Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ETD/1057/2022, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/2264/2010, de 20 de julio, por la que se dictan normas e instrucciones técnicas para la formación del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de países con acuerdos para las elecciones municipales.

BOE-A-2022-18150Publicada: 05/11/2022MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden ministerial que modifica la normativa que regula el censo electoral especial para extranjeros residentes en España que pueden votar en elecciones municipales. Su único cambio concreto es añadir el Reino Unido a la lista oficial de países cuyos ciudadanos tienen ese derecho reconocido mediante acuerdo con España. **¿A quién afecta?** Afecta a los ciudadanos británicos (del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) que residen en España y que no han adquirido la nacionalidad española. A partir de esta orden, pueden solicitar su inscripción en el censo electoral para participar en las elecciones municipales españolas, en las mismas condiciones que los nacionales de los otros doce países que ya tenían ese derecho reconocido (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago). **¿Qué cambia o establece?** La orden incorpora formalmente al Reino Unido en la lista de países con acuerdo en vigor para participar en elecciones municipales, recogiendo así el Acuerdo bilateral firmado en Madrid el 21 de enero de 2019. También aclara que cualquier otro país con el que España firme un acuerdo similar en el futuro quedará incluido automáticamente, siempre que dicho acuerdo entre en vigor antes del plazo límite de inscripción en el censo. La orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

💬 Contexto ciudadano

El Acuerdo de Retirada del Brexit (2020) garantizó a los ciudadanos del Reino Unido residentes en España antes del 31 de diciembre de 2020 el derecho de sufragio pasivo y activo en las elecciones municipales, equiparándolos a los nacionales de países de la UE con acuerdos de reciprocidad. Esta Orden incorpora el Reino Unido a la lista de países cuyos residentes en España pueden inscribirse en el censo electoral municipal, implementando el compromiso incluido en el Acuerdo de Retirada. Es la primera vez en la historia que ciudadanos de un país no comunitario acceden al voto municipal en España sin tratado bilateral previo de reciprocidad, por efecto directo de un acuerdo internacional que preserva derechos adquiridos durante la pertenencia a la UE.

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