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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de junio de 1990 sobre Régimen Tarifario de los servicios públicos de viajeros en vehículos de menos de diez plazas, incluido el conductor.

BOE-A-1990-14813Publicada: 27/06/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de junio de 1990 sobre Régimen Tarifario de los servicios públicos d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de junio de 1990 establece el régimen tarifario para los servicios públicos de transporte discrecional de viajeros por carretera, prestados por vehículos de menos de diez plazas, incluido el conductor, y regula la fijación de tarifas máximas, la delegación de competencias a las Comunidades Autónomas y la derogación de normas anteriores que se opongan. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1990 fue emitida en respuesta a la necesidad de actualizar las tarifas máximas establecidas en la Orden de 1988, debido al incremento de los costes de explotación. La norma se enmarca en el marco legal de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y en la Ley Orgánica 5/1987, que otorga competencias a las Comunidades Autónomas en materia de transporte. La Orden busca garantizar la adecuación de las tarifas a las nuevas condiciones económicas y la flexibilidad en su fijación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de junio de 1990 regula el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte discrecional de viajeros por carretera, prestados por vehículos de menos de diez plazas, incluido el conductor, y que están autorizados con la categoría VT. Según el texto, estos servicios están sometidos a un régimen de autorización administrativa, sujeto al sistema tarifario y condiciones de aplicación regulados en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. La Orden establece que, ante el incremento de los costes de explotación desde la aprobación de la Orden de 28 de diciembre de 1988, se debe actualizar el régimen tarifario y revisar las tarifas de aplicación, manteniendo el carácter de tarifa máxima establecido en las anteriores actualizaciones. Aunque la competencia para fijar la tarifa corresponde a la Administración estatal, la norma reconoce la delegación de competencias a las Comunidades Autónomas, en virtud de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, permitiendo que estas puedan fijar tarifas dentro de los límites establecidos por la Administración de Transportes del Estado, considerando las particularidades de los servicios y las circunstancias especiales que los afectan. La Orden establece que los servicios de transporte interurbano discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo por vehículos con autorización de la serie VT, se realizarán con lajeción a las tarifas máximas establecidas, incluyendo impuestos. Estas tarifas se aplican a los kilómetros recorridos o fracciones, y se establecen límites para el peso del equipaje, el exceso de equipaje y la fijación de los recorridos, plazas y peso del equipaje al contratar el servicio. Además, la Orden establece que las Comunidades Autónomas donde se haya producido la aplicación efectiva del régimen de delegación previsto en la Ley Orgánica 5/1987 pueden fijar libremente el régimen tarifario de los servicios a que se refiere la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo, apartado d), del artículo 5 de dicha ley. Este régimen se aplicará a los servicios que se inicien en la correspondiente Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el lugar en el que finalicen. En estas Comunidades Autónomas, el régimen previsto en los apartados anteriores de la presente Orden será de aplicación supletoria. Finalmente, la Orden establece que la Dirección General de Transportes Terrestres dictará las instrucciones necesarias para la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. También se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 regula el régimen tarifario de los servicios de transporte discrecional de viajeros por carretera, estableciendo tarifas máximas y delegando competencias a las Comunidades Autónomas. La norma busca adaptar las tarifas a los nuevos costes de explotación y garantizar la flexibilidad en su fijación. La Orden entra en vigor al publicarse y deroga normas anteriores que se opongan. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regimen tarifario para transporte discrecional de viajeros por carretera**: Se establecen tarifas máximas para vehículos de menos de diez plazas, incluido el conductor. ⚠️ **Delegación de competencias a las Comunidades Autónomas**: Las Comunidades Autónomas pueden fijar tarifas dentro de los límites establecidos por la Administración estatal. 📋 **Actualización de tarifas máximas**: La Orden responde al incremento de costes de explotación desde 1988. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones que se oponían a la nueva norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 15 de junio de 1990 - **Fecha**: 15 de junio de 1990 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: transporte, tarifas, vehículos, Comunidades Autónomas, Ordenación de Transportes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1990, la regulación de tarifas para servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de menos de diez plazas se basaba en la Orden de 28 de diciembre de 1988, que establecía un sistema tarifario y condiciones de aplicación. Esta normativa estatal, que fijaba tarifas máximas, se comparaba con el marco general de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y, aunque la competencia inicial era estatal, la Ley Orgánica 5/1987 permitía la delegación a las Comunidades Autónomas para que estas pudieran fijar tarifas adaptadas a sus particularidades territoriales, siempre dentro de los límites estatales. La diferencia principal para el ciudadano radica en la posibilidad de que las tarifas varíen entre Comunidades Autónomas, lo que podría afectar al coste de un servicio similar dependiendo de dónde se contrate, aunque la administración central establecía un techo máximo. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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