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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-1990-11823Publicada: 28/05/1990COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad V ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, establece un marco normativo para la coordinación de las policías locales en la Comunidad Valenciana, con el objetivo de garantizar una actuación homogénea y eficiente. 2. **CONTEXTO** La Ley se adopta en el marco de la Constitución Española, que reconoce a las Comunidades Autónomas la capacidad de asumir competencias en materia de coordinación de las policías locales. Además, se basa en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que atribuye a las Comunidades Autónomas funciones normativas y de coordinación en este ámbito. La norma busca dar cumplimiento a dichas bases legales y satisfacer una necesidad de coordinación sentida en las diferentes policías locales de la Comunidad Valenciana. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1990, de 4 de abril, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, establece un marco jurídico para la coordinación de las policías locales en la Comunidad Valenciana. La norma se fundamenta en la Constitución Española, en su artículo 148.1.22, que reconoce a las Comunidades Autónomas la capacidad de asumir competencias en materia de coordinación de las policías locales, en los términos que establezca una Ley Orgánica. Asimismo, se basa en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39, que establece y fija los términos materiales de coordinación y demás facultades respecto de las policías locales, atribuyéndoles a las Comunidades Autónomas el ejercicio de funciones normativas, homogeneizadoras y de fijación de criterios para la coordinación de la actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. La Ley establece la creación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, como centro de formación de policías de las corporaciones locales, con el objetivo de mejorar la profesionalización y la formación de los agentes. Además, establece que los funcionarios de los cuerpos de policía existentes en cada corporación en el momento de entrada en vigor de la presente ley se integrarán en la escala que les corresponda de las previstas en el artículo 12, conforme al grupo del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en que la corporación los hubiera encastrado, aun cuando no estén en posesión de la titulación exigida por el artículo 14 de la presente ley. Los miembros de las Fuerzas Armadas que prestan servicio en los cuerpos de policía local pueden optar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, por continuar e integrarse en la escala correspondiente del cuerpo de policía local, pasando a la situación militar que les corresponda conforme a la legislación específica, o por reingresar a su arma o cuerpo de procedencia. La norma también establece que una vez aprobada por el Consejo de la Generalidad la normativa señalada en el artículo 4, los ayuntamientos deberán ajustar a la misma, en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor, sus respectivos reglamentos y normas locales sobre policías locales. En cuanto a la derogatoria, se establece que quedan derogadas cuantas normas dictadas por la Generalidad que se opongan a la presente ley. En las disposiciones finales, se autoriza al Consejo de la Generalidad para que dicte las disposiciones reglamentarias que exija el desarrollo y aplicación de la presente ley. Además, se establece que la presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1990 establece un marco jurídico para la coordinación de las policías locales en la Comunidad Valenciana, basado en la Constitución y en la Ley Orgánica 2/1986. Establece la creación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y regula la integración de funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas en los cuerpos de policía local. La norma busca garantizar una actuación homogénea y profesionalizada en el ámbito de la seguridad pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Instituto Valenciano de Seguridad Pública**: Como centro de formación de policías locales. ⚠️ **Integración de funcionarios y miembros de las Fuerzas Armadas**: En la escala correspondiente del cuerpo de policía local. 📋 **Derogación de normas contrarias**: Para garantizar la vigencia de la nueva normativa. ℹ️ **Vigencia de la ley**: Entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Valenciana - **Fuente**: Ley 2/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de abril de 1990 - **Materias**: Coordinación de policías locales, seguridad pública, formación profesional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Coordinación de policías locales, Instituto Valenciano de Seguridad Pública, formación profesional, funcionarios, Fuerzas Armadas, derogación, vigencia ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1990, la coordinación de las policías locales en la Comunidad Valenciana se regía por el marco general establecido por la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que otorgaba a las Comunidades Autónomas la competencia para fijar criterios de coordinación. Otras comunidades autónomas han desarrollado normativas similares para regular esta materia, mientras que a nivel estatal la ley orgánica mencionada sentaba las bases. La aprobación de esta ley por las Cortes Valencianas supuso la formalización de esta competencia en el ámbito autonómico, algo que no todas las CCAA habían desarrollado de forma tan específica en ese momento. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una coordinación efectiva y una formación homogénea de las policías locales redundan en una mejor prestación de servicios de seguridad pública, más cercana y adaptada a las necesidades específicas del territorio valenciano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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