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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de mayo de 1990 por la que se dispone que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de diversos partidos judiciales sean servidos por Magistrados.

BOE-A-1990-15266Publicada: 29/06/1990MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de mayo de 1990 por la que se dispone que los Juzgados de Primera In ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de mayo de 1990 establece que los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Manresa, Granollers (Barcelona) y Orihuela (Alicante) serán servidos por Magistrados, en aplicación del artículo 21.2 de la Ley 38/1988. 2. **CONTEXTO** La Orden se emite en el marco de la reforma de la demarcación y planta judicial, prevista en la Ley 38/1988. Esta norma otorga al Ministerio de Justicia la facultad de determinar la servencia de ciertos juzgados por magistrados en función de la población y la carga judicial. La Orden se apoya en un informe previo del Consejo General del Poder Judicial. El texto establece modificaciones en los anexos de la Ley 38/1988 y establece disposiciones transitorias para la transición. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de mayo de 1990 regula la servencia de ciertos juzgados de primera instancia e instrucción por magistrados, en aplicación del artículo 21.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial. Según este artículo, el Ministerio de Justicia puede establecer que los juzgados mencionados sean servidos por magistrados cuando radiquen en un partido judicial con población superior a 150.000 habitantes y el volumen de cargas competenciales lo exija. La Orden aplica esta norma a los partidos judiciales de Manresa y Granollers (Barcelona) y Orihuela (Alicante). Además, el artículo 21.3 de la Ley 38/1988 establece que, en caso de que se establezca esta servencia, se procederá a la modificación correspondiente de los anexos de la Ley relativa a la planta judicial. La Orden establece que los juzgados mencionados serán servidos por magistrados, en virtud de lo cual se modifica el Anexo VI de la Ley 38/1988, en lo concerniente a las provincias de Barcelona y Alicante. La modificación se realiza según el anexo de la presente Orden, que no se incluye en el texto. La Orden incluye disposiciones transitorias. La primera disposición transitoria establece que el nombramiento de los magistrados que deben servir estos juzgados se llevará a efecto tan pronto como los actuales jueces titulares sean promovidos o voluntariamente obtengan otro destino. Mientras tanto, percibirán el complemento de destino correspondiente al grupo sexto B) del artículo 4 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril. La segunda disposición transitoria establece que los secretarios y demás personal al servicio de estos juzgados percibirán el complemento de destino correspondiente a la nueva categoría. Finalmente, la Orden establece que entrará en vigor el 1 de julio de 1990. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece que ciertos juzgados de primera instancia e instrucción serán servidos por magistrados, en aplicación de la Ley 38/1988. Se modifican los anexos de la Ley y se establecen disposiciones transitorias para la transición. La norma entra en vigor el 1 de julio de 1990. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Servicio de juzgados por magistrados**: Se establece que los juzgados de Manresa, Granollers y Orihuela serán servidos por magistrados. ⚠️ **Requisitos legales**: La decisión se basa en la población y la carga judicial, según el artículo 21.2 de la Ley 38/1988. 📋 **Modificaciones a la planta judicial**: Se modifica el Anexo VI de la Ley 38/1988. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen normas para la transición del sistema actual al nuevo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 21 de mayo de 1990 - **Materias**: Organización judicial, planta judicial, demarcación - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Juzgados, magistrados, Ley 38/1988, demarcación judicial, planta judicial, Orden Ministerial, 1990. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción eran servidos por Jueces. La Ley de Demarcación y Planta Judicial de 1988 ya preveía la posibilidad de que estos juzgados fueran servidos por Magistrados en partidos judiciales con más de 150.000 habitantes y alta carga de trabajo, una facultad que recaía en el Ministro de Justicia. Esta normativa estatal, que no se diferencia sustancialmente de otras CCAA que pudieran haber adoptado medidas similares bajo su propia autonomía, permitía esta modificación, que requería la aprobación del Consejo General del Poder Judicial y la modificación de los anexos de la ley. La diferencia para el ciudadano radica en la profesionalización y especialización que se espera de un Magistrado frente a un Juez, lo que teóricamente podría traducirse en una mayor agilidad y calidad en la resolución de los litigios en estos partidos judiciales específicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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