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Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales.

BOE-A-1990-13749Publicada: 16/06/1990Comunidad Autónoma de Canarias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establece el régimen jurídico de los Colegios Profesionales en Canarias, regulando su estructura, funciones, obligaciones y trámites de adaptación a la normativa vigente. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue aprobada por el Parlamento de Canarias y promulgada por el Presidente del Gobierno de Canarias, Lorenzo Olarte Cullen, en cumplimiento del artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias. La Ley se fundamenta en la Constitución Española, especialmente en el artículo 36, que reconoce la existencia de los Colegios Profesionales y exige su regulación mediante ley. Además, se basa en el marco jurídico autonómico y en la normativa estatal aplicable a las profesiones colegiadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, establece un régimen jurídico para los Colegios Profesionales en Canarias, con base en el marco constitucional y autonómico. En el preámbulo, se destaca que la Constitución Española, en su artículo 36, reconoce la existencia de los Colegios Profesionales, exige su regulación mediante ley y establece que su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos. Se menciona que, aunque los Colegios Profesionales no son considerados Administraciones Públicas, su actividad tiene un interés público relevante, lo que justifica su regulación por el Estado. La norma establece que los Colegios Profesionales en Canarias deben cumplir con las obligaciones registrales y adaptar sus estatutos a la nueva normativa en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley. La Consejería de la Presidencia se encarga de garantizar este cumplimiento. Además, se establecen disposiciones transitorias que permiten la adaptación de los Colegios existentes, así como la tramitación de recursos interpuestos antes de la entrada en vigor de la Ley. En la disposición transitoria tercera, se establece que los datos mencionados en el artículo 29 de la Ley deben ser comunicados por los Colegios Profesionales y Consejos en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento previsto en el apartado 2 del artículo 28. Finalmente, se faculta al Gobierno de Canarias para desarrollar reglamentariamente la Ley en un plazo de seis meses, y se fija la entrada en vigor de la norma el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». La norma se fundamenta en el artículo 36 de la Constitución Española, el artículo 34. A. 8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley Orgánica 11/1982, de Transferencias Complementarias a Canarias, y el artículo 15.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La Ley establece que los Colegios Profesionales deben actuar con transparencia, democracia y en el interés público, garantizando la calidad y ética profesional de los titulados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1990 establece un marco jurídico para los Colegios Profesionales en Canarias, con base en la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Establece obligaciones registrales, trámites de adaptación y disposiciones transitorias para garantizar su cumplimiento. La norma se publicó en el «Boletín Oficial de Canarias» y entró en vigor el día siguiente a su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de Colegios Profesionales**: La Ley establece el régimen jurídico de los Colegios Profesionales en Canarias, basado en la Constitución y el Estatuto de Autonomía. ⚠️ **Adaptación de estatutos**: Los Colegios existentes deben adaptar sus estatutos a la nueva normativa en un plazo de seis meses. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen trámites para la adaptación de los Colegios, incluyendo la tramitación de recursos anteriores y la comunicación de datos. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Canarias) - **Fuente**: Ley 10/1990 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de mayo de 1990 - **Materias**: Colegios Profesionales, Regulación, Autonomía, Profesiones Tituladas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Colegios Profesionales, Estatuto de Autonomía, Constitución Española, Regulación, Autonomía de Canarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 10/1990, la regulación de los Colegios Profesionales en Canarias se basaba en la legislación estatal básica, concretamente la Ley de Colegios Profesionales de 1974 y sus modificaciones, que los definía como Corporaciones de Derecho Público. Esta norma autonómica, aprobada por el Parlamento de Canarias, no reproduce esas bases estatales, sino que las desarrolla, estableciendo las especificidades del régimen colegial canario, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden haber optado por regulaciones más integrales o distintas. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define el marco de actuación, los derechos y deberes de los profesionales colegiados y la forma en que estas entidades, aunque no sean Administraciones Públicas, ejercen funciones de interés público y control de la actividad profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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