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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 1/1990, de 22 de febrero, de declaración del área natural de especial interés de Mondragó.

BOE-A-1990-11173Publicada: 21/05/1990Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1990, de 22 de febrero, de declaración del área natural de especial interé ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1990, de 22 de febrero, declara el área natural de especial interés de Mondragó en las Islas Baleares, estableciendo medidas de protección y gestión para preservar su valor ecológico y estético. **2. CONTEXTO** La costa oriental de Mallorca ha sufrido una transformación significativa debido a la ocupación turística, especialmente en zonas con formaciones geológicas como las calas. Mondragó, ubicada en el municipio de Santanyí, se destaca por su valor ecológico y estético. La ley responde a la necesidad de proteger este entorno natural frente a la degradación causada por la actividad humana. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el 22 de febrero de 1990. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1990, de 22 de febrero, de declaración del área natural de especial interés de Mondragó, establece una serie de medidas para la protección y gestión de este espacio natural. La norma se fundamenta en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, que otorga al Parlamento competencias en materia de ordenación del territorio y protección del medio ambiente. La ley establece que Mondragó, ubicada en el término municipal de Santanyí, es un área natural de especial interés debido a su valor ecológico, estético y geológico. Se describe como un conjunto integrado por dos calas típicas (S’Amarador y la Font de N’Alis), con estanques correspondientes, calitas menores, vegetación, cultivos tradicionales, peñascales marinos y un fondo de notable belleza y transparencia. Se menciona que en este área se han detectado hasta 84 especies de vertebrados terrestres, lo que refleja su riqueza biológica. La ley establece un régimen urbanístico para los terrenos afectados, en tanto no se apruebe un Plan Especial. Se divide en dos áreas: la primera, que se rige por el Plan Provincial para los Elementos Paisajísticos Singulares; y la segunda, que se rige por las determinaciones de los Parajes Preservados en Área Forestal. Además, se establecen disposiciones transitorias que regulan la financiación de la adquisición de los terrenos en el área de Mondragó, mediante una Ley de Crédito Extraordinaria. También se establece que los futuros Presupuestos de la Comunidad Autónoma deben contemplar las partidas necesarias para la protección y gestión del área. Finalmente, la ley autoriza al Govern a dictar disposiciones necesarias para su aplicación, y establece que será vigente desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, número 33, de 1990, y fue promulgada por el Presidente de la Comunidad de las Islas Baleares, Jerónimo Saiz Gomila, en nombre del Rey. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1990 establece la protección del área natural de Mondragó, con medidas urbanísticas y financieras para su conservación. Es una norma de relevancia alta en materia de medio ambiente y ordenación del territorio. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de área natural de especial interés**: Mondragó es reconocida como un espacio de alto valor ecológico y estético. ⚠️ **Transformación de la costa**: La ocupación turística ha transformado significativamente la costa de Mallorca, especialmente las calas. 📋 **Régimen urbanístico provisional**: Se establece un régimen temporal para los terrenos afectados hasta la aprobación del Plan Especial. ℹ️ **Financiación y gestión**: Se establecen mecanismos de financiación y gestión para la protección del área. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Islas Baleares) - **Fuente**: Ley 1/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 22 de febrero de 1990 - **Materias**: Medio ambiente, ordenación del territorio, protección de áreas naturales - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Mondragó, área natural de especial interés, protección ambiental, ordenación del territorio, Islas Baleares. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1990, la protección del área de Mondragó se basaba en inventarios y propuestas del INESE e ICONA, así como en planes del Govern balear, reflejando una preocupación incipiente por la conservación de espacios naturales singulares frente a la presión turística, fenómeno común en otras CCAA costeras y abordado a nivel estatal y europeo mediante normativas de ordenación del territorio y protección ambiental. La aprobación de esta ley por el Parlamento de las Islas Baleares, en virtud de su Estatuto de Autonomía, supuso una declaración formal y específica de protección para Mondragó, otorgándole un estatus jurídico superior a las meras inclusiones en inventarios. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una ley autonómica confiere un marco de protección más robusto y específico, limitando de forma más efectiva las intervenciones urbanísticas y garantizando la preservación de un espacio de alto valor ecológico y paisajístico para el disfrute presente y futuro. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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