Orden de 28 de mayo de 1990 por la que se regulan las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste, durante la campaña de 1990.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de mayo de 1990 por la que se regulan las capturas de especies pelág ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 28 de mayo de 1990 establece cuotas máximas de capturas diarias para embarcaciones que pescan con artes de cerco en el Cantábrico y Noroeste durante la campaña de 1990, diferenciando según la comunidad autónoma de base de las embarcaciones. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del Real Decreto 2349/1984, que regula la pesca con artes de cerco en el caladero nacional. Este Real Decreto otorga al Ministerio, a través de la Dirección General de Ordenación Pesquera, la facultad de fijar cuotas máximas de capturas por embarcación y día, siempre que se consulten a las comunidades autónomas afectadas, el Instituto Español de Oceanografía y las organizaciones de productores. La Orden de 1990 se adopta para establecer dichas cuotas para 1990, dentro del área marítima comprendida entre la desembocadura del río Miño y la frontera con Francia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 28 de mayo de 1990 regula las capturas de especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste durante la campaña de 1990, estableciendo cuotas máximas diarias por embarcación, en función de su base en distintas comunidades autónomas. El texto se basa en el Real Decreto 2349/1984, que otorga al Ministerio la facultad de fijar dichas cuotas tras consultar a las comunidades autónomas afectadas, el Instituto Español de Oceanografía y las organizaciones de productores. En el artículo 1, se establecen limitaciones para las embarcaciones autorizadas a la pesca con artes de cerco en el caladero del Cantábrico y Noroeste. Para las embarcaciones con base en la comunidad autónoma de Galicia, se fijan cuotas máximas diarias por especie: 10.000 kilogramos de caballa, 6.000 kilogramos de jurel, 6.000 kilogramos de rinha (caballa de más de 18 centímetros), 8.000 kilogramos de sardina y 3.000 kilogramos de parrocha (sardina de 11 a 15 centímetros). Además, se establece que la suma de todas las especies pelágicas capturadas no puede exceder los 10.000 kilogramos. También se prohibe la cesión del excedente a otras embarcaciones cuyas capturas fueran deficitarias. Para las embarcaciones con base en los puertos del resto de las comunidades autónomas del litoral cantábrico, se fijan cuotas máximas diarias de 6.000 kilogramos de anchoas, 10.000 kilogramos de caballa, 8.000 kilogramos de verdel, 10.000 kilogramos de jurel y 8.000 kilogramos de sardina. En el artículo 3, se establece que todos los buques desplegados para la pesca de cerco deben llevar el diario de a bordo definido en los Reglamentos (CEE) nº 2807/83 y nº 2241/87, en el que se reflejen las capturas de las especies reguladas. En el artículo 4, se establece que las autoridades delegadas en el litoral verificarán la coincidencia entre las cantidades declaradas en el diario de a bordo y las realmente desembarcadas. Los originales del diario de a bordo se entregarán a las autoridades delegadas en el litoral, que los remitirán a la Dirección General de Ordenación Pesquera. En el artículo 5, se establece que las infracciones cometidas en contra de lo establecido en la Orden serán sancionadas según la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones en materia de pesca marítima. La disposición final establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece cuotas máximas de capturas diarias para embarcaciones que pescan con artes de cerco en el Cantábrico y Noroeste. Estas cuotas se fijan en función de la comunidad autónoma de base de las embarcaciones. La norma establece medidas de control y sanción para garantizar el cumplimiento de las cuotas. La norma se basa en el Real Decreto 2349/1984 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuotas máximas diarias por especie y comunidad autónoma**: Se establecen límites específicos para cada especie según la comunidad autónoma de base de la embarcación. ⚠️ **Prohibición de cesión del excedente**: En Galicia, se prohíbe la transferencia del excedente a otras embarcaciones con capturas deficitarias. 📋 **Control mediante diario de a bordo**: Todos los buques deben llevar un registro detallado de las capturas. ℹ️ **Sanciones por infracciones**: Las violaciones serán sancionadas según la Ley 53/1982. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 28 de mayo de 1990 - **Materias**: Pesca marítima, cuotas de captura, control de pesca - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1990, que establece cuotas máximas de captura para especies pelágicas en el Cantábrico y Noroeste, se fundamenta en el Real Decreto 2349/1984, el cual ya permitía al Ministerio fijar límites de captura por embarcación y campaña, previa consulta con las Comunidades Autónomas y el sector pesquero. La normativa estatal, en este caso, actúa como marco habilitador para la regulación específica por zonas y especies, diferenciando las cuotas para embarcaciones con base en Galicia de las del resto del litoral cantábrico, lo cual podría generar disparidades en la actividad pesquera entre estas regiones. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque afecta directamente a la cantidad de pescado que las embarcaciones pueden desembarcar y, por ende, a la disponibilidad y precio de productos como la caballa, el jurel o la sardina en el mercado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────