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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, por el que se aprueba la norma de calidad para confituras, jaleas y marmalade de frutas, crema de castañas y mermelada de frutas.

BOE-A-1990-12154Publicada: 31/05/1990Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, por el que se aprueba la norma de calidad ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, establece la norma de calidad para confituras, jaleas y mermelada de frutas, crema de castañas y mermelada de frutas, modificando y actualizando normas anteriores y adaptándose a la Directiva Europea 79/693/CEE. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se dicta como parte de una serie de normativas que regulan la producción y venta de conservas vegetales en España. La norma se basa en la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada en 1978 y modificada en 1984 y 1987. Además, se adapta a la Directiva Europea de 1979, que establece criterios comunes para los productos mencionados. La nueva redacción de la norma busca alinearla con los estándares europeos y garantizar la calidad y seguridad de los productos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, establece una norma de calidad detallada para diversos productos alimenticios como confituras, jaleas, mermelada de frutas, crema de castañas y mermelada de frutas. Esta norma se fundamenta en la Directiva 79/693/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 88/593/CEE, que establece criterios comunes para los Estados miembros sobre la producción y comercialización de estos productos. El Real Decreto se dicta en virtud de los artículos 149.1.16.ª de la Constitución Española y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La norma se aprobó tras la propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo, y tras la opinión de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros. La norma establece especificaciones técnicas y sanitarias para los productos mencionados. Por ejemplo, en el apartado 7.1.1, se establece que el valor refractométrico del producto debe ser entre 68 y 71 grados, con una tolerancia de ±3 grados, determinado a 20 grados Celsius. En el apartado 7.2.3, se establece que, para productos con contenido en materia seca soluble inferior al 63 por 100, debe indicarse la frase «conservar en lugar fresco después de abrirlo», salvo para productos en envases pequeños o con agentes conservadores. En el apartado 7.2.4, se establece que, para productos que tienen corteza, debe indicarse la forma en que se ha cortado, y si no tienen corteza, debe indicarse «sin corteza». En el apartado 7.3, se establece que la adición de ácido L-ascórbico no permite hacer ninguna referencia a la vitamina C. En el apartado 7.4, se establecen requisitos específicos sobre la lista de ingredientes. Por ejemplo, en el apartado 7.4.1, si los albaricoques destinados a la fabricación del producto han sufrido tratamientos de deshidratación distintos de la liofilización, debe indicarse «albaricoques secos» en la lista de ingredientes. En el apartado 7.4.2, si se añade zumo de remolachas a productos obtenidos a partir de ciertas frutas, debe indicarse «zumo de remolachas para reforzar la coloración». En el apartado 7.4.3, si el contenido residual de anhídrido sulfuroso supera los 30 miligramos por kilogramo, debe indicarse «anhídrido sulfuroso» en la lista de ingredientes. Por último, en el apartado 7.4.4, se permite sustituir la enumeración de las frutas utilizadas por la mención «frutas» en productos fabricados a partir de tres o más frutas. Estas especificaciones buscan garantizar la calidad, seguridad y transparencia en la información que se proporciona al consumidor, alineándose con los estándares europeos y con las prácticas de producción en España. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 670/1990 establece una norma de calidad detallada para productos como confituras, jaleas y mermelada de frutas. Se basa en normativas anteriores y en la Directiva Europea, buscando garantizar la calidad y seguridad de los productos. La norma establece requisitos específicos sobre el valor refractométrico, la indicación de conservación, la forma de la corteza y la lista de ingredientes. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Normativa actualizada**: El Real Decreto modifica y actualiza normas anteriores, alineándose con la Directiva Europea. ⚠️ **Requisitos específicos**: Establece especificaciones técnicas como el valor refractométrico y la lista de ingredientes. 📋 **Transparencia en la información**: Exige la indicación clara de ingredientes y condiciones de conservación. ℹ️ **Adaptación a estándares europeos**: Busca garantizar la calidad y seguridad de los productos en el mercado comunitario. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 670/1990 - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 25 de mayo de 1990 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Reglamento técnico-sanitario - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la producción y comercialización de productos alimenticios) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1990, la normativa española sobre confituras, jaleas y mermeladas se encontraba dispersa, siendo la Orden de 1984, modificada en 1987, la que incluía estas especificaciones dentro de una reglamentación más amplia de conservas vegetales, sucediendo al Real Decreto 2420/1978. Esta nueva norma nacional se aprueba para transponer y armonizar la legislación española con las Directivas de la Unión Europea, específicamente la 79/693/CEE y su modificación 88/593/CEE, que buscaban aproximar las legislaciones de los Estados miembros en esta materia. La diferencia principal radica en la actualización de las especificaciones y la inclusión de productos hasta entonces no contemplados o definidos de forma distinta, como la mermelada, un producto tradicional español. Para el ciudadano, esta armonización europea y la actualización de la norma garantizan una mayor uniformidad en la calidad y composición de los productos que adquiere, independientemente de su origen dentro de la UE, facilitando el comercio y la protección del consumidor. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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