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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de junio de 1990 por la que se establece el precio de venta al público de la gasolina sin plomo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOE-A-1990-13744Publicada: 16/06/1990MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de junio de 1990 por la que se establece el precio de venta al públi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de junio de 1990 establece el precio de venta al público de la gasolina sin plomo en la Comunidad Autónoma de Canarias, fijándolo en 56 pesetas por litro, con el objetivo de incentivar su consumo y reducir su carga fiscal. **2. CONTEXTO** La norma surge en un contexto de regulación del precio de los combustibles en España, con especial atención a la Comunidad Autónoma de Canarias. En ese momento, el gobierno consideraba necesario fijar un precio para la gasolina sin plomo, teniendo en cuenta los niveles de precios vigentes para otros combustibles y su fiscalidad. Además, se buscaba promover el uso de este tipo de combustible por razones medioambientales, siguiendo el modelo de otros países. Para lograrlo, se redujo el impuesto de hidrocarburos en 5 pesetas por litro para la gasolina sin plomo en comparación con la con plomo. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 15 de junio de 1990, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un precio de venta al público para la gasolina sin plomo en Canarias. Según el texto, el precio fijado es de 56 pesetas por litro, a partir de las cero horas del día siguiente a su publicación. Esta decisión se toma en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha y previo informe de la Junta Superior de Precios. La norma establece que, mientras el precio fijado por esta orden esté vigente, la compañía suministradora deberá presentar trimestralmente ante la Dirección General de la Energía un detalle justificativo de los ingresos obtenidos de la venta de productos petrolíferos, una vez deducidos el precio fijado, la fiscalidad y los correspondientes márgenes de mayoristas y minoristas. Estos ingresos deben mantenerse equilibrados en relación con los que se obtendrían aplicando la fórmula de precios ex-refinería vigente en el área del monopolio, a las toneladas vendidas en Canarias. Además, se establece que no se computarán las toneladas vendidas de aquellos productos cuyos precios hayan sido liberalizados. Por último, se dispone que los organismos competentes adoptarán las medidas complementarias necesarias para la aplicación de esta orden. La norma se basa en el artículo 16 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, que autoriza al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a fijar precios de venta al público de productos petrolíferos en determinadas circunstancias. También se refiere al artículo 14 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 1989, que establece la fijación de precios de productos petrolíferos en la Comunidad Autónoma de Canarias. En cuanto a la fiscalidad, se menciona la reducción del impuesto de hidrocarburos para la gasolina sin plomo, en comparación con la con plomo, lo cual se justifica por razones medioambientales y de incentivo al consumo de este tipo de combustible. Esta reducción se establece en el texto de la orden, como medida complementaria para compensar los mayores costes de producción y distribución de la gasolina sin plomo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 fija el precio de la gasolina sin plomo en Canarias, con el objetivo de incentivar su consumo. La norma establece obligaciones para las compañías suministradoras y se basa en marcos legales previos. La medida busca equilibrar la fiscalidad y los costes de producción. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de precio**: Se establece el precio de venta al público de la gasolina sin plomo en 56 pesetas por litro. ⚠️ **Reducción fiscal**: Se reduce el impuesto de hidrocarburos en 5 pesetas por litro para incentivar el consumo. 📋 **Obligaciones de las compañías**: Deben presentar trimestralmente justificativos de ingresos. ℹ️ **Contexto medioambiental**: La medida se justifica por razones de sostenibilidad y reducción de emisiones. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 15 de junio de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 15 de junio de 1990 - **Materias**: Energía, precios, fiscalidad, medioambiente - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta orden de 1990, la fijación de precios para combustibles como la gasolina sin plomo en Canarias no estaba explícitamente detallada en una norma específica para este territorio, aunque existían órdenes ministeriales que regulaban los precios de gasolinas y gasóleos de automoción a nivel estatal, como la de junio de 1989. La normativa estatal y las directivas europeas tendían a la liberalización progresiva de precios, si bien en 1990 aún existían mecanismos de intervención. Esta orden, aprobada por el Ministerio de Industria y Energía, con el respaldo del Gobierno de Canarias y el Consejo de Ministros, establecía un precio de venta al público específico para la gasolina sin plomo en Canarias, incentivando su consumo mediante una reducción fiscal. Para el ciudadano, esta diferencia era relevante porque garantizaba un precio de venta controlado y potencialmente más bajo para un combustible más ecológico, compensando los mayores costes de producción y distribución, algo que no se aplicaba de forma idéntica en otras comunidades autónomas o en el resto del territorio nacional donde la liberalización de precios podía generar fluctuaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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