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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 6 de julio de 1990 por la que se aprueba el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Península e islas Baleares.

BOE-A-1990-16068Publicada: 09/07/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de julio de 1990 por la que se aprueba el sistema de precios máximos ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de julio de 1990 establece un sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en la Península e Islas Baleares, basado en una fórmula que incluye el precio medio europeo, margen de adaptación al mercado español, impuestos y otros recargos. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la adaptación del monopolio de Petróleos, regulado por el Real Decreto-ley 5/1985. Se busca regular el precio de los combustibles en un contexto de liberalización del mercado y acceso al comercio al por menor. La norma se apoya en los Reales Decretos 645/1988 y 29/1990, que permitieron la entrada de combustibles importados de la CEE al mercado español. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de julio de 1990 establece un sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Península e Islas Baleares. Este sistema se fundamenta en la Ley 45/1981 y en el Real Decreto-ley 5/1985, que otorga al gobierno la facultad de fijar precios fijos o máximos para productos petrolíferos. La norma establece que los precios máximos se determinarán como la suma de varios términos: el precio medio europeo, el margen de adaptación al mercado español, el impuesto sobre hidrocarburos y el impuesto sobre el valor añadido. El precio medio europeo se calcula como la suma de la cotización internacional en el periodo de referencia (C1) y otros términos que se detallan en la norma. Para la gasolina 97 I.O., gasóleo de automoción (clases A y B) y gasóleo C (combustible de calefacción), se establece un cálculo específico que incluye la cotización internacional, el margen de adaptación, los impuestos y otros recargos. La norma también establece que los precios máximos se aplicarán tanto a los suministros en envases como a los consumos por contador en instalaciones centralizadas, aplicándose los recargos máximos establecidos en cada momento. Para el gasóleo C en estaciones de servicio o aparatos surtidores, los precios máximos se obtendrán incrementando el precio aplicable a suministros a granel, en cantidades iguales o superiores a 3.500 litros, en la cuantía correspondiente al recargo por entregas a granel en suministros unitarios en el tramo con límite inferior de 200 litros. Las comisiones a percibir por los concesionarios del monopolio de Petróleos por la venta de los productos petrolíferos mencionados en la norma seguirán siendo fijadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, según el procedimiento vigente, y serán satisfechas por la Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos. Esta compañía, como comercializadora de los productos monopolizados de conformidad con el artículo 2, 1, apartado 2, y el artículo 5, apartado 1, del Real Decreto-ley 5/1985, determinará en cada caso, para los concesionarios, el precio de venta al público, sin sobrepasar el límite máximo que resulte de la aplicación de esta disposición, así como las demás condiciones de comercialización de los citados productos, dando cuenta de todo ello a la Delegación del Gobierno en CAMPA. La Orden entrará en vigor el día 10 de julio de 1990, con los nuevos precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos. La primera modificación de estos precios se efectuará el día 24 de julio de 1990, y a partir de esta fecha, las sucesivas determinaciones de precios máximos tendrán lugar cada catorce días, en martes alternos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un sistema de precios máximos para combustibles en España, basado en fórmulas que incluyen impuestos y margen de adaptación. La norma se aplica en el marco de la liberalización del mercado petrolero y se actualiza periódicamente. La regulación se mantiene bajo el control del Ministerio de Economía y Hacienda. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Sistema de precios máximos**: Se establece un sistema para fijar precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos, basado en una fórmula específica. ⚠️ **Fórmula de cálculo**: Los precios máximos se determinan como la suma del precio medio europeo, margen de adaptación, impuestos y otros recargos. 📋 **Regulación del monopolio**: La Compañía Administradora del Monopolio de Petróleos se encarga de determinar los precios máximos y condiciones de comercialización. ℹ️ **Actualización periódica**: Los precios máximos se actualizan cada catorce días, en martes alternos, a partir del 24 de julio de 1990. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de julio de 1990 - **Materias**: Precios máximos, combustibles, monopolio de Petróleos, impuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant 1990, le marché espagnol du carburant était régi par le Real Decreto‑Ley 5/1985, qui laissait au gouvernement la possibilité de fixer des prix fixes ou plafonds, mais sans mécanisme détaillé de calcul. La plupart des communautés autonomes n’avaient pas de législation propre en la matière, se contentant d’appliquer les tarifs nationaux, tandis que la France, par le biais du Code de l’énergie, imposait déjà des prix de référence basés sur le cours du pétrole et les taxes locales. Au niveau européen, la directive 85/337/CEE encourageait la libéralisation des marchés pétroliers, mais ne prévoyait pas de plafonds nationaux. L’ordre du 6 juillet 1990, approuvé par le Conseil des ministres, a donc introduit un système de prix maximum combinant le prix moyen européen, un ajustement au marché espagnol et les taxes nationales, ce qui a limité les variations de prix pour le consommateur et a différencié l’Espagne des autres États membres où les prix restaient plus volatils. Cette distinction est cruciale pour les citoyens, car elle influence directement le pouvoir d’achat et la prévisibilité des dépenses en carburant. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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