Ley 12/2022, de 18 de octubre, de reforma de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, para la admisión extraordinaria de la participación y la votación telemáticas.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** La Ley 12/2022, de 18 de octubre, reforma la Ley de la Administración Local de La Rioja para permitir que los concejales y concejalas de los ayuntamientos riojanos puedan participar, deliberar y votar en las sesiones municipales de forma telemática, es decir, a distancia y en tiempo real, cuando se encuentren en determinadas circunstancias personales que les impidan asistir presencialmente. **¿A quién afecta?** Afecta a los miembros de las corporaciones locales de La Rioja (concejales y concejalas) que se hallen en situación de incapacidad laboral, en una situación médica similar acreditada por certificado, o en circunstancias equiparables a las que el Estatuto de los Trabajadores reconoce como motivo de permiso. La participación telemática es obligatoria en municipios de 1.000 o más habitantes, y optativa en los de menor población según su capacidad tecnológica. **¿Qué cambia o establece?** Se reconoce expresamente que los concejales que participen por vía telemática cuentan como asistentes a la sesión. Para participar a distancia, el concejal debe solicitarlo a la Presidencia del órgano al menos 12 horas antes de la sesión, salvo causa sobrevenida. Quedan excluidas de esta modalidad las sesiones de constitución de la corporación, la elección de alcalde o presidenta, la moción de censura y la cuestión de confianza. El Gobierno de La Rioja se compromete a proporcionar a los ayuntamientos los recursos económicos, materiales y formativos necesarios para hacer efectiva esta medida.
💬 Contexto ciudadano
Las sesiones de los órganos locales —plenos municipales, juntas de gobierno— exigían la presencia física de los concejales, salvo en los supuestos extraordinarios habilitados durante la pandemia por el RDL 7/2020. Esta Ley adapta permanentemente la legislación local riojana para admitir la participación y votación telemáticas en circunstancias tasadas —dificultades de desplazamiento, conciliación, enfermedad—, siguiendo el camino abierto por otras CCAA tras la pandemia. La reforma responde a la realidad de municipios pequeños con concejales que trabajan fuera del municipio o tienen dificultades de movilidad, y anticipa una posible modificación de la LBRL estatal que todavía no ha incorporado con carácter general la posibilidad de sesiones telemáticas en las entidades locales.