Orden de 14 de junio de 1990, por la que se modifica la de 12 de mayo de 1988, que reguló la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de junio de 1990, por la que se modifica la de 12 de mayo de 1988, q ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de junio de 1990 modifica la Orden de 12 de mayo de 1988, que regulaba la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, con el objetivo de adaptar su estructura y funciones a las características específicas del Instituto Nacional de Administración Pública y a las mutualidades dependientes del Ministerio. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1434/1985, de 1 de agosto, estableció los criterios generales orientadores para la regulación de las publicaciones oficiales, atribuyendo competencias específicas a distintos órganos. La experiencia adquirida en el ámbito del Departamento y las particularidades del Instituto Nacional de Administración Pública, así como las de las mutualidades dependientes, llevaron a la necesidad de modificar la Orden de 1988. La solución adoptada respeta los principios previstos en el Real Decreto 1434/1985, manteniendo los órganos de decisión y transfiriendo funciones de gestión material a los organismos mencionados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de junio de 1990 modifica el artículo 2 de la Orden de 12 de mayo de 1988, que regula la composición y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento. La nueva redacción establece que la Comisión Asesora tendrá la siguiente composición: Presidente, el Subsecretario del Departamento; Vicepresidentes, el Presidente del Instituto Nacional de Administración Pública y el Secretario General Técnico; y Vocales, entre otros, el Vicesecretario del Departamento, el Director General de Publicaciones, el Director General de la Administración General del Estado, el Director General de la Administración Local, el Presidente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Presidente de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, y otros interesados del Ministerio. Las funciones de la Comisión Asesora incluyen la elaboración de la memoria anual de publicaciones editadas, distribuidas y en depósito. Además, se establece que las mutualidades mencionadas deben realizar las funciones anteriores en cuanto a sus propias publicaciones oficiales. La Secretaría de la Comisión Asesora tiene funciones específicas, entre ellas la elaboración del proyecto del programa editorial anual del Departamento, la prestación de asistencia técnica, la emisión de certificación de inclusión en el programa editorial, la remisión al órgano de coordinación de publicaciones oficiales, la elaboración de la propuesta de orden de aprobación del programa editorial, y la elaboración de la memoria global anual de publicaciones. La Orden establece que la presente norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta modificación se basa en la atribución de competencias prevista en el Real Decreto 727/1990, de 8 de junio, que asigna al Instituto Nacional de Administración Pública funciones en materia de publicaciones. La solución adoptada es conforme con el marco legal vigente y respeta las excepciones previstas en el artículo 2.2 del Real Decreto 1434/1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica la estructura y funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, adaptándolas a las características específicas del Instituto Nacional de Administración Pública y las mutualidades dependientes. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Comisión Asesora de Publicaciones**: Se ajusta su composición y funciones para adaptarse a las características del Instituto Nacional de Administración Pública y las mutualidades. ⚠️ **Respeto al marco legal**: La solución adoptada se basa en el Real Decreto 1434/1985 y respeta las excepciones previstas en su artículo 2.2. 📋 **Funciones específicas de la Secretaría de la Comisión**: Incluyen la elaboración del programa editorial anual, la certificación de inclusión en el programa, y la remisión al órgano de coordinación. ℹ️ **Vigencia de la norma**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de junio de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 14 de junio de 1990 - **Materias**: Publicaciones oficiales, gestión editorial, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Comisión Asesora de Publicaciones, Instituto Nacional de Administración Pública, Real Decreto 1434/1985, gestión editorial, publicaciones oficiales, mutualidades, Boletín Oficial del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1990, la regulación de las publicaciones oficiales se regía por el Real Decreto 1434/1985, que establecía criterios generales y atribuía competencias a órganos específicos, permitiendo excepciones. Esta Orden ministerial, de ámbito nacional, modifica una anterior de 1988, adaptando la regulación a las particularidades del Instituto Nacional de Administración Pública y sus mutualidades dependientes, transfiriéndoles funciones de gestión material. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas propias, esta norma se alinea con el marco estatal y la normativa europea implícita en la ordenación de la administración pública. La aprobación corresponde al Ministerio para las Administraciones Públicas. Esta diferencia es relevante para el ciudadano al clarificar la estructura de decisión y gestión en la publicación de contenidos oficiales, afectando la eficiencia y el acceso a la información. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────