Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se instrumenta la concesión de la prima especial en beneficio de los productores de carne de vacuno.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de mayo de 1990 por la que se instrumenta la concesión de la prima e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de mayo de 1990 establece el procedimiento para la solicitud y concesión de la prima especial en beneficio de los productores de carne de vacuno, desde el año 1990, en aplicación de los reglamentos comunitarios vigentes. **2. CONTEXTO** La Orden de 14 de abril de 1989 instrumenta la concesión de la prima especial para España, en el periodo comprendido entre el 2 de abril y el 31 de diciembre de 1989. Esta prima fue dispuesta por el Reglamento (CEE) 805/68, modificado por el Reglamento (CEE) 571/89. El Reglamento (CEE) 468/87 y el Reglamento (CEE) 714/89 establecen las normas generales y las modalidades de aplicación de la prima. La Orden de 1990 se emite con la participación de las Comunidades Autónomas, con el objetivo de facilitar la comprensión y aplicación de la prima a partir del año 1990. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de mayo de 1990 regula el procedimiento para la solicitud y concesión de la prima especial en beneficio de los productores de carne de vacuno, desde el año 1990. La prima se concederá cuando se produzca el sacrificio de los animales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) 468/87. Los beneficiarios serán los productores definidos en el artículo 1, párrafo 1, del Reglamento (CEE) 468/87, que soliciten la prima y hayan procedido a la primera comercialización del animal con vistas a su sacrificio. La Orden establece que los productores deben cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos comunitarios y que, en caso de falsedad o error grave en la declaración, se perderá el derecho a la prima y se deberá devolver la cantidad percibida. Además, el productora quedará excluido del beneficio durante doce meses desde la fecha de comprobación. El Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) tomará las medidas necesarias para la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, y las Comunidades Autónomas remitirán información certificada sobre los productores que hayan percibido cantidades indebidamente, acompañada del soporte magnético. El régimen de responsabilidad previsto en el artículo 8.2 del Reglamento (CEE) 729/70 afectará a las diferentes administraciones públicas en relación con sus actuaciones. Además, las Comunidades Autónomas deberán enviar información sobre las explotaciones de ganado vacuno de producción cárnica para la formación de una base de datos nacional. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La Orden fue firmada por el Sr. Romero Herrera, en Madrid, el 30 de mayo de 1990, con la firma de los Ilmos. Sres. Subsecretario, Presidente del FORPPA, Director General del SENPA y Director General de la Producción Agraria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece el procedimiento para la concesión de la prima especial a los productores de carne de vacuno. Establece requisitos, responsabilidades y mecanismos de devolución. La norma se aplica en el marco de los reglamentos comunitarios y se publica en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de concesión**: La prima se concedes desde 1990, según el Reglamento (CEE) 468/87. ⚠️ **Responsabilidades**: Los productores deben cumplir con los requisitos y pueden perder la prima si hay falsedad o error. 📋 **Devolución de cantidades**: El SENPA se encarga de la devolución de cantidades indebidamente cobradas. ℹ️ **Colaboración con Comunidades Autónomas**: Se requiere la colaboración para la formación de una base de datos nacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de mayo de 1990 - **Materias**: Agricultura, ganadería, subsidios, responsabilidad administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: prima especial, productores de carne de vacuno, SENPA, reglamentos comunitarios, responsabilidad administrativa **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la concesión de la prima especial para productores de carne de vacuno ya estaba instrumentada en España para el año 1989 mediante una orden previa, basándose en reglamentos comunitarios de la CEE como el 805/68 y sus modificaciones. Esta normativa estatal se alinea con la legislación de la Unión Europea, que establece la prima directamente aplicable en todos los Estados miembros, si bien la presente orden detalla las modalidades de solicitud y concesión para el territorio español, con la participación de las Comunidades Autónomas. La diferencia principal radica en la habilitación del procedimiento específico para el año 1990, clarificando los requisitos y el órgano competente para la tramitación, lo que facilita al ciudadano la comprensión y el acceso a esta ayuda económica destinada a incentivar la producción de carne de vacuno. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────