Orden de 6 de julio de 1990 por la que se modifica el sistema de precios máximos de venta al público de los fuelóleos en el ámbito de la Península e islas Baleares.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de julio de 1990 por la que se modifica el sistema de precios máximos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de julio de 1990 modifica el sistema de precios máximos de venta al público de los fuelóleos en el ámbito de la Península e Islas Baleares, estableciendo nuevos criterios para su cálculo y vigencia. **2. CONTEXTO** El sistema de precios máximos de venta al público de los fuelóleos fue aprobado por el Consejo de Ministros el 30 de junio de 1989, y posteriormente modificado parcialmente el 28 de julio de 1989. La experiencia acumulada durante la vigencia del sistema actual sugiere la necesidad de ajustar ciertos aspectos para adaptarlos a las circunstancias del mercado actual. La Orden de 1990 busca refinar y actualizar el sistema de cálculo de los precios máximos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de julio de 1990 establece un nuevo sistema de precios máximos de venta al público de los fuelóleos en el ámbito de la Península e Islas Baleares. Este sistema se fundamenta en la Ley 45/1981, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto-ley 5/1985, de 12 de diciembre, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria y Energía. El sistema se establece mediante un texto refundido que incluye las reglas para el cálculo de los precios máximos. El sistema establece que el precio máximo de venta al público se calcula como la suma de los siguientes términos: precio del producto, margen, impuesto sobre hidrocarburos y impuesto sobre el valor añadido. El precio del producto se determina según la cotización internacional (CI) correspondiente a cada tipo de fuelóleo, incrementada en una cantidad fija de 12 dólares USA por tonelada. Para el fuelóleo número 1, la fórmula es CI = C1 - 1,7 DS, mientras que para el fuelóleo número 1 BIA, la fórmula es CI = C1. Las cotizaciones internacionales se publican en el *Platt's Oilgram*. Para garantizar la homogeneidad de los valores de las variables, se aplican factores de conversión. La conversión de dólares USA a pesetas se basa en las medias aritméticas de los cambios comprador y vendedor del mercado de divisas, publicados en el *Boletín Oficial del Estado*, correspondientes a las fechas de las cotizaciones internacionales. En caso de no existir cambios en un día determinado, se utilizan los de la fecha última disponible. Los margenes, en tanto no se modifiquen, tienen los siguientes valores: 3.300 pesetas por tonelada para los fuelóleos número 1 y número 1 BIA, y 2.450 pesetas por tonelada para el fuelóleo número 2. Los impuestos sobre hidrocarburos y sobre el valor añadido se aplican según su vigencia en cada momento. La Delegación del Gobierno en Campsa, en coordinación con la Dirección General de la Energía, efectúa los cálculos necesarios para la aplicación del sistema y publica la resolución en el *Boletín Oficial del Estado* antes de la entrada en vigor. Los valores resultantes se redondean a la unidad de pesetas por tonelada. Los precios máximos de venta al público son aplicables en el ámbito de la Península e Islas Baleares, y los recargos máximos establecidos para estos productos por forma y tamaño de suministro son los vigentes en cada momento. La Orden entra en vigor el 10 de julio de 1990, con los nuevos precios máximos de venta al público. La primera modificación se efectúa el 24 de julio de 1990, y a partir de esa fecha, las determinaciones de precios máximos se realizan cada catorce días, en martes alternos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un sistema de precios máximos de venta al público de los fuelóleos, basado en cotizaciones internacionales y margenes fijos. El sistema se ajusta a las circunstancias del mercado y se publica en el *Boletín Oficial del Estado*. Los precios se modifican periódicamente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de precios máximos**: Se establece un nuevo sistema de cálculo para los fuelóleos, basado en cotizaciones internacionales y margenes fijos. ⚠️ **Modificaciones periódicas**: Los precios máximos se modifican cada catorce días, en martes alternos, a partir del 24 de julio de 1990. 📋 **Cálculo de precios**: El precio máximo se calcula como la suma de precio del producto, margen, impuesto sobre hidrocarburos y valor añadido. ℹ️ **Publicación**: La resolución se publica en el *Boletín Oficial del Estado* antes de la entrada en vigor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 6 de julio de 1990 - **Materias**: Precios máximos, fuelóleos, economía, energía - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1990, el sistema de precios máximos de venta al público de los fuelóleos en la Península e Islas Baleares se estableció mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros en 1989, que ya había sido modificado para adaptarse a la evolución de los precios internacionales. La normativa estatal, en este caso, buscaba armonizar la fijación de precios de un producto energético clave, aunque no se detalla una comparación directa con otras Comunidades Autónomas ni con directivas de la UE en este extracto. La aprobación recaía en el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda, e Industria y Energía. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque impacta directamente en el coste de los fuelóleos, afectando a sectores como el transporte y la industria, y por ende, a la economía general y al bolsillo del consumidor final. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────