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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de junio de 1990 por la que se crea la Comisión de Informática del Departamento.

BOE-A-1990-14421Publicada: 22/06/1990MINISTERIO DEL PORTAVOZ DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1990 por la que se crea la Comisión de Informática del D ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de junio de 1990 crea la Comisión de Informática del Ministerio del Portavoz del Gobierno, estableciendo su naturaleza, competencias, incidencias presupuestarias y funcionamiento. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación de la política informativa del gobierno, en cumplimiento del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio. La Comisión de Informática fue creada con el objetivo de coordinar y supervisar la implementación de planes informativos en el Departamento. La norma establece las bases para el funcionamiento de esta comisión, con el fin de garantizar la eficacia y coordinación en la gestión de la información en el ámbito gubernamental. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de junio de 1990 establece la creación de la Comisión de Informática del Ministerio del Portavoz del Gobierno, con la finalidad de promover, evaluar y supervisar los planes informativos del Departamento, así como coordinar su implementación con el Consejo Superior de Informática. La norma se fundamenta en el artículo 7 del Real Decreto 2291/1983, de 28 de julio, que establece la necesidad de crear órganos encargados de la elaboración y desarrollo de la política informativa del gobierno. La Comisión de Informática tiene naturaleza colegiada y su composición y funciones se regulan en esta orden. Su competencia principal incluye el estudio y aprobación del Plan Informatico General del Departamento, así como de los planes parciales de los distintos centros directivos, asegurando la coordinación entre estos y el plan general. Además, la Comisión debe informar sobre las previsiones de inversión y gastos en materia informativa que se incluyan en las propuestas para su consignación en los presupuestos generales del Estado. La norma también establece que la Comisión debe estudiar y aprobar los proyectos informativos que sirvan de base para la contratación de equipos, programas o servicios informáticos, considerando como tales los telemáticos o ofimáticos. Además, debe velar por el seguimiento de los planes generales de informatización del Departamento, promover el desarrollo de los centros de proceso de datos y unidades informáticas, y coordinar las iniciativas de las diferentes unidades para la mejor utilización de los recursos informáticos. La Comisión también tiene competencia para informar y aprobar los proyectos de mecanización de servicios y los programas de gastos e inversiones, tanto si implican adquisición o arrendamiento como si su realización se efectúa por otras formas específicas de contratación. Además, debe informar y elevar las propuestas relativas a adquisiciones de material informático incluido en el catálogo de bienes y adquisición centralizada, así como aquellas otras cuya cuantía no exceda de 10.000.000 de pesetas. La norma establece que las decisiones que se adopten en el área de informática y que tengan incidencia en materia presupuestaria requieren la previa conformidad de la Comisión. A este efecto, los órganos gestores del Departamento no formalizarán propuesta alguna de gasto que deba ser fiscalizada, referente a equipos o servicios para el tratamiento de la información, sin el previo informe de la Comisión de Informática. En cuanto al funcionamiento, la norma establece que en lo previsto en la presente orden, respecto a la actuación de la Comisión Informática como órgano colegiado, será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título Primero de la Ley de Procedimiento Administrativo. Finalmente, la Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 crea la Comisión de Informática del Ministerio del Portavoz del Gobierno, con funciones de coordinación, supervisión y aprobación de planes informativos. La norma establece un marco legal para el funcionamiento de esta comisión, con incidencia en materia presupuestaria y en la gestión de recursos informáticos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión de Informática**: Se establece como órgano responsable de la promoción y aprobación de planes informativos. ⚠️ **Competencias amplias**: Incluye estudio, aprobación y seguimiento de planes informativos, así como coordinación con el Consejo Superior de Informática. 📋 **Incidencia presupuestaria**: Las decisiones con impacto en gastos informáticos requieren previa conformidad de la Comisión. ℹ️ **Funcionamiento colegiado**: Se aplica el régimen de procedimiento administrativo para su actuación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 13 de junio de 1990 - **Materias**: Informática, gestión pública, presupuesto, organización administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión de Informática, Plan Informatico, Consejo Superior de Informática, presupuesto, gestión pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la política informática del Gobierno se regía por el Real Decreto 2291/1983, que establecía órganos para su elaboración y desarrollo. Esta norma crea una Comisión específica para el Ministerio del Portavoz del Gobierno, detallando su naturaleza, competencias y funcionamiento, lo que supone un paso más en la organización interna y la gestión de la informática ministerial. A diferencia de normativas más recientes que podrían abordar la ciberseguridad o la transformación digital de manera transversal, esta orden se centra en la estructura y aprobación de planes informáticos internos. Su aprobación por el Ministro para las Administraciones Públicas, previa a la del Ministro del Portavoz del Gobierno, subraya la importancia de la coordinación interministerial en materia informática. Para el ciudadano, esto se traduce en una administración potencialmente más organizada y eficiente en el uso de sus recursos tecnológicos, aunque la complejidad de estos procesos internos no sea directamente visible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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