Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de abril de 1990 por la que se establece el sistema de anticipos de Caja fija en la Dirección General de Correos y Telégrafos.

BOE-A-1990-9251Publicada: 20/04/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de abril de 1990 por la que se establece el sistema de anticipos de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de abril de 1990 establece el sistema de anticipos de caja fija para la Dirección General de Correos y Telégrafos, adaptando y especificando las normas generales del Real Decreto 725/1989. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, otorga a los titulares de los departamentos ministeriales la competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija. Dado el carácter especial de la Dirección General de Correos y Telégrafos, se considera necesario dictar normas específicas. La Orden de 1990 se emite en cumplimiento de dicha norma general y con el informe del Interventor Delegado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 10 de abril de 1990 establece el sistema de anticipos de caja fija en la Dirección General de Correos y Telégrafos, adaptando y detallando las normas generales del Real Decreto 725/1989. Según el artículo 2 del Real Decreto 725/1989, los titulares de los departamentos ministeriales pueden establecer el sistema de anticipos de caja fija, siempre que se respeten los principios de eficacia y control presupuestario. En este caso, se establece que el sistema de anticipos de caja fija se aplica a la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto de gastos de la Dirección General de Correos y Telégrafos. La Orden establece que la expedición de órdenes de pago a justificar puede tener el carácter de anticipo de caja fija cuando se trate de atender gastos de carácter periódico o repetitivo con cargo a los conceptos presupuestarios a los que es de aplicación la expedición de órdenes de pago a justificar. Esto permite una gestión más eficiente de los recursos, evitando retrasos en la atención de gastos recurrentes. Además, la Orden establece que cuando los créditos iniciales sean objeto de modificación, así como en los casos en que existan otras razones que lo justifiquen, el centro directivo gestor de los mismos podrá formalizar propuestas para modificar el importe de los anticipos y su cuantía anual, dentro de los límites establecidos en la orden de disposición de fondos del Tesoro Público por el gobierno para el correspondiente ejercicio presupuestario. Esto permite una flexibilidad en la gestión de los anticipos, siempre que se respeten los límites establecidos. En cuanto a la distribución de los anticipos de caja fija, la Orden establece que se distribuirán por cajas pagadoras de acuerdo con el Anexo I, que detalla las cantidades asignadas a cada jefatura provincial. Por ejemplo, la jefatura de Madrid recibe 328.982.531,99 euros, mientras que la de Ceuta recibe 1.857.499,33 euros. Esta distribución refleja la necesidad de adaptar los anticipos a las necesidades específicas de cada región. En cuanto a las existencias en efectivo en las cajas pagadoras, la Orden autoriza a las cajas pagadoras el mantenimiento de existencias en efectivo, en cumplimiento del artículo 6.2 del Real Decreto 725/1989. Esto permite una gestión más eficiente de los recursos, garantizando la disponibilidad de efectivo para la atención de gastos inmediatos. La Orden también incluye un Anexo II, que relaciona las cajas pagadoras autorizadas para mantener saldos en efectivo, aunque no se reproduce en el texto completo. Esta norma se emite en Madrid, el 10 de abril de 1990, firmada por Barrionuevo Peña, Secretario General de Comunicaciones y Director General de Correos y Telégrafos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece el sistema de anticipos de caja fija para la Dirección General de Correos y Telégrafos, adaptando las normas generales del Real Decreto 725/1989. Permite la gestión eficiente de gastos recurrentes y establece una distribución específica de anticipos por regiones. La norma se emite con el informe del Interventor Delegado y se aplica dentro de los límites establecidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de anticipos de caja fija**: Se establece para la Dirección General de Correos y Telégrafos, adaptando el Real Decreto 725/1989. ⚠️ **Flexibilidad en la gestión**: Se permite modificar los anticipos en caso de modificaciones presupuestarias o necesidades específicas. 📋 **Distribución por regiones**: Se detalla en el Anexo I, con asignaciones específicas a cada jefatura provincial. ℹ️ **Autorización de existencias en efectivo**: Se autoriza a las cajas pagadoras el mantenimiento de saldos en efectivo, según el artículo 6.2 del Real Decreto 725/1989. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 10 de abril de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de abril de 1990 - **Materias**: Presupuesto, gestión financiera, caja fija, anticipos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: anticipos de caja fija, Dirección General de Correos y Telégrafos, Real Decreto 725/1989, gestión presupuestaria, distribución regional, existencias en efectivo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990, dictada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, establece un sistema específico de anticipos de caja fija para la Dirección General de Correos y Telégrafos, basándose en el Real Decreto estatal 725/1989. A diferencia de normativas autonómicas que podrían haber desarrollado sistemas propios, esta norma es de ámbito nacional y se centra en un organismo concreto, adaptando el marco general estatal a sus particularidades operativas. La aprobación recae en el Ministro y se delegan competencias a Jefes y Directores Provinciales, lo que permite una gestión ágil de gastos corrientes y urgentes. Para el ciudadano, esto se traduce en una mayor eficiencia en la prestación de servicios postales y telegráficos, al facilitar la rápida resolución de pagos menores y recurrentes sin demoras burocráticas excesivas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →