Ley 1/1990, de 11 de mayo, por la que se autoriza la participación del Reino de España en la Quinta Reposición de Recursos del Fondo Africano de Desarrollo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1990, de 11 de mayo, por la que se autoriza la participación del Reino de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1990 autoriza al Gobierno español a participar en la Quinta Reposición de Recursos del Fondo Africano de Desarrollo, según la Resolución F/BG/88/01 de 1988, con una contribución de 35.273.250 Unidades de Cuenta. **2. CONTEXTO** La Quinta Reposición de Recursos del Fondo Africano de Desarrollo fue acordada en la decimotercera Asamblea anual celebrada en Harare en 1986. El proceso culminó en la Resolución F/BG/88/01 de 1988, que estableció un aumento de recursos del Fondo. España, miembro desde su fundación, participa en todas las reposiciones y su contribución en esta quinta reposición fue de 1,5677 por 100 del total. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1990, de 11 de mayo, autoriza al Reino de España a participar en la Quinta Reposición de Recursos del Fondo Africano de Desarrollo, en los términos previstos en la Resolución F/BG/88/01, aprobada por la Junta de Gobernadores el 31 de mayo de 1988. La participación se fundamenta en la política general del Estado de mantener su presencia en organismos de ayuda al desarrollo y en África. El texto legal se estructura en dos artículos principales. El **Artículo primero** establece que se autoriza al Gobierno a adoptar cuantas medidas fueren pertinentes para que España participe en la Quinta Reposición de Recursos del Fondo Africano de Desarrollo, en los términos previstos en la Resolución mencionada. Esta Resolución establece un aumento general de los recursos del Fondo de 2.250 millones de Unidades de Cuenta, a invertir en sectores tradicionales y nuevos campos de intervención. El **Artículo segundo** autoriza la realización por España de una nueva contribución al Fondo, que se detalla en la tabla adjunta. La contribución española corresponde a 1,5677 por 100 del total, lo que equivale a 35.273.250 Unidades de Cuenta, equivalentes a 5.178.818.106 pesetas. La tabla incluye las contribuciones de otros países, como Suiza, Francia, Reino Unido, Estados Unidos y Yugoslavia, mostrando que la contribución española representa una parte significativa del total. La Ley también incluye notas que mencionan la posibilidad de que la contribución del Banco Mundial sea sustituida por otras contribuciones, así como la aportación suplementaria de los Países Bajos, que se excluirá de su parte de la carga. Además, se menciona que la contribución en DEG seda es de 186.513.030, aunque las cifras pueden no corresponder exactamente a una operación aritmética precisa debido a la necesidad de redondear. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1990 autoriza la participación de España en la Quinta Reposición de Recursos del Fondo Africano de Desarrollo, según la Resolución F/BG/88/01. La contribución española es de 35.273.250 Unidades de Cuenta, equivalente a 5.178.818.106 pesetas. La participación refleja la política del Estado de mantener su presencia en organismos de desarrollo y en África. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de participación**: La Ley autoriza al Gobierno a participar en la Quinta Reposición de Recursos del Fondo Africano de Desarrollo. ⚠️ **Contribución específica**: España aporta 35.273.250 Unidades de Cuenta, equivalente a 5.178.818.106 pesetas. 📋 **Resolución de base**: La participación se basa en la Resolución F/BG/88/01 de 1988. ℹ️ **Contexto de desarrollo**: España ha participado en todas las reposiciones generales del Fondo, reflejando su compromiso con el desarrollo africano. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 1/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 11 de mayo de 1990 - **Materias**: Desarrollo, cooperación internacional, Fondo Africano de Desarrollo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Fondo Africano de Desarrollo, Quinta Reposición de Recursos, contribución española, Unidades de Cuenta, cooperación internacional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 1/1990, la participación de España en el Fondo Africano de Desarrollo ya estaba establecida, dado que era miembro desde su fundación y había participado en reposiciones anteriores. Esta normativa nacional se alinea con la práctica habitual de otros Estados miembros de la UE y de organismos internacionales que contribuyen a fondos de desarrollo, aunque la cuantía específica de la contribución y el proceso de autorización parlamentaria son propios del ordenamiento jurídico español. La aprobación de esta ley por las Cortes Generales y su sanción por el Rey confirman la voluntad política y el compromiso financiero del Estado. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque implica la asignación de fondos públicos a la cooperación internacional, lo que puede tener implicaciones en la política exterior y en la distribución de recursos del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────