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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 2/1990, de 22 de febrero, de crédito extraordinario para la financiación de la adquisición de terrenos ubicados en el espacio denominado Cala Mondragó, de Santanyí.

BOE-A-1990-11174Publicada: 21/05/1990COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 2/1990, de 22 de febrero, de crédito extraordinario para la financiación de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 2/1990, de 22 de febrero, establece la adquisición directa por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de terrenos ubicados en el espacio denominado Cala Mondragó, en el municipio de Santanyí, con el objetivo de preservar el entorno natural y compensar a los propietarios afectados. **2. CONTEXTO** La norma surge en un contexto de necesidad de equilibrio entre la protección de espacios geográficos y la garantía de los derechos de sus propietarios. La Comunidad Autónoma busca ajustar la actividad administrativa para proteger áreas naturales sin afectar los derechos legítimos de los propietarios. La adquisición de la zona se considera una solución idónea para garantizar la preservación del entorno y la compensación económica a los afectados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 2/1990, de 22 de febrero, de crédito extraordinario para la financiación de la adquisición de terrenos ubicados en el espacio denominado Cala Mondragó, de Santanyí, establece un marco legal para la adquisición directa de terrenos por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El objetivo principal es preservar el entorno natural y garantizar la compensación a los propietarios afectados. Según el **Artículo 1**, la Comunidad Autónoma adquirirá directamente los terrenos ubicados en Cala Mondragó, dentro de un plazo de un año, siempre que los propietarios se hayan comprometido a vender. Los terrenos están delimitados en el **Artículo 2**, que menciona las propiedades de las empresas **AGROLAND, Sociedad Anónima** y **BELLSOLEY, Sociedad Anónima**, según el plano anexo. El **Artículo 3** establece que el precio máximo de la adquisición será de hasta 1.950.000.000 de pesetas, y la forma de pago será por décimas partes iguales, en diez anualidades. El primer pago se realizará al firmar el contrato. El pago aplazado generará un interés del 12 por 100 nominal anual. Además, se permite la inclusión en los contratos de la emisión de deuda pública o conciertos de operaciones de crédito por el costo máximo de la adquisición, según el **Artículo 4**. El **Artículo 5** detalla que el en-deudamiento será concertado a tenor de las necesidades de pago generadas por las obligaciones que se contraigan, atendiendo al contenido de esta ley. Además, se destina 195.000.000 de pesetas a la financiación del crédito extraordinario. El **Artículo 6** establece que las sucesivas leyes de presupuestos contemplarán en sus estados de gastos la dotación presupuestaria necesaria para atender las obligaciones derivadas de las adquisiciones. En caso de recibir subvenciones de otros entes públicos o privados, estos fondos determinarán si se concertan nuevas operaciones de endeudamiento o se amortiza anticipadamente la operación, siempre que el importe sea equivalente a las subvenciones recibidas. La **Disposición Adicional Única** autoriza al gobierno para dictar las normas de desarrollo necesarias. La **Disposición Final Única** establece que la ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el **Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares**. La norma se publicó en el **Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares** número 33, de 15 de marzo de 1990, y fue firmada por el consejero de Economía y Hacienda, Alexandre Forcade Juan, y el presidente de la Comunidad, Gabriel Cañellas Fons. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 2/1990 establece un mecanismo para la adquisición de terrenos en Cala Mondragó con el objetivo de preservar el entorno natural y compensar a los propietarios. La norma incluye un sistema de financiación mediante deuda pública y establece un marco de cumplimiento presupuestario. La ley entra en vigor al ser publicada y se aplica a los términos establecidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adquisición directa de terrenos**: La Comunidad Autónoma adquiere directamente los terrenos en Cala Mondragó. ⚠️ **Compensación a los propietarios**: Se establece un mecanismo de compensación por la pérdida del dominio. 📋 **Financiación mediante deuda pública**: Se permite la emisión de deuda pública o conciertos de crédito para financiar la adquisición. ℹ️ **Vigencia y publicación**: La ley entra en vigor al ser publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 2/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de febrero de 1990 - **Materias**: Adquisición de terrenos, protección ambiental, compensación, financiación pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley balear de 1990, la protección de espacios naturales y la compensación a propietarios se abordaba mediante mecanismos más generales, a menudo ligados a la expropiación forzosa o a acuerdos voluntarios con menor dotación específica. Esta norma se diferencia de otras Comunidades Autónomas y de la legislación estatal de la época en su carácter de crédito extraordinario y su enfoque directo en la adquisición de terrenos concretos en Cala Mondragó, financiado por la propia Comunidad Autónoma. A diferencia de normativas que podrían haber optado por figuras de protección menos invasivas o por la espera de desarrollos urbanísticos, aquí se opta por una compra directa y financiada, aprobada por el Parlamento Balear. Para el ciudadano propietario, esta diferencia es crucial, pues garantiza una compensación económica y un proceso de adquisición definido, evitando la incertidumbre y posibles conflictos derivados de procedimientos más genéricos o de la falta de fondos específicos para la protección ambiental. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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