Corrección de erratas de la Resolución de 6 de marzo de 1990, de la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se modifica el anexo I del Reglamento de Estaciones de Aficionado, aprobado por Orden de 21 de marzo de 1986.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Resolución de 6 de marzo de 1990, de la Dirección Ge ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige un error en la publicación de la Resolución de 6 de marzo de 1990, que modificaba el anexo I del Reglamento de Estaciones de Aficionado. Se corrige la frecuencia atribuida en el cuadro IV, pasando de «144,00-149,90» a «144.00-149.00». 2. **CONTEXTO** La Resolución de 6 de marzo de 1990 fue publicada en el «Boletén Oficial del Estado» número 86, de 10 de abril de 1990, página 9948. En dicha resolución se modificaba el anexo I del Reglamento de Estaciones de Aficionado, aprobado por Orden de 21 de marzo de 1986. Se detectó un error en la inserción de la corrección de erratas, lo que generó una posible confusión en la aplicación de dicha norma. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento en cuestión es un **Orden Ministerial** emitido por la Dirección General de Telecomunicaciones, con el objetivo de corregir un error en la publicación de la Resolución de 6 de marzo de 1990. La norma corrige un error en la frecuencia atribuida en el cuadro IV del anexo I del Reglamento de Estaciones de Aficionado. Según el texto, en la columna «Bandas de frecuencias atribuida (GHz)», los valores correspondientes a las frecuencias 144,00-149,90 deben ser corregidos para decir: «144.00-149.00». La corrección se realiza en el marco de la regulación de las estaciones de aficionado, que establece las bandas de frecuencias disponibles para su uso. La Resolución de 1990 modificaba el anexo I del Reglamento de Estaciones de Aficionado, aprobado en 1986, con el fin de actualizar las normas aplicables a las estaciones de radioaficionados. La norma en cuestión se refiere específicamente a la frecuencia de 144,00-149,90, que se corrige para decir 144.00-149.00, lo que implica una modificación en la forma de presentación de los datos, pero no en el rango de frecuencias en sí. La corrección de erratas se publica en el «Boletín Oficial del Estado» número 86, de 10 de abril de 1990, página 9948. La norma se inserta en el marco de la regulación de las telecomunicaciones y se aplica a las estaciones de radioaficionados, que operan en ciertas bandas de frecuencias. La corrección no modifica el contenido sustancial de la norma, sino que corrige un error de redacción o de inserción en la publicación. La norma se basa en la legislación vigente en materia de telecomunicaciones y en la regulación de las estaciones de radioaficionados. La corrección se realiza en cumplimiento de los principios de transparencia y precisión en la publicación de normas legales. La norma no introduce cambios sustanciales en el régimen jurídico de las estaciones de radioaficionados, sino que corrige un error en la forma de presentación de la información. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige un error en la publicación de una resolución de 1990 que modificaba el anexo I del Reglamento de Estaciones de Aficionado. La corrección afecta a la forma de presentación de una frecuencia específica, sin alterar el contenido sustancial de la norma. La norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplica a la regulación de las estaciones de radioaficionados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige un error en la publicación de una resolución de 1990. ⚠️ **Error en la inserción**: Hubo un error en la inserción de la corrección de erratas. 📋 **Modificación en el anexo I**: Se modifica el anexo I del Reglamento de Estaciones de Aficionado. ℹ️ **Frecuencia corregida**: La frecuencia 144,00-149,90 pasa a ser 144.00-149.00. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de abril de 1990 - **Materias**: Telecomunicaciones, Estaciones de radioaficionados, Reglamento de Estaciones de Aficionado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: errata, frecuencia, radioaficionados, Reglamento de Estaciones de Aficionado, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta corrección de erratas de 1990, que rectifica un error en la Resolución de la Dirección General de Telecomunicaciones de marzo de 1990, modifica el anexo I del Reglamento de Estaciones de Aficionado de 1986. La normativa estatal previa, en este caso el Reglamento de 1986, establecía las bases para la operación de estaciones de radioaficionado, y esta orden ministerial se limita a subsanar un detalle técnico específico en la atribución de bandas de frecuencia, concretamente en la banda de 144 MHz. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias en aspectos de ordenación del territorio o seguridad, esta materia es de ámbito nacional, regulada por el Estado. La diferencia, aunque mínima, es crucial para el ciudadano aficionado, ya que asegura la correcta y precisa asignación de frecuencias permitidas para su actividad, evitando así posibles interferencias o sanciones por operar fuera de los parámetros establecidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────