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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de junio de 1990 por la que se aprueban los aditivos y agentes trazadores a incorporar en las distintas clases de gasolinas y gasóleos.

BOE-A-1990-15352Publicada: 30/06/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de junio de 1990 por la que se aprueban los aditivos y agentes traza ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 29 de junio de 1990 establece los aditivos y agentes trazadores que deben incorporarse en las gasolinas y gasóleos, en particular en los tipos B y C, con el fin de cumplir con normativas técnicas, fiscales y medioambientales. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Real Decreto 2482/1986, que establece especificaciones para gasolinas, gasóleos y fueloletes en concordancia con la CEE. El Real Decreto 1485/1987 modifica dichas especificaciones, incluyendo la incorporación de aditivos y agentes trazadores autorizados por los ministerios correspondientes. La necesidad de autorizar ciertos aditivos surge por la exigencia de cumplir con el artículo 92 del Reglamento de Impuestos Especiales, que regula el impuesto sobre hidrocarburos. Además, se establece la autorización general para el uso de aditivos en gasolinas y gasóleos, siempre que no presenten contraindicaciones técnicas, fiscales o medioambientales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 29 de junio de 1990, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, establece los aditivos y agentes trazadores que deben incorporarse a los gasoleos B y C, así como las condiciones para su uso en otros productos petrolíferos. El texto se basa en el Real Decreto 2482/1986, que establece las especificaciones de los combustibles, y en el Real Decreto 1485/1987, que modifica dichas especificaciones. Según el Real Decreto 2482/1986, los aditivos y agentes trazadores deben ser autorizados por los ministerios competentes, en función de su tipo y cantidad. En el apartado primero, se establece que el gasoleo B debe incorporar cinco kilogramos de N-ETIL-N-(2-(1-isobutoxietoxi) etil)-4-fenilazolino (con número de registro del Chemical Abstracts Service 34432-92-3) por cada millón de litros de gasoleo, además de un colorante orgánico rojo que produzca una intensidad de coloración correspondiente a una absorbancia superior a 0,40, medida entre 525 y 550 nanómetros, con cubetas de 10 milímetros de paso de luz, frente a isooctano. En el apartado segundo, el gasoleo C debe incorporar cinco kilogramos de furfural por millón de litros, un kilogramo de hexacloruro de etileno por millón de litros, y un colorante orgánico rojo que produzca una absorbancia superior a 0,30, con las mismas condiciones de medida que en el caso del gasoleo B. En el apartado tercero, se autoriza el uso de otros aditivos en gasolinas y gasóleos, siempre que se cumplan tres condiciones: primero, que los productos que los contengan cumplan con las especificaciones vigentes; segundo, que su utilización no altere ni dificulte la detección de los aditivos y agentes trazadores ya autorizados; y tercero, que permita el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente. En el apartado cuarto, se establece que la presente orden entrará en vigor el 1 de julio de 1990. La norma se emite en Madrid, el 29 de junio de 1990, firmada por el ministro Zapatero Gómez, en cumplimiento de la propuesta de los ministerios competentes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece los aditivos y agentes trazadores obligatorios en los gasoleos B y C, con normas específicas sobre su cantidad y características. Además, autoriza el uso de otros aditivos siempre que se cumplan condiciones técnicas, fiscales y medioambientales. La norma entra en vigor el 1 de julio de 1990. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aditivos obligatorios**: Se especifican los aditivos y agentes trazadores que deben incorporarse a los gasoleos B y C. ⚠️ **Autorización general**: Se permite el uso de otros aditivos siempre que se cumplan condiciones técnicas, fiscales y medioambientales. 📋 **Condiciones de uso**: Los aditivos adicionales no deben alterar la detección de los ya autorizados ni afectar el cumplimiento de la normativa vigente. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el 1 de julio de 1990. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de junio de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de junio de 1990 - **Materias**: Combustibles, aditivos, agentes trazadores, normativa técnica, fiscal y medioambiental - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 2482/1986, ya establecía la necesidad de incorporar aditivos y agentes trazadores a gasolinas y gasóleos, en línea con las directivas de la entonces Comunidad Económica Europea. Esta Orden Ministerial, aprobada por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, detalla específicamente qué aditivos y en qué cantidades deben añadirse a los gasóleos B y C, y autoriza el uso general de otros aditivos que no presenten contraindicaciones técnicas, fiscales o medioambientales. La diferencia principal con normativas anteriores o de otras CCAA (si las hubiera) radica en la concreción de estas especificaciones, lo cual es crucial para el ciudadano porque garantiza la correcta identificación fiscal de los combustibles, diferenciando su uso y tributación, y asegurando que cumplen con los estándares técnicos y de calidad previstos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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