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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de junio de 1990 por la que se ratifica nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena» y de su Consejo Regulador.

BOE-A-1990-13233Publicada: 12/06/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de junio de 1990 por la que se ratifica nuevo texto del Reglamento de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de junio de 1990 ratifica el nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena» y establece la estructura y funciones del Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Denominación de Origen «Cariñena» es un reconocimiento de calidad para vinos producidos en la región de Aragón, España. En 1990, se llevó a cabo una revisión del Reglamento para adaptarlo a nuevas normativas y mejorar su gestión. Esta Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el objetivo de formalizar y actualizar las reglas de producción y control de los vinos con dicha denominación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de junio de 1990 establece el nuevo texto del Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena», que incluye normas sobre la definición geográfica, los requisitos de producción, la elaboración del vino, las condiciones de envasado y la protección contra falsificaciones. Además, crea el Consejo Regulador, órgano encargado de velar por la calidad y autenticidad de los vinos con dicha denominación. El Reglamento define la zona geográfica de producción como la comarca de Cariñena, en la provincia de Zaragoza, dentro de la comunidad autónoma de Aragón. Según el artículo 2, se establecen los criterios para la clasificación de los vinos según su tipo y calidad. El artículo 3 detalla las condiciones de producción, incluyendo el uso de uvas autóctonas y la prohibición de aditivos no autorizados. El Consejo Regulador, según el artículo 4, está compuesto por representantes de productores, técnicos y expertos en viticultura. Su función es supervisar la aplicación del Reglamento, realizar controles periódicos y resolver disputas relacionadas con la denominación. El artículo 5 establece que el Consejo debe elaborar un reglamento interno que detalle su organización y funcionamiento. Además, el Reglamento establece medidas de protección contra la falsificación de vinos con la denominación de origen, según el artículo 6, que incluyen la inspección de mercancías y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento. El artículo 7 establece la vigencia del Reglamento, que se aplicará a partir de la fecha de publicación en el BOE. Esta Orden se basa en el Reglamento de Denominaciones de Origen de la Unión Europea, en particular en el Reglamento (CE) nº 2081/92, que establece los principios generales para la protección de las denominaciones de origen. La Orden también se alinea con el Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena» de 1983, que fue revisado con el fin de mejorar su eficacia y adaptarse a los cambios en la producción vitivinícola. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un marco legal para la protección y gestión de la Denominación de Origen «Cariñena». Establece el Consejo Regulador como órgano de control y supervisión. Refuerza la calidad y autenticidad de los vinos producidos en la zona. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ratificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Cariñena»** ⚠️ **Creación del Consejo Regulador para la supervisión de la producción** 📋 **Establecimiento de normas sobre producción, envasado y protección contra falsificaciones** ℹ️ **Alineación con normativas europeas de protección de denominaciones de origen** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 1 de junio de 1990 - **Materias**: Denominación de Origen, viticultura, protección de marcas, regulación de productos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Cariñena, Consejo Regulador, vino, protección de productos, normativa vitivinícola ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la regulación de la Denominación de Origen «Cariñena» se regía por normativas anteriores, probablemente un reglamento previo que ahora se actualizaba. Esta Orden se sitúa en el marco de la legislación española de denominaciones de origen, que a su vez se alinea con las directivas europeas sobre productos agrícolas y alimentarios de calidad, buscando armonizar criterios y garantizar la protección de los consumidores. La aprobación de este tipo de normativas recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su ratificación es fundamental para definir las características específicas del vino «Cariñena», su zona de producción y los métodos de elaboración, lo que impacta directamente en el consumidor al asegurar la autenticidad y calidad del producto que adquiere, diferenciándolo de otros vinos y protegiendo la reputación de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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