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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 658/1990, de 25 de mayo, por el que se constituyen órganos judiciales unipersonales.

BOE-A-1990-11725Publicada: 26/05/1990MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 658/1990, de 25 de mayo, por el que se constituyen órganos judicial ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 658/1990, de 25 de mayo, establece la constitución de nuevos órganos judiciales unipersonales, incluyendo 18 Juzgados de Primera Instancia, 79 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, cinco Juzgados Decanos y cinco Juzgados de lo Social, así como once Juzgados de Menores. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, que establece las normas para la organización y distribución de los órganos judiciales. El Consejo General del Poder Judicial, en su relación anual de necesidades, identifica los órganos judiciales unipersonales prioritarios para su constitución en 1990. Además, se considera necesario modificar la distribución de la planta judicial en cinco partidos judiciales, sin alterar el número total de órganos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 658/1990, de 25 de mayo, se basa en el artículo 41.1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, que establece los criterios para la constitución de nuevos órganos judiciales, como la carga de trabajo y la concentración urbana, industrial o turística en el ámbito territorial. El Real Decreto se fundamenta en dicha norma, considerando que la creación de nuevos juzgados es necesaria para adecuarse a la realidad territorial y a las necesidades de la administración de justicia. En concreto, el Real Decreto crea 18 Juzgados de Primera Instancia y 79 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, lo que eleva el total de estos órganos a 1.892. Además, se establecen cinco Juzgados Decanos en las ciudades de Málaga, Sevilla, Valencia, Zaragoza y Bilbao, con el objetivo de coordinar y supervisar la actividad judicial en sus respectivas áreas. También se crean cinco Juzgados de lo Social y once Juzgados de Menores, lo que refleja la necesidad de especialización en ciertos ámbitos jurídicos. El Real Decreto se aprueba con informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 1990. En su artículo 1, se establece la constitución de los Juzgados Decanos mencionados. En el artículo 2, se detallan los Juzgados de Primera Instancia de nueva creación, entre los que se incluyen los números 9 de Granada, 11 de Málaga, 17 de Sevilla, 9 de Palma de Mallorca, 10 de Palma de Mallorca, 8 y 9 de Valladolid, 40 y 41 de Barcelona, entre otros. El Real Decreto también prevé la creación de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, que se distribuyen en distintas ciudades, con el objetivo de mejorar la eficiencia y la accesibilidad de los servicios judiciales. La norma establece que estos nuevos órganos se constituyen en base a los criterios de carga de trabajo y concentración territorial, lo que refleja una política de organización judicial orientada a la eficacia y la proximidad al ciudadano. En cuanto a los Juzgados de Menores, se establece que se crearán once, lo que refleja la importancia de la protección de los menores en el sistema judicial. Además, los Juzgados de lo Social se crean con la finalidad de atender casos relacionados con la protección de los derechos laborales, sociales y económicos de los ciudadanos. En resumen, el Real Decreto 658/1990, de 25 de mayo, es una norma que establece la constitución de nuevos órganos judiciales unipersonales, con el objetivo de adecuar la organización judicial a las necesidades reales del territorio y a la carga de trabajo de los órganos existentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 658/1990 crea nuevos órganos judiciales unipersonales, incluyendo Juzgados Decanos, de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Social y de Menores. Se basa en la Ley de Demarcación y de Planta Judicial y se aprueba tras el informe del Consejo General del Poder Judicial y la deliberación del Consejo de Ministros. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Constitución de 18 Juzgados de Primera Instancia y 79 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. ⚠️ La creación de nuevos órganos se basa en criterios de carga de trabajo y concentración territorial. 📋 Se establecen cinco Juzgados Decanos en ciudades clave como Málaga, Sevilla y Bilbao. ℹ️ La norma se aprueba tras el informe del Consejo General del Poder Judicial y la deliberación del Consejo de Ministros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de organización judicial - **Fecha**: 25 de mayo de 1990 - **Materias**: Organización judicial, planta judicial, demarcación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Juzgados, organización judicial, planta judicial, demarcación, Consejo General del Poder Judicial. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1990, la constitución de órganos judiciales unipersonales se regía por la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, que ya contemplaba la posibilidad de crear juzgados de diversos órdenes. La normativa estatal, a través de esta ley y su desarrollo reglamentario, sentaba las bases para la organización judicial, sin que existieran diferencias sustanciales con otras Comunidades Autónomas en este aspecto específico, ya que la planta judicial era una competencia estatal. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) era y sigue siendo el órgano que informa y propone estas creaciones, mientras que el Gobierno, a través del Consejo de Ministros, aprueba la constitución de nuevos juzgados. Esta diferencia importa al ciudadano porque la creación de nuevos juzgados, como los 18 de Primera Instancia y 79 de Primera Instancia e Instrucción aquí constituidos, busca mejorar la agilidad y eficacia de la justicia, respondiendo a criterios de mayor carga de trabajo y concentración poblacional, lo que se traduce en un acceso más rápido y cercano a la resolución de sus conflictos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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