Orden de 2 de julio de 1990 por la que se ratifica el Reglamento de la denominación de origen «Dehesa de Extremadura» y su Consejo Regulador.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de julio de 1990 por la que se ratifica el Reglamento de la denominac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de julio de 1990 ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Dehesa de Extremadura» y establece el Consejo Regulador para su gestión. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de julio de 1990. Se emitió con el objetivo de formalizar y regular la denominación de origen «Dehesa de Extremadura», que se refiere a un tipo específico de pasto utilizado en la producción de carne bovina. Esta norma se enmarca en el marco de la Unión Europea, que en la época contemplaba la protección de denominaciones de origen para garantizar la calidad y la autenticidad de los productos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece el Reglamento de la Denominación de Origen «Dehesa de Extremadura», que define los criterios para la producción, la calidad y la certificación de este tipo de pasto. Según el artículo 1, se establece que la «Dehesa de Extremadura» es un tipo de pasto que se obtiene en la región de Extremadura, en un entorno específico y con características climáticas y geográficas definidas. El artículo 2 detalla las condiciones necesarias para que un producto sea considerado como tal, incluyendo la ubicación geográfica, el tipo de suelo, el clima y la gestión de la dehesa. El artículo 3 establece la creación del Consejo Regulador, que tendrá la función de velar por la calidad, la autenticidad y la protección de la denominación de origen. Según el artículo 4, el Consejo Regulador estará compuesto por representantes de productores, expertos en ganadería y otros interesados, y tendrá la responsabilidad de establecer normas y criterios de calidad. El artículo 5 establece que el Consejo Regulador será el encargado de emitir certificaciones y autorizaciones para productos que porten la denominación de origen. Además, el artículo 6 detalla las obligaciones de los productores, quienes deben cumplir con los estándares establecidos y mantener la calidad del producto. La Orden también establece que la denominación de origen será protegida contra usos fraudulentos o incorrectos, según lo previsto en el artículo 7. Este artículo establece que cualquier uso incorrecto de la denominación de origen será sancionado según las normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un marco legal para la protección de la denominación de origen «Dehesa de Extremadura». Se crea un Consejo Regulador para garantizar la calidad y la autenticidad del producto. La norma establece criterios claros para la producción y la certificación de este tipo de pasto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el Reglamento de la Denominación de Origen «Dehesa de Extremadura»** ⚠️ **Crea el Consejo Regulador para su gestión y protección** 📋 **Define criterios de calidad y autenticidad del producto** ℹ️ **Protege contra usos fraudulentos o incorrectos** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de julio de 1990 - **Materias**: Denominación de Origen, Ganadería, Protección de Productos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la protección de la denominación de origen "Dehesa de Extremadura" carecía de un marco normativo específico y consolidado a nivel estatal, aunque pudieran existir regulaciones previas de carácter más genérico o autonómico incipiente. La presente Orden, al ratificar el Reglamento, establece un estándar de calidad y origen para este producto agroalimentario, comparable a otros esquemas de denominaciones de origen protegidas (DOP) ya existentes en España y en el marco de las directivas europeas sobre protección de indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas. La aprobación recayó en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano radica en la garantía de autenticidad y calidad del producto, protegiéndole de imitaciones y asegurando que el valor añadido se corresponde con las características intrínsecas de la zona geográfica y las prácticas tradicionales de producción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────