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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 8/1990, de 14 de mayo, del Consejo Económico y Social de Canarias.

BOE-A-1990-13747Publicada: 16/06/1990COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/1990, de 14 de mayo, del Consejo Económico y Social de Canarias. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/1990, de 14 de mayo, crea el Consejo Económico y Social de Canarias como órgano consultivo con funciones de asesoramiento y colaboración en la política económica regional. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco de la autonomía de Canarias, regulada por el Estatuto de Autonomía. El texto establece que el Consejo Económico y Social de Canarias debe ser creado para garantizar la participación de los agentes económicos y sociales en la planificación regional. La Ley se promulga en cumplimiento del artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, que atribuye al Gobierno la competencia en la planificación de la política regional, con la necesidad de colaboración de los sectores interesados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/1990, de 14 de mayo, establece la creación del Consejo Económico y Social de Canarias como órgano consultivo con funciones de asesoramiento y colaboración en la política económica regional. El Consejo se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, y su naturaleza se define en el artículo 2, que establece que es un órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de garantizar la participación de los agentes económicos y sociales en la toma de decisiones. El Consejo tiene funciones de asesoramiento, colaboración y participación en la planificación económica regional, y su estructura y competencias son establecidas en la presente ley. El Consejo ejerce sus funciones normalmente mediante informes sobre los proyectos gubernamentales, aunque también puede tener capacidad de iniciativa en las materias que le son atribuidas, con la suficiente autonomía funcional. El Consejo está compuesto por representantes de distintos sectores económicos, sociales y profesionales, y su funcionamiento se regula en los artículos 3 a 10, que detallan su composición, organización y funciones. Entre las funciones del Consejo se incluyen la elaboración de informes, la participación en la elaboración de planes y programas, la vigilancia de los servicios de archivo, y la elaboración y presentación de la memoria anual de actividades. En cuanto al personal al servicio del Consejo, el artículo 11 establece que será seleccionado bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad, y tendrá el carácter de personal laboral. Además, los funcionarios de la Comunidad Autónoma que se adscriban al Consejo pueden hacerlo en régimen de comisión de servicios. La Ley también establece disposiciones adicionales, transitorias y derogatorias. La disposición adicional primera establece que el personal al servicio del Consejo será seleccionado bajo los principios de publicidad, mérito y capacidad, y tendrá el carácter de personal laboral. La disposición adicional segunda establece que el Consejo, a través de su presidente, podrá solicitar información complementaria sobre los asuntos que se le sometan a consulta, siempre que dicha información sea necesaria para la emisión de su criterio. La disposición transitoria establece que el gobierno de Canarias, a propuesta del consejero de Hacienda, realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente ley. La disposición derogatoria establece que quedan derogados los artículos 8 y 9 del decreto del gobierno de Canarias 1/1986, de 10 de enero, por el que se aprobó la estructura orgánica y funciones de la presidencia del gobierno. La disposición final establece que el Consejo Económico y Social de Canarias se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. El presidente del gobierno de Canarias procederá a la convocatoria de su sesión constitutiva, realizando a tal efecto los actos previos y preparatorios de la misma. La norma establece que el Consejo Económico y Social de Canarias tiene una función consultiva, con la finalidad de garantizar la participación de los agentes económicos y sociales en la toma de decisiones sobre la política económica regional. La creación del Consejo se justifica desde la consideración política tomada desde el texto constitucional, con el fin de subrayar la importancia del órgano que se crea, cuya estructura y competencias adquieren mayor perdurabilidad al no poderse modificar por normas con rango inferior a ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/1990 crea el Consejo Económico y Social de Canarias como órgano consultivo con funciones de asesoramiento y colaboración en la política económica regional. La norma establece su estructura, funciones y procedimiento de constitución, garantizando la participación de los agentes económicos y sociales en la toma de decisiones. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y en el texto constitucional, con el objetivo de garantizar una planificación económica regional más participativa y responsable. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Económico y Social de Canarias**: Se establece como órgano consultivo con funciones de asesoramiento y colaboración en la política económica regional. ⚠️ **Función consultiva y participación**: El Consejo debe garantizar la participación de los agentes económicos y sociales en la toma de decisiones. 📋 **Estructura y organización**: El Consejo tiene sede en Las Palmas de Gran Canaria y su organización y funciones se detallan en los artículos 3 a 10. ℹ️ **Personal al servicio del Consejo**: El personal será seleccionado bajo principios de publicidad, mérito y capacidad, y tendrá el carácter de personal laboral. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 14 de mayo de 1990 - **Materias**: Autonomía, economía, participación ciudadana, consejos consultivos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Económico y Social, autonomía, participación, planificación económica, Canarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 8/1990, la participación de los agentes económicos y sociales en la política regional canaria se basaba en mecanismos menos formalizados y con menor rango normativo. Esta ley, al crear el Consejo Económico y Social de Canarias con rango de ley ordinaria, establece un órgano consultivo permanente, similar a otros consejos autonómicos ya existentes o que se crearían posteriormente en otras comunidades autónomas, y en línea con el espíritu del artículo 131 de la Constitución Española que promueve la colaboración en la planificación económica. A diferencia de normativas estatales o directivas europeas que pueden tener un alcance más amplio o específico, esta ley se centra en la especificidad del ámbito canario. La aprobación por el Parlamento de Canarias otorga a este órgano una solidez y permanencia que no tendrían otras figuras de menor rango, lo que importa al ciudadano al garantizar un canal formalizado para que sus intereses y los de los sectores productivos sean tenidos en cuenta en la toma de decisiones económicas y sociales de la Comunidad Autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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