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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 37/1990, de 30 de mayo, por la que se regula la incorporación de obras de autor al programa editorial del Ministerio de Defensa.

BOE-A-1990-12618Publicada: 05/06/1990MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden 37/1990, de 30 de mayo, por la que se regula la incorporación de obras de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 37/1990, de 30 de mayo, regula la incorporación de obras de autor al programa editorial del Ministerio de Defensa, estableciendo un marco legal que permite la inclusión de obras originales, traducciones o adaptaciones de interés para el Ministerio o sus ejércitos, así como los derechos y beneficios correspondientes al autor. **2. CONTEXTO** La Orden 37/1990 se inscribe en un marco normativo que incluye el Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, que establece una nueva política de publicaciones oficiales en la Administración del Estado. Este Real Decreto exige que cada departamento ministerial elabore anualmente un programa editorial único, limitado a publicaciones unitarias, periódicas y material audiovisual de interés público o difusión de su actividad. Además, la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, establece un nuevo régimen jurídico para la protección de las obras de creación. La Orden 48/1986, de 13 de junio, desarrolla esta política en el ámbito del Ministerio de Defensa. La Orden 37/1990 busca coordinar estos marcos normativos para regular la incorporación de obras de autor al programa editorial del Ministerio de Defensa. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 37/1990, de 30 de mayo, regula la incorporación de obras de autor al programa editorial del Ministerio de Defensa. En su artículo 1, se establece que toda obra original, traducción o adaptación susceptible de ser editada y de interés para el Ministerio de Defensa o para alguno de los ejércitos podrá ser incluida en el programa editorial del Ministerio. La inclusión se efectuará a iniciativa de las unidades editoras reconocidas o, a través de estas, a iniciativa de los propios autores. En el artículo 2, se detalla que las obras presentadas serán remitidas a las unidades editoras respectivas, las cuales, en su caso, propondrán su inclusión en el programa editorial de acuerdo con las normas vigentes en materia de publicaciones oficiales en el ámbito de este Ministerio. El artículo 3 establece que la inclusión en el programa editorial del departamento da derecho al autor de la obra a: a) Percepción de los derechos inherentes al autor en los términos establecidos por la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. b) En su caso, la anotación en su hoja de servicios, pudiendo dar lugar también a la concesión de la recompensa que se estime adecuada de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. El artículo 4 establece que cuando una obra original, traducción o adaptación haya supuesto al autor un esfuerzo notable, pero no se considere oportuna su inclusión en el programa editorial, el órgano al que se haya dirigido la solicitud podrá otorgar los beneficios a que se refiere el apartado b) del punto anterior. Sin embargo, este supuesto no conlleva la concesión de ayudas a la edición, ya sean directas o indirectas. El artículo 5 deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden, en particular las siguientes: - La Orden de 16 de marzo de 1946, sobre declaración de utilidad (<Boletín Oficial del Ministerio del Aire>, número 34). - Los apartados 2, 3, 4 y 5 de la Orden de 2 de marzo de 1977, sobre normas para la anotación en la hoja de servicios, declaración de utilidad y concesión de recompensas, premios y ayudas económicas por publicaciones realizadas por particulares (<Diario Oficial del Ejército>, número 73). - La Orden número 848/1979, de 31 de octubre, publicaciones normas sobre declaraciones de utilidad para la Armada (<Diario Oficial de Marina>, número 256). El artículo 6 establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Esta orden busca coordinar el régimen jurídico de la propiedad intelectual con el régimen de publicaciones oficiales en el ámbito del Ministerio de Defensa, garantizando el reconocimiento y protección de las obras de autor, así como los derechos y beneficios correspondientes al autor. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 37/1990 establece un marco legal para la incorporación de obras de autor al programa editorial del Ministerio de Defensa. Permite la inclusión de obras de interés para el Ministerio o sus ejércitos, garantizando los derechos del autor y su reconocimiento en la hoja de servicios. Deroga disposiciones anteriores que se oponían a este régimen. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de obras de autor**: Toda obra original, traducción o adaptación de interés para el Ministerio de Defensa puede ser incluida en el programa editorial. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones que se oponían al nuevo régimen. 📋 **Derechos del autor**: El autor tiene derecho a percibir derechos inherentes y a la anotación en su hoja de servicios. ℹ️ **Procedimiento de inclusión**: La inclusión se efectúa a iniciativa de las unidades editoras o de los autores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de mayo de 1990 - **Materias**: Propiedad intelectual, publicaciones oficiales, derechos de autor - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Orden 37/1990, Ministerio de Defensa, obras de autor, derechos de autor, recompensas, publicaciones oficiales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, el Real Decreto 1434/1985 sentó las bases para una política editorial unificada en la Administración del Estado, que la Orden 48/1986 desarrolló para el Ministerio de Defensa, exigiendo programas editoriales anuales y centralizando la actividad en las Secretarías Generales Técnicas. La Ley de Propiedad Intelectual de 1987 introdujo un marco más moderno para la protección de obras. Esta Orden de 1990, a diferencia de otros ministerios que ya no requerían declaraciones formales de utilidad, buscaba generalizar el procedimiento y los beneficios para los autores dentro del Ministerio de Defensa, alineándose con la legislación vigente. Para el ciudadano, esto importa porque clarifica el proceso de inclusión de obras y el reconocimiento de derechos de autor, garantizando una protección más sistemática y acorde con la normativa general de propiedad intelectual, algo que antes podía ser menos explícito o uniforme en este ámbito específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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