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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de abril de 1990 por la que se dictan normas sobre pagos a justificar en la Dirección General de Correos y Telégrafos.

BOE-A-1990-9250Publicada: 20/04/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de abril de 1990 por la que se dictan normas sobre pagos a justifica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 10 de abril de 1990 establece normas específicas sobre la expedición de órdenes de pago a justificar en la Dirección General de Correos y Telégrafos, en cumplimiento de la normativa previa vigente. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la normativa establecida por el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, que atribuye a los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales la competencia para establecer normas sobre la expedición de órdenes de pago a justificar. Además, se basa en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 24 de marzo de 1988, que establece normas para la expedición de órdenes de pago a justificar para los servicios del Departamento, excepto para la Dirección General de Correos y Telégrafos. Por ello, se hace necesario establecer normas específicas para este organismo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de abril de 1990 establece una serie de normas que regulan la expedición de órdenes de pago a justificar en la Dirección General de Correos y Telégrafos. La norma se fundamenta en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, que otorga a los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales la competencia para establecer normas sobre la expedición de órdenes de pago a justificar, en conformidad con la disposición adicional decimosexta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre. La Orden establece que las normas son de aplicación a las órdenes de pago a justificar con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Correos y Telégrafos. En el artículo 1, se determina que las normas son aplicables a las órdenes de pago a justificar con cargo al presupuesto de gastos de dicha Dirección. En el artículo 2, se detalla que podrán librarse órdenes de pago a justificar con cargo a los conceptos y subconceptos presupuestarios que aparecen recogidos en el Anexo I de la Orden. Además, se establece que el importe total de los libramientos a justificar expedidos no podrá exceder de los límites establecidos en la orden de disposición de fondos del Tesoro Público aprobada por el Gobierno para el ejercicio presupuestario correspondiente. En el artículo 3, se establece la relación de cajas pagadoras en la Dirección General de Correos y Telégrafos, que se detalla en el Anexo II de la Orden. Se indica que las cajas pagadoras en los servicios periféricos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, 2, del Real Decreto 640/1987, dependerán directamente de la Dirección General de Correos y Telégrafos. En la disposición final, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo que se señala en el apartado inmediato anterior. La Orden también establece que, hasta tanto se desarrolla la estructura orgánica de la Dirección General de Correos y Telégrafos, las funciones de la unidad central serán desempeñadas por el Servicio de Economía y Finanzas de la Subdirección General de Administración Económica, a cuyos efectos se le dotará de los medios personales y materiales necesarios. En el Anexo I, se detallan los conceptos presupuestarios a los que es de aplicación la expedición de órdenes de pago a justificar, incluyendo gastos sociales, arrendamientos, reparaciones, material de oficina, suministros, comunicaciones, transportes, primas de seguros, tributos, gastos diversos, trabajos realizados por otras empresas, dietas, locomoción, traslado y otras indemnizaciones. En el Anexo II, se incluye la relación de cajas pagadoras en la Dirección General de Correos y Telégrafos, aunque esta relación no se detalla en el texto proporcionado. La Orden se emite con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas sobre la expedición de órdenes de pago a justificar en la Dirección General de Correos y Telégrafos, en cumplimiento de la normativa vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 10 de abril de 1990 establece normas específicas sobre la expedición de órdenes de pago a justificar en la Dirección General de Correos y Telégrafos. Estas normas se fundamentan en el Real Decreto 640/1987 y en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1988. La norma establece el ámbito de aplicación, los conceptos presupuestarios permitidos, las cajas pagadoras y la vigencia de la norma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: La norma se aplica a las órdenes de pago a justificar con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Correos y Telégrafos. ⚠️ **Límites de gastos**: El importe total de los libramientos a justificar no puede exceder los límites establecidos en la orden de disposición de fondos del Tesoro Público. 📋 **Conceptos presupuestarios**: Se detallan en el Anexo I, incluyendo gastos sociales, arrendamientos, reparaciones, material de oficina, suministros, comunicaciones, transportes, primas de seguros, tributos, gastos diversos, trabajos realizados por otras empresas, dietas, locomoción, traslado y otras indemnizaciones. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 10 de abril de 1990 - **Materias**: Presupuesto, gastos públicos, órdenes de pago a justificar, Dirección General de Correos y Telégrafos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la regulación de los pagos a justificar en la Dirección General de Correos y Telégrafos era un vacío normativo específico, ya que existía una Orden ministerial de 1988 que los regulaba para todos los servicios del departamento, pero con una exclusión explícita para Correos y Telégrafos. El Real Decreto 640/1987 ya atribuía a los Ministros la competencia para dictar estas normas, y la Ley 46/1985 sentaba las bases para ello. Esta Orden, aprobada por el Ministro competente, subsana esa laguna, a diferencia de la normativa general previa que no detallaba estos procedimientos para Correos. Para el ciudadano, esta distinción es relevante porque asegura un marco normativo claro y específico para los pagos que afectan a la Dirección General de Correos y Telégrafos, garantizando la transparencia y el control en la gestión de los fondos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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