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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de mayo de 1990 por la que se autoriza la modificación de tarifas de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE).

BOE-A-1990-12002Publicada: 30/05/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de mayo de 1990 por la que se autoriza la modificación de tarifas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 24 de mayo de 1990 autoriza a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) a modificar las tarifas de transporte de viajeros y mercancías, estableciendo incrementos específicos y condiciones de aplicación. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en el marco del Contrato-Programa Estado-Renfe 1988-1991, que establece la colaboración entre el Estado y la empresa ferroviaria. La RENFE presentó una propuesta de modificación de tarifas, remitida al Ministerio, conforme al artículo 5 del Real Decreto 2695/1977, que regula la normativa de precios. La Junta Superior de Precios emitió un informe, y la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos autorizó la modificación en su reunión del 24 de mayo de 1990. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de mayo de 1990 establece la autorización para la modificación de tarifas de la RENFE, en el marco de la regulación de precios establecida en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre de 1977. Según el artículo 5 de dicho Real Decreto, el Ministerio tiene la competencia para autorizar modificaciones de tarifas cuando se presenten propuestas por parte de empresas públicas, tras el informe de la Junta Superior de Precios. En este caso, la RENFE presentó una propuesta de modificación de tarifas de viajeros y mercancías, que fue analizada y autorizada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del 24 de mayo de 1990. La modificación afecta a dos tipos de servicios: viajeros y mercancías. Para viajeros, se autoriza un incremento medio ponderado del 5,9 por 100, con variaciones según el tipo de servicio y clase. Para el servicio de largos recorridos y regionales, se establecen aumentos específicos en las tarifas de primera y segunda clase, así como en el complemento por utilización de litera. Para los servicios de cercanías, se mantiene un sistema de precios únicos por coronas, con escalones de distancia y tarifas específicas para diferentes tipos de billetes. Para mercancías, se autoriza un incremento medio ponderado del 3,9 por 100 en los precios netos operados. Además, la Orden establece que los cuadros con las tarifas y las condiciones de aplicación deben ser comunicados previamente a la Dirección General de Transportes Terrestres antes de su aplicación. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden autoriza modificaciones de tarifas en la RENFE, en cumplimiento de la normativa de precios. Establece incrementos específicos para viajeros y mercancías, con condiciones de aplicación y comunicación previa a la Dirección General de Transportes Terrestres. La Orden entra en vigor al publicarse en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de tarifas**: La RENFE obtiene la autorización para modificar tarifas de viajeros y mercancías. ⚠️ **Incrementos específicos**: Se establecen aumentos diferenciados según el tipo de servicio y clase. 📋 **Comunicación previa**: Los cuadros de tarifas deben ser comunicados a la Dirección General de Transportes Terrestres. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entra en vigor al publicarse en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de autorización - **Fecha**: 24 de mayo de 1990 - **Materias**: Transporte ferroviario, tarifas, precios, regulación económica - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: RENFE, tarifas, precios, autorización, transporte ferroviario, Real Decreto 2695/1977, Junta Superior de Precios, Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, BOE, Dirección General de Transportes Terrestres. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la modificación de tarifas de RENFE se regía por el Real Decreto 2695/1977, que establecía un marco general para la fijación de precios. Esta Orden, al autorizar un incremento medio del 5,9% en tarifas de viajeros y del 3,9% en mercancías, se alinea con las directrices del contrato-programa Estado-RENFE de 1988-1991, una práctica habitual en la gestión de empresas públicas ferroviarias. Si bien no hay una comparación directa con otras CCAA, ya que RENFE era una entidad estatal, la normativa estatal y las directivas europeas sobre transporte y competencia influían en la estructura tarifaria. La aprobación recae en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, tras informe de la Junta Superior de Precios, un órgano colegiado. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste de sus desplazamientos y del transporte de mercancías, afectando su poder adquisitivo y la competitividad del sector logístico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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