Real Decreto 845/1990, de 29 de junio, por el que se crea la Consejería de Información en la Embajada de España en Caracas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 845/1990, de 29 de junio, por el que se crea la Consejería de Infor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La necesidad de una mejor organización de la Administración del Estado en el exterior se reflejó en el Real Decreto 632/1987, que establecía la organización de la Administración del Estado en el exterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 845/1990, de 29 de junio de 1990, establece la creación de la Consejería de Información en la Embajada de España en Caracas. Esta Consejería se integrará en la estructura de la Embajada, pero su dependencia funcional corresponderá al Ministerio del Portavoz del Gobierno, que se encargará de su organización interna, dotación presupuestaria, inspección técnica y control. No obstante, se mantiene la vigencia de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, que regula la organización de la Administración del Estado en el exterior, así como las competencias del Ministerio para las Administraciones Públicas en materia organizativa. El artículo único del Real Decreto establece que la Consejería de Información se crea con el fin de atender la demanda de información política y económica en la región centroamericana-caribeña. Esta medida responde a la necesidad de una mejor gestión de la información, en un contexto de crecimiento de la actividad diplomática y de relaciones internacionales de España con estos países. Además, la disposición adicional establece que los Ministros de Economía y Hacienda, de Asuntos Exteriores y del Portavoz del Gobierno, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dictarán las disposiciones y adoptarán las medidas necesarias para el desarrollo del Real Decreto. Esto refleja la necesidad de una coordinación interministerial para garantizar la implementación efectiva de la nueva Consejería. La disposición final indica que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», lo que garantiza una entrada en vigor inmediata una vez que se publique oficialmente. El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I, y firmado por el Ministro para las Administraciones Públicas, Joaquín Almuni Amann, lo que da fe de su aprobación oficial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 845/1990 crea una Consejería de Información en la Embajada de España en Caracas, con el objetivo de atender la creciente demanda de información en la región centroamericana-caribeña. La Consejería se integra en la estructura de la Embajada, pero su organización y control corresponde al Ministerio del Portavoz del Gobierno. La medida busca mejorar la gestión de la información en un contexto de crecimiento de las relaciones internacionales de España con estos países. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Consejería de Información**: Se establece una nueva estructura dentro de la Embajada de España en Caracas para gestionar la información política y económica. ⚠️ **Dependencia funcional del Ministerio del Portavoz del Gobierno**: Aunque la Consejería se integra en la Embajada, su organización y control corresponde al Ministerio del Portavoz del Gobierno. 📋 **Coordinación interministerial**: Se establece la necesidad de coordinación entre varios ministerios para la implementación de la Consejería. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 845/1990 - **Tipo**: Norma de creación institucional - **Fecha**: 29 de junio de 1990 - **Materias**: Relaciones internacionales, organización administrativa, información - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejería de Información, Embajada de España en Caracas, Ministerio del Portavoz del Gobierno, Real Decreto 632/1987, organización administrativa, relaciones internacionales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1990, la estructura de la Administración del Estado en el exterior se regía por el Real Decreto 632/1987, que establecía las bases organizativas, pero no contemplaba de forma específica una Consejería de Información en Caracas. Esta norma estatal, aprobada por el Consejo de Ministros, se diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas en que aborda una competencia exclusiva del Estado en materia de política exterior y diplomacia. La creación de esta Consejería, impulsada por los Ministerios de Asuntos Exteriores y Portavoz del Gobierno, responde a la necesidad de gestionar un flujo creciente de información relacionado con la situación política y económica en Centroamérica y el Caribe, así como con la transición democrática en la región. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque implica una mejora en la capacidad del Estado español para recopilar, analizar y difundir información relevante sobre una zona geoestratégica clave, facilitando así una mejor comprensión y una acción diplomática más informada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────