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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 691/1990, de 18 de mayo, por el que se dispone la formación de los Censos de Edificios y Locales.

BOE-A-1990-12622Publicada: 05/06/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 691/1990, de 18 de mayo, por el que se dispone la formación de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 691/1990 establece la formación de los Censos de Edificios y Locales, asignando su dirección, coordinación y ejecución al Instituto Nacional de Estadística. Además, establece la financiación, la gratificación del personal colaborador y la protección de la información estadística obtenida. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 691/1990 se emite en el marco de la Ley de 8 de junio de 1957, que establece que los censos económicos y demográficos deben realizarse por el Instituto Nacional de Estadística con periodicidad decenal. También se basa en la Ley 12/1989, que asigna al Instituto Nacional de Estadística la responsabilidad de los censos generales. Además, la Ley 70/1980 fija que los Censos de Edificios y Locales se realizarán en años terminados en cero. Antes de su implementación, se realizaron trabajos preliminares para garantizar la calidad de los censos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 691/1990, de 18 de mayo de 1990, establece el marco legal para la formación de los Censos de Edificios y Locales, asignando su dirección, coordinación y ejecución al Instituto Nacional de Estadística. Según el artículo 1.º, apartado 2, este instituto realizará los censos en los años terminados en cero, con referencia a una fecha comprendida entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre. Antes de la realización de los censos, se llevarán a cabo trabajos preliminares, como se establece en el Real Decreto 1422/1988, de 18 de noviembre, desarrollado por la Orden de 26 de septiembre de 1989. Estos trabajos son necesarios para garantizar la eficacia y calidad de los censos generales de la nación y la renovación del Padrón Municipal de Habitantes. El Real Decreto establece que los Censos de Población y Viviendas exigen la formación previa del Censo de Edificios, el cual sirve de base para la localización de las viviendas. Además, el Censo de Locales ayuda a la cobertura y control del Censo de Edificios, presentando datos básicos sobre los locales existentes en la fecha censal y sirviendo como base de referencia y marco de muestreo para futuras encuestas. El artículo 2.º establece que el Instituto Nacional de Estadística, tras consultar con los Departamentos Ministeriales, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, determinará el contenido del proyecto estadístico, que se llevará a cabo mediante sus funcionarios o personal designado, dictando las instrucciones necesarias. El artículo 4.º establece que el personal al servicio de la Administración del Estado, así como de las demás Administraciones Públicas, que colabore en los trabajos extraordinarios de los Censos de Edificios y Locales, será gratificado en la cuantía que se determine, de acuerdo con la legislación vigente. El artículo 5.º establece que los gastos originados por los Censos ordenados en el presente Real Decreto se financiarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos del Instituto Nacional de Estadística. El artículo 6.º establece que el Instituto Nacional de Estadística publicará los resultados generales de estos Censos y podrá facilitar, además, a los Departamentos Ministeriales, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y personas, tanto físicas como jurídicas, aquellos que les interesen para el cumplimiento de sus propios fines. La información facilitada estará protegida por el secreto estadístico, en los términos establecidos en el capítulo III del título primero de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública. La disposición final establece que los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas dictarán las disposiciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 691/1990 establece el marco legal para la formación de los Censos de Edificios y Locales, asignando su dirección al Instituto Nacional de Estadística. Establece la financiación, la gratificación del personal colaborador y la protección de la información estadística. Es un instrumento clave para la realización de censos de población y viviendas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Dirección y ejecución**: El Instituto Nacional de Estadística dirige, coordina y ejecuta los Censos de Edificios y Locales. ⚠️ **Financiación**: Los gastos se financian con cargo a los créditos del Instituto Nacional de Estadística. 📋 **Gratificación**: El personal colaborador recibe una gratificación según la legislación vigente. ℹ️ **Protección de datos**: La información obtenida está protegida por el secreto estadístico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 691/1990 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 18 de mayo de 1990 - **Materias**: Estadística, censos, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Censo de Edificios, Censo de Locales, Instituto Nacional de Estadística, secreto estadístico, financiación, gratificación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la formación de censos generales, incluyendo los de carácter económico y sus derivados, se basaba en la Ley de 1957 y la Ley de la Función Estadística Pública de 1989, ambas atribuyendo esta tarea al Instituto Nacional de Estadística (INE) con periodicidad decenal. La Ley de 1980 ya establecía la realización de Censos de Edificios y Locales en años terminados en cero. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas específicas para sus propios censos o registros, este Real Decreto de ámbito nacional unifica la metodología y el responsable de su ejecución, el INE, para todo el territorio español. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas. Esta uniformidad es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la comparabilidad y fiabilidad de los datos a nivel estatal, lo que repercute en la planificación de políticas públicas, la asignación de recursos y la toma de decisiones que afectan directamente a la vida de las personas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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