Ley 1/1990, de 27 de abril, sobre la concesión de una paga al personal al servicio de la Xunta de Galicia y de un crédito extraordinario por un importe total de 1.850.000.000 de pesetas al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1989, prorrogado para 1990, para el abono de una paga, no consolidable para ejercicios futuros, que compense al citado personal de la pérdida de poder adquisitivo experimentada en 1989.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1990, de 27 de abril, sobre la concesión de una paga al personal al servic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1990, de 27 de abril, establece la concesión de una paga al personal al servicio de la Xunta de Galicia y concede un crédito extraordinario de 1.850.000.000 de pesetas para su pago, con el objetivo de compensar la pérdida de poder adquisitivo experimentada en 1989. **2. CONTEXTO** La Ley fue promulgada en el contexto de una crisis económica y de inflación en España durante los años 80, lo que generó una pérdida significativa de poder adquisitivo para el personal público. La necesidad de compensar esta pérdida se convirtió en una prioridad para garantizar la estabilidad y el bienestar del personal al servicio de la Administración. La Xunta de Galicia, al no disponer de recursos suficientes en su presupuesto, recurrió a un crédito extraordinario para garantizar el pago de esta paga. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1990, de 27 de abril, establece medidas excepcionales para compensar al personal al servicio de la Xunta de Galicia por la pérdida de poder adquisitivo experimentada en 1989. El texto legal se basa en el Real Decreto-ley 1/1990, de 2 de febrero, que establece que el personal funcionario, estatutario y laboral al servicio de la Administración Pública que estuvo en servicio activo durante todo el ejercicio de 1989 devenga una única paga de 52.525 pesetas integras, con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo producida por la diferencia entre la inflación real y los incrementos de carácter general incorporados a las retribuciones contempladas en los presupuestos generales del Estado (Art. 1, párrafo 1). El punto 2 del artículo 1 determina que, si el tiempo de servicios prestados durante 1989 fue inferior al año o se realizó una jornada inferior a la normal, el importe de la paga se reducirá proporcionalmente (Art. 1, párrafo 2). En cuanto al crédito extraordinario, el artículo 2 establece que se concede un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma por un importe de 1.850.000.000 de pesetas, destinado a la paga prevista en la ley. Este crédito se incluye en la sección 05 (Consejería de Economía y Hacienda), servicio 07 (Dirección General de Presupuestos y del Tesoro), programa 531B (Imprevistos y funciones no clasificadas), y concepto 121 (Para atender a la paga prevista en la Ley 1/1990) (Art. 2, párrafo 1). El crédito extraordinario tiene carácter ampliable hasta el importe de las obligaciones que efectivamente se reconozcan en el presente ejercicio económico, al amparo de lo previsto en esta ley (Art. 2, párrafo 1). Los órganos de la Xunta que dispongan de crédito suficiente en su presupuesto de gastos, una vez deducidas las obligaciones del personal del presente ejercicio, financiarán el coste de la paga con cargo a su propio presupuesto; así como los organismos autónomos que dispongan de financiación suficiente atenderán con cargo a ella el coste de dicha paga, previa habilitación del crédito necesario (Art. 2, párrafo 2). El crédito extraordinario se financiará a través del incremento que se produzca en el cálculo del gasto equivalente de 1990 en la liquidación definitiva de la participación de la Comunidad Autónoma (Art. 2, párrafo 3). El artículo 3 establece que la Consejería de Economía y Hacienda podrá autorizar las transferencias necesarias desde el concepto 05.07.531B.121 a las secciones y organismos autónomos que hayan de hacer efectiva la mencionada retribución (Art. 3). La ley entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (Art. 4). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1990 establece una paga excepcional para el personal al servicio de la Xunta de Galicia, con el fin de compensar la pérdida de poder adquisitivo en 1989. Para su financiación, se concede un crédito extraordinario de 1.850.000.000 de pesetas. La ley se basa en el Real Decreto-ley 1/1990 y se regula en los artículos 1, 2 y 3, con vigencia desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Paga excepcional**: El personal al servicio de la Xunta de Galicia recibe una paga de 52.525 pesetas para compensar la pérdida de poder adquisitivo en 1989. ⚠️ **Reducción proporcional**: Si el tiempo de servicios prestados fue inferior al año o la jornada fue inferior a la normal, el importe de la paga se reduce proporcionalmente. 📋 **Credito extraordinario**: Se concede un crédito de 1.850.000.000 de pesetas para financiar la paga, con destino específico en el presupuesto de la Consejería de Economía y Hacienda. ℹ️ **Financiación**: El crédito se financiará a través del incremento del gasto equivalente de 1990 en la liquidación de la participación de la Comunidad Autónoma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 1/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de abril de 1990 - **Materias**: Administración pública, derechos del personal, economía, financiación, paga extraordinaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: paga extraordinaria, crédito extraordinario, pérdida de poder adquisitivo, personal público, Xunta de Galicia, Ley 1/1990, Real Decreto-ley 1/1990, inflación, retribuciones, presupuesto, financiación, administración pública, Galicia, España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta ley gallega, el Estado ya había aprobado el Real Decreto-ley 1/1990, de 2 de febrero, que concedía una paga compensatoria por pérdida de poder adquisitivo al personal de la Administración General del Estado por el ejercicio de 1989. Esta norma estatal, que se asemeja en su finalidad a la ley gallega, establece un importe fijo y su proporcionalidad según el tiempo de servicio. Si bien otras Comunidades Autónomas pudieron haber adoptado medidas similares, la ley de Galicia, aprobada por la propia Xunta y sancionada por el Rey, se distingue por su carácter específico y la dotación de un crédito extraordinario para su financiación, ya que el presupuesto de 1989 estaba prorrogado. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque garantiza una compensación económica directa por la inflación sufrida en 1989, aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, independientemente de la aprobación de los presupuestos de 1990. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────