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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 495/1990, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones sanitarias que deben reunir los animales vivos de las especies bovina y porcina importados de países terceros.

BOE-A-1990-9526Publicada: 25/04/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 495/1990, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 495/1990 establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los animales vivos de especies bovina y porcina importados de países terceros, con el fin de garantizar la seguridad sanitaria en la importación. 2. **CONTEXTO** España, al adherirse a la Comunidad Económica Europea, se vio obligada a incorporar la normativa comunitaria a su legislación nacional cuando fuera necesario. La Directiva 72/462/CEE, relativa a los problemas sanitarios y de sanidad animal en las importaciones de animales vivos de especies bovina y porcina y carnes frescas, fue incorporada parcialmente mediante los Reales Decretos 1728/1987 y 110/1990. Con el presente Real Decreto, se busca completar la transposición de dicha Directiva en el ordenamiento jurídico español, conforme a la competencia estatal establecida en los artículos 149.1.10 y 16 de la Constitución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 495/1990, de 20 de abril de 1990, establece las condiciones sanitarias que deben cumplir los animales vivos de especies bovina y porcina importados de países terceros. El objetivo principal es garantizar la seguridad sanitaria en la importación de estos animales, en cumplimiento con la normativa comunitaria y con la competencia estatal en materia de sanidad animal. El Real Decreto establece que los animales vivos de reproducción, producción o abasto de las especies bovina y porcina que se importen de países terceros deben cumplir con requisitos sanitarios específicos. Estos requisitos están regulados en el artículo 1.º, que establece la finalidad del Real Decreto. En el artículo 2.º, se definen términos clave como "país tercero", "importación" y "explotación". Se define "país tercero" como aquel no incluido en el territorio de la Comunidad Económica Europea. La "importación" se refiere a la introducción en el territorio español de animales vivos de especies bovina o porcina procedentes de países terceros. La "explotación" se define como una empresa agrícola, industrial o comercial controlada oficialmente en un país tercero donde se mantienen animales de reproducción. El Real Decreto establece que la adquisición de animales vivos de especies bovina y porcina importados de países terceros debe cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Directiva 72/462/CEE, con sus posteriores modificaciones. Estos requisitos incluyen la certificación sanitaria de los animales, la ausencia de enfermedades transmisibles, y la garantía de que los animales provengan de explotaciones autorizadas. En el artículo 3.º, se establecen los requisitos específicos para la importación de animales vivos. Estos incluyen la certificación sanitaria emitida por las autoridades competentes del país de origen, la ausencia de enfermedades como la fiebre aftosa, la tuberculosis y la brucelosis, y la garantía de que los animales no hayan sido expuestos a enfermedades contagiosas. Además, se establece que los animales deben ser transportados en condiciones que garanticen su bienestar y su salud. En las disposiciones finales, se establece que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá modificar o completar el anexo del Real Decreto cuando la situación sanitaria del país tercero lo requiera, de conformidad con las disposiciones comunitarias. También se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo del Real Decreto incluye una lista de países terceros de los que se pueden importar animales vivos de especies bovina o porcina. Esta lista incluye países como Alemania (RDA), Malta, Argentina, Nueva Zelanda, Australia, Noruega, Austria, Polonia, Bulgaria, Rumanía, Canadá, Chipre (sólo porcinos), Suiza, Checoslovaquia, Estados Unidos, Finlandia, Unión Soviética, Hungría, Yugoslavia, Islandia, entre otros. En el caso de Canadá, las importaciones de animales vivos de especie bovina están limitadas a los bovinos destinados a la reproducción y a los terneros de reses lecheras de menos de quince días de edad destinados al engorde. Este Real Decreto refleja la necesidad de adaptar la legislación española a los estándares sanitarios comunitarios, con el fin de garantizar la seguridad de los animales importados y la protección de la salud pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 495/1990 establece requisitos sanitarios para la importación de animales vivos de especies bovina y porcina de países terceros. Se basa en la Directiva comunitaria y en la competencia estatal en materia de sanidad animal. El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor al día siguiente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de requisitos sanitarios**: El Real Decreto define los requisitos que deben cumplir los animales vivos importados de países terceros. ⚠️ **Adaptación a la normativa comunitaria**: España incorpora la Directiva 72/462/CEE en su legislación nacional. 📋 **Definiciones clave**: Se establecen términos como "país tercero", "importación" y "explotación". ℹ️ **Lista de países permitidos**: Se incluye una lista de países terceros donde se pueden importar animales vivos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 495/1990 - **Tipo**: Norma de aplicación general - **Fecha**: 20 de abril de 1990 - **Materias**: Sanidad animal, importación, animales vivos, países terceros - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1990, la normativa española en materia de importación de animales vivos de terceros países, específicamente bovinos y porcinos, se encontraba en proceso de adaptación a la legislación comunitaria. La Directiva 72/462/CEE ya establecía requisitos sanitarios a nivel europeo, y España, tras su adhesión a la CEE, debía transponerla. Si bien existían Reales Decretos previos (1728/1987 y 110/1990) que incorporaban parcialmente esta directiva, este Real Decreto 495/1990 buscaba la total transposición de los requisitos sanitarios para la importación de estos animales. La competencia para regular estas materias recae en el Estado español, según la Constitución. Esta armonización es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la seguridad sanitaria de los productos de origen animal importados, protegiendo la salud pública y la cabaña ganadera nacional, y facilitando el comercio intracomunitario al establecer criterios uniformes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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