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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 6/1990, de 17 de abril, de Creación del Organismo Canario de Juegos y Apuestas.

BOE-A-1990-10655Publicada: 12/05/1990COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/1990, de 17 de abril, de Creación del Organismo Canario de Juegos y Apuest ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 6/1990, de 17 de abril, crea el Organismo Canario de Juegos y Apuestas como entidad pública con personalidad jurídica, dotada de patrimonio propio, con el objetivo de organizar, gestionar y explotar los juegos y apuestas autorizados en la Comunidad Autónoma de Canarias. **2. CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de la autonomía de Canarias, regulada por el Estatuto de Autonomía. Antes de su entrada en vigor, la legislación vigente permitía la reserva de la gestión y explotación de juegos en favor del gobierno de Canarias. La experiencia de otras administraciones públicas sugirió la necesidad de crear un ente específico para optimizar dicha gestión. La Ley busca dotar de estructura y eficacia a la gestión de juegos y apuestas en la comunidad autónoma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/1990, de 17 de abril, de Creación del Organismo Canario de Juegos y Apuestas, establece la creación de un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena capacidad para cumplir sus fines. Según el artículo 1, el Organismo Canario de Juegos y Apuestas se rige por esta ley, así como por la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y por las disposiciones del Estado aplicables supletoriamente. El artículo 2 define al Organismo como una entidad de derecho público cuyo objeto es la organización, gestión y explotación de los juegos y apuestas autorizados. En el artículo 3, se establece que el Organismo será dependiente del gobierno de Canarias y que su funcionamiento se regirá por las normas establecidas en esta ley y en los reglamentos que se aprueben. En cuanto a la gestión económica, el artículo 4 establece que la comisión percibida por el Organismo por su gestión no será superior al 5 por 100 de la recaudación neta. Además, se establece que dicha comisión debe cubrir los gastos de personal y funcionamiento del Organismo dentro de los límites autorizados en las leyes de presupuestos generales. El artículo 5 establece que la parte de la recaudación que constituya ingreso público de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ser ingresada mensualmente en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma, previa deducción de las comisiones reconocidas. En el artículo 15, se establece que por decreto del gobierno de Canarias se fijarán las comisiones que se establezcan en favor de las personas o entidades que realicen la distribución y operación de los elementos materiales del juego. En la disposición adicional, se establece que el gobierno de Canarias, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley, aprobará el reglamento de desarrollo de esta ley. En la disposición transitoria, se establece que la dotación inicial del Organismo y su presupuesto para 1990 será la que resulte de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1990 y sus modificaciones. Finalmente, en la disposición final, se establece que la presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/1990 crea un organismo público con personalidad jurídica para gestionar juegos y apuestas en Canarias. Establece la estructura, funciones y mecanismos económicos del Organismo. La norma se apoya en el Estatuto de Autonomía y en leyes vigentes, y establece un marco reglamentario para su desarrollo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Organismo Canario de Juegos y Apuestas** como entidad pública con personalidad jurídica. ⚠️ **Reserva de gestión y explotación de juegos en favor del gobierno de Canarias** según el Estatuto de Autonomía. 📋 **Regulación de comisiones y mecanismos económicos** para garantizar la sostenibilidad del Organismo. ℹ️ **Necesidad de reglamento de desarrollo** para su correcta aplicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Canarias - **Fuente**: Ley 6/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 17 de abril de 1990 - **Materias**: Juegos y apuestas, organización, gestión, derecho público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Organismo Canario de Juegos y Apuestas, gestión de juegos, Estatuto de Autonomía, Comisión, Hacienda Pública, reglamento de desarrollo **Total de palabras**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la legislación canaria ya permitía al Gobierno de Canarias reservar la organización, explotación y gestión de juegos. Esta norma, aprobada por el Parlamento de Canarias, crea un organismo autónomo específico para ello, el Organismo Canario de Juegos y Apuestas, siguiendo la experiencia de otras administraciones públicas que optaron por entes públicos especializados en lugar de la administración ordinaria. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener modelos de gestión más centralizados o descentralizados, o de la normativa estatal que establece un marco general, esta ley dota a Canarias de una estructura ágil y eficaz para la gestión directa de los juegos. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque un organismo especializado puede ofrecer una gestión más profesionalizada, eficiente y transparente de los juegos y apuestas, lo que repercute en la recaudación de ingresos públicos y en la propia regulación y control del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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