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 496/1990, de 20 de abril, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1989/90 y 1990/91.

BOE-A-1990-9527Publicada: 25/04/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 496/1990, de 20 de abril, por el que se regula el régimen de autori ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 496/1990 establece el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1989/90 y 1990/91, regulando la venta de portainjertos y plantas injertadas, la tramitación de solicitudes, las sanciones por incumplimiento y la derogación del Real Decreto 1772/1986. **2. CONTEXTO** La Ley 25/1970 y su Reglamento de 1972 establecen un régimen general de autorizaciones para plantaciones de viñedo, permitiendo al gobierno complementarlo con regulaciones anuales. El Reglamento (CEE) 822/87 regula la producción y control del potencial vitícola en la Unión Europea. En este contexto, se observan excedentes estructurales en los mercados vinícolas, lo que justifica la necesidad de medidas para promover la calidad y limitar la expansión de viñedos. El Real Decreto 1772/1986 no contempla la posibilidad de autorizaciones para nuevas plantaciones en contextos de concentración parcelaria o mejora de explotaciones, lo que justifica la necesidad de una regulación más actualizada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 496/1990, de 20 de abril de 1990, regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo durante las campañas 1989/90 y 1990/91. Este régimen se fundamenta en la Ley 25/1970, Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, y su Reglamento de 1972, que establecen el marco general de autorizaciones. Además, se considera el Reglamento (CEE) 822/87, que regula la producción y control del potencial vitícola en el ámbito comunitario. El Real Decreto 1772/1986, de 1986, no contempla la posibilidad de autorizaciones para nuevas plantaciones en contextos de concentración parcelaria o mejora de explotaciones, lo que justifica la necesidad de una regulación más actualizada. El Real Decreto 496/1990 establece que los productores de portainjertos o plantas injertadas de vid solo podrán venderlos a agricultores que acrediten haber sido autorizados para plantación, replantación o sustitución. Deben anotar todas las ventas en un libro de registro, especificando la cantidad y variedad de los portainjertos, la provincia y municipio donde se realizará la plantación, la referencia de la autorización y el nombre y domicilio del comprador. Esto se establece en el artículo 4. En cuanto a la tramitación de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones, el Real Decreto 496/1990 establece que esta será realizada por la Comunidad Autónoma correspondiente, teniendo en cuenta los cupos concedidos en el caso de nuevas plantaciones (artículo 5). Además, se establecen sanciones para cualquier nueva plantación, replantación o sustitución efectuada sin cumplir los requisitos legales, de acuerdo con lo dispuesto en el título V del Decreto 835/1972 (artículo 6). El Real Decreto también incluye una disposición adicional que establece que se dicta al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de ordenación de la producción agraria. Además, se incluye una disposición derogatoria que anula el Real Decreto 1772/1986, de 1986, que regula el régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo durante las campañas 1986/87 a 1989/90. Por último, se establecen disposiciones finales que facultan al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones de desarrollo del Real Decreto y que establecen su vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta el 31 de agosto de 1991. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 496/1990 regula el régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo en las campañas 1989/90 y 1990/91, estableciendo normas sobre la venta de portainjertos, tramitación de autorizaciones y sanciones. Se deroga el Real Decreto 1772/1986 y se establece una vigencia limitada a la campaña 1990/91. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Regulación de autorizaciones para plantaciones de viñedo en campañas 1989/90 y 1990/91. ⚠️ Derogación del Real Decreto 1772/1986, que no contemplaba ciertas situaciones de mejora de explotaciones. 📋 Establecimiento de sanciones por incumplimiento de requisitos legales. ℹ️ Vigencia limitada a la campaña 1990/91, en respuesta a la necesidad de ordenación económica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 20 de abril de 1990 - **Materias**: Agricultura, viñedos, autorizaciones, ordenación de la producción - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el marco general para las plantaciones de viñedo se regía por el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes de 1970 y su reglamento. La normativa estatal, en este caso, actuaba como desarrollo de la legislación comunitaria, específicamente del Reglamento (CEE) 822/87, que buscaba controlar el potencial vitícola a nivel europeo. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones específicas, este Real Decreto establece un marco nacional, aprobado por el Consejo de Ministros, que otorga competencias al Ministerio de Agricultura para autorizar nuevas plantaciones bajo cupos por Comunidad Autónoma. Esta diferencia es crucial para el ciudadano viticultor, ya que determina la posibilidad y las condiciones bajo las cuales puede expandir su producción, afectando directamente a la estructura y rentabilidad de su explotación, y alineándose con las directrices europeas para evitar excedentes y promover la calidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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