Real Decreto 707/1990, de 1 de junio, por el que se establecen las gamas de cantidades nominales permitidas para ciertos productos industriales envasados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 707/1990, de 1 de junio, por el que se establecen las gamas de cant ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 707/1990 establece las gamas de cantidades nominales permitidas para ciertos productos industriales envasados, con el objetivo de garantizar la transparencia del mercado y evitar confusiones al consumidor. **2. CONTEXTO** Existen en el mercado muchos productos envasados en cantidades muy variables, lo que dificulta la comparación entre marcas y la determinación del precio por unidad. Esta situación perjudica al consumidor y genera desigualdad en el mercado. Para mejorar la transparencia y la racionalidad productiva, se requiere una regulación que armonice con directivas europeas. El Real Decreto 707/1990 se emite con la intención de regular las cantidades nominales de productos envasados, excluyendo los alimentos y productos de uso personal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 707/1990, de 1 de junio de 1990, regula las gamas de cantidades nominales permitidas para ciertos productos industriales envasados, con el fin de garantizar la transparencia del mercado y evitar confusiones al consumidor. La norma se basa en la Directiva del Consejo 80/232/CEE, de 15 de enero de 1980, y en las Directivas 86/96/CEE y 87/356/CEE, que modificaron dicha directiva. El objetivo es armonizar las normas nacionales con las europeas y fomentar una mayor racionalidad en la producción y venta de productos envasados. El Real Decreto aplica a productos de uso generalizado entre los consumidores domésticos, excluyendo los alimentos y los productos de uso personal, que están regulados por el Real Decreto 1472/1989. La norma establece que los productos envasados deben tener cantidades nominales unitarias constantes, igual a valores prefijados por el envasador y expresadas en unidades de masa o volumen. Por ejemplo, para las pinturas y barnices al uso, las cantidades permitidas son 25, 50, 125, 250, 375, 500, 750, 1.000, 2.000, 2.500, 4.000, 5.000 y 10.000 mililitros. Para los aceites lubricantes, las cantidades nominales permitidas son 125, 250, 500, 1.000, 2.000, 2.500, 3.000, 4.000, 5.000 y 10.000 mililitros. Además, el Real Decreto establece un plazo de cinco años para que los productos envasados que se comercializan en el mercado español se adapten a las nuevas normas, excepto los hilos de tricotar, que deberán cumplir con las disposiciones desde la entrada en vigor del Real Decreto. El Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se emite a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, Industria y Energía y Sanidad y Consumo, tras haber sido oídos los sectores afectados, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de junio de 1990. El anexo del Real Decreto detalla las gamas de cantidades nominales permitidas para cada tipo de producto. Por ejemplo, para los hilos para tricotar de fibras naturales o sintéticas, las cantidades nominales permitidas son 10, 25, 50, 100, 150, 200, 250, 300, 350, 400, 450, 500 y 1.000 gramos. Estas cantidades se refieren a la masa anhidra de hilo a la que se ha aplicado el índice de humedad convencional que fija el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, sobre etiquetado y composición de productos textiles. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 707/1990 establece las gamas de cantidades nominales permitidas para ciertos productos industriales envasados, con el objetivo de garantizar la transparencia del mercado y evitar confusiones al consumidor. La norma se basa en directivas europeas y establece plazos para la adaptación de los productos envasados al nuevo régimen. La norma se aplica a productos de uso generalizado, excluyendo alimentos y productos de uso personal. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de cantidades nominales**: Establece las gamas de cantidades permitidas para productos envasados, con el fin de garantizar la transparencia del mercado. ⚠️ **Exclusión de alimentos y productos de uso personal**: Estos productos están regulados por otro real decreto. 📋 **Plazos de adaptación**: Se establece un plazo de cinco años para la adaptación de los productos envasados al nuevo régimen. ℹ️ **Armonización con directivas europeas**: La norma se basa en la Directiva 80/232/CEE y en las modificaciones posteriores. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 707/1990 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 1 de junio de 1990 - **Materias**: Consumo, productos envasados, transparencia del mercado - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: productos envasados, cantidades nominales, transparencia, regulación, directivas europeas ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1990, el mercado presentaba una gran diversidad de cantidades nominales en productos envasados, dificultando la comparación de precios y la elección del consumidor. Esta normativa nacional se alinea con directivas europeas, como la 80/232/CEE y sus modificaciones, buscando armonizar las gamas de cantidades permitidas para ciertos productos industriales envasados, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones específicas o no haber implementado aún estas directivas. Aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de varios ministerios, su importancia para el ciudadano radica en la mayor transparencia del mercado, facilitando la comparación de precios por unidad de medida y evitando confusiones, lo que repercute directamente en su capacidad de tomar decisiones de compra informadas y racionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────