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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de mayo de 1990 por la que se dictan normas sobre colaboración del servicio de Correos en las elecciones al Parlamento de Andalucía, convocadas por Decreto 122/1990, de 29 de abril.

BOE-A-1990-11354Publicada: 23/05/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de mayo de 1990 por la que se dictan normas sobre colaboración del s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de mayo de 1990 establece normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento de Andalucía, convocadas por el Decreto 122/1990, con el objetivo de garantizar la eficacia en el envío de propaganda electoral y la gestión de documentos electorales. **2. CONTEXTO** El Decreto 122/1990, de 29 de abril, convocó elecciones al Parlamento de Andalucía para el 23 de junio de 1990, regidas por la Ley Orgánica 5/1985 y otras normativas electorales. Para garantizar la correcta ejecución de estas elecciones, se necesitaba una regulación específica sobre la participación del Servicio de Correos en la gestión de envíos postales y documentos electorales. La Orden de 1990 se emitió con la finalidad de establecer un marco legal claro y operativo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de mayo de 1990 establece una serie de normas detalladas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento de Andalucía. En primer lugar, se establecen las tarifas aplicables a los envíos postales de propaganda electoral, que se rigen por las Ordenes de la Presidencia del Gobierno de 3 de mayo de 1977 y 30 de abril de 1986. Estas tarifas se aplican a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que cumplan con los requisitos legales. Los envíos postales de propaganda electoral deben ostentar la inscripción "ENVIOS POSTALES DE PROPAGANDA ELECTORAL" en la parte superior central del anverso, y pueden presentarse abiertos o cerrados, sin que esto afecte su condición de impresos ni la facultad del Servicio de Correos de examinar su contenido. No es obligatorio consignar en la cubierta el nombre y domicilio del grupo político remitente ni su sigla o símbolo. En cuanto al depósito de los envíos, se establece que los mismos deben ser dirigidos a un puerto del territorio nacional, y que los envíos que contengan la documentación electoral y sean remitidos desde cualquier puerto donde atraque un buque a la mesa electoral correspondiente, serán cursados por correo certificado y urgente, gozando de franquicia total. La Orden también establece que los sobres que contengan documentación electoral remitidos por las juntas electorales o la Oficina del Censo Electoral o sus delegaciones provinciales gozarán de franquicia postal y circularán obligatoriamente con carácter certificado. Se aplicarán las normas sobre franquicia y admisión de documentos electorales establecidas en los artículos 150 y 151 del Reglamento de los Servicios de Correos. Finalmente, se establece que los funcionarios de Correos y Telégrafos deberán mantener la máxima escrupulosidad en sus actuaciones, evitando las penas y sanciones previstas en el Título I, Capítulo VIII de la Ley Orgánica 5/1985, que afecta a los funcionarios públicos, especialmente en el incumplimiento de los trámites establecidos para el voto por correspondencia. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 regula la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones al Parlamento de Andalucía, estableciendo normas sobre tarifas, condiciones de envío, franquicia postal y obligaciones de los funcionarios. Es una norma específica y operativa que busca garantizar la eficacia y legalidad en la gestión de documentos electorales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de envíos postales de propaganda electoral**: Se establecen tarifas y condiciones para el envío de materiales electorales. ⚠️ **Obligaciones de los funcionarios de Correos**: Deben actuar con escrupulosidad para evitar sanciones penales. 📋 **Franquicia postal para documentos electorales**: Los sobres con documentación electoral gozan de franquicia y deben circular certificados. ℹ️ **Aplicación de normas específicas**: Se aplican las normas de la Ley Orgánica 5/1985 y el Reglamento de los Servicios de Correos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 21 de mayo de 1990 - **Materias**: Elecciones, Correos, Propaganda electoral, Franquicia postal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990, emitida por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, establece las normas de colaboración del servicio de Correos en las elecciones al Parlamento de Andalucía. Previamente, la normativa estatal y las directivas europeas ya regulaban aspectos generales del servicio postal y los procesos electorales, pero esta orden detalla específicamente las tarifas, el acondicionamiento y el depósito de la propaganda electoral cursada por correo para esta convocatoria autonómica. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas propias o acuerdos específicos, esta orden se centra en la aplicación de tarifas postales especiales y procedimientos concretos para los envíos electorales andaluces. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque garantiza un procedimiento estandarizado y potencialmente más económico para la difusión de su mensaje político, asegurando que la propaganda electoral llegue a los votantes de manera eficiente y bajo condiciones claras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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