Orden de 28 de junio de 1990 sobre el plazo de entrada en vigor de la Orden de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de junio de 1990 sobre el plazo de entrada en vigor de la Orden de 2 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 28 de junio de 1990 establece el plazo de entrada en vigor de la Orden de 28 de junio de 1989, que modificaba las referencias a las normas UNE en el anexo del Real Decreto 1313/1988. 2. **CONTEXTO** La Orden de 28 de junio de 1989 modificó las referencias a las normas UNE en el anexo del Real Decreto 1313/1988, que establecía la obligatoriedad de la homologación de cementos para la fabricación de hormigones y morteros. Posteriormente, la Orden de 28 de diciembre de 1989 modificó el apartado 2 de dicha Orden, condicionando su entrada en vigor al cumplimiento de los artículos 7 y 8 del Real Decreto 568/1989. El presente Real Decreto establece el plazo para que la Orden de 1989 entre en vigor. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 28 de junio de 1990 tiene como objeto establecer el plazo de entrada en vigor de la Orden de 28 de junio de 1989, que modificó las referencias a las normas UNE en el anexo del Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre. Dicha Orden de 1989 fue modificada en su apartado 2 por la Orden de 28 de diciembre de 1989, que condicionó su entrada en vigor al cumplimiento de los artículos 7 y 8 del Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo. El Real Decreto de 1990 establece que la Orden de 1989 entrará en vigor ocho meses después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El texto del Real Decreto establece que: *"La Orden de 28 de junio de 1989, por la que se modifican las referencias a las normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, entrará en vigor a los ocho meses de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial del Estado."* Este plazo se establece en virtud de los trámites reglamentarios previstos en el Real Decreto 568/1989, que regula la remisión de información en materia de normas y reglamentación técnica. La entrada en vigor de la Orden de 1989 está condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichos artículos. El Real Decreto fue aprobado a propuesta conjunta de los Ministros de Industria y Energía y de Obras Públicas y Urbanismo, lo que refleja la coordinación entre distintas áreas gubernamentales para garantizar la aplicación adecuada de las normas técnicas. La norma se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* el 28 de junio de 1990, y entró en vigor el 28 de diciembre de 1990, cumplidos los ocho meses desde su publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1990 establece el plazo de entrada en vigor de la Orden de 1989, que modificó las normas UNE en el anexo del Real Decreto 1313/1988. La entrada en vigor se condiciona al cumplimiento de requisitos previos y se establece un plazo de ocho meses. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo de entrada en vigor**: La Orden de 1989 entró en vigor ocho meses después de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. ⚠️ **Condiciones previas**: La entrada en vigor estaba condicionada al cumplimiento de los artículos 7 y 8 del Real Decreto 568/1989. 📋 **Procedimiento reglamentario**: Se estableció un trámite reglamentario para la entrada en vigor de la norma. ℹ️ **Coordinación ministerial**: La norma fue aprobada a propuesta conjunta de los Ministros de Industria y Energía y de Obras Públicas y Urbanismo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 28 de junio de 1990 - **Materias**: Normativa técnica, homologación de cementos, normas UNE - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: Este Real Decreto establece el plazo de entrada en vigor de una Orden previa que modificaba las referencias a normas técnicas en el anexo de un Real Decreto anterior. La entrada en vigor se condicionó a cumplimiento de requisitos previos y se estableció un plazo de ocho meses. La norma fue aprobada por un acuerdo ministerial y se publicó en el *Boletín Oficial del Estado*. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden de 1990 establece la fecha de entrada en vigor de una modificación previa de 1989, que a su vez actualizaba referencias a normas técnicas (UNE) dentro de un Real Decreto de 1988 sobre la homologación obligatoria de cementos. Anteriormente, la normativa estatal ya exigía homologaciones para cementos, y esta Orden se inserta en un marco de armonización técnica, influenciado por directivas europeas que promueven la libre circulación de productos mediante la estandarización. La aprobación de estas normas corresponde a los Ministerios de Industria y Energía, y Obras Públicas y Urbanismo, y su correcta aplicación es crucial para el ciudadano, ya que garantiza la calidad y seguridad de los materiales de construcción, impactando directamente en la durabilidad y fiabilidad de las obras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────