Orden de 13 de junio de 1990 por la que se modifica el apartado decimosexto, 2, y el anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1990 por la que se modifica el apartado decimosexto, 2, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 13 de junio de 1990 modifica el apartado decimosexto, 2, y el anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989, que regula la gestión de aceites usados, con el objetivo de adaptar el sistema de control y seguimiento de las transferencias de aceites usados entre centros productores y gestores. **2. CONTEXTO** La Orden de 1989 establecía un sistema de control mediante un documento de control y seguimiento, objeto del anexo II. Sin embargo, la diversidad en la intervención de los sujetos en los procesos de transferencia y la necesidad de mejorar la eficacia del control motivaron la modificación. La presente Orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 833/1988, que regula la gestión de residuos peligrosos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de junio de 1990 modifica el apartado decimosexto, 2, y el anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989, con el fin de mejorar el sistema de control y seguimiento de las transferencias de aceites usados. El apartado decimosexto, 2, se redacta de la siguiente forma: "A tal efecto, cada cesión de aceite usado deberá quedar formalizada a través de los documentos previstos en el anexo II de la presente orden, que desarrollan la especialidad para el caso de los aceites usados de lo previsto al respecto por el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos." El anexo II de la Orden de 1989 queda sustituido por el anexo inserto en la presente Orden Ministerial. Este anexo detalla los documentos necesarios para la formalización de las transferencias, incluyendo el justificante de entrega del aceite usado. Entre los datos que deben incluirse en el justificante de entrega se encuentran: número de autorización, DNI/NIF del centro donde se efectúa la recogida, nombre o razón social del centro, número del justificante de entrega, cantidad (bidones/kgs), fecha de la recogida, firma y sello del recogedor. También se incluyen datos específicos para los talleres, estaciones de engrase y pequeños productores, como el CIF/DNI del responsable, el tipo de aceite usado, y el número de bidones o kilogramos de aceite recogido. En el caso de los recogedores autorizados, se incluyen la razón social, el número de autorización otorgado por la autoridad ambiental competente, y la firma y sello del recogedor. La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Esta modificación busca garantizar un control más eficaz y transparente en la gestión de aceites usados, adaptándose a las directivas comunitarias y mejorando el sistema vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 modifica el sistema de control de transferencias de aceites usados. Se introduce un nuevo anexo que detalla los documentos necesarios para formalizar las transferencias. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del sistema de control**: Se actualiza el apartado decimosexto de la Orden de 1989 para mejorar el control de transferencias. ⚠️ **Nuevos documentos de control**: Se introduce un nuevo anexo con datos detallados para formalizar las transferencias. 📋 **Datos obligatorios en el justificante**: Incluye información como DNI/NIF, cantidad, fecha y firma del recogedor. ℹ️ **Adaptación a directivas comunitarias**: La Orden se alinea con las normativas europeas sobre gestión de residuos peligrosos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de junio de 1990 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de junio de 1990 - **Materias**: Gestión de residuos peligrosos, aceites usados, control de transferencias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
La Orden de 1990 modifica la normativa previa de 1989, que a su vez transponía directivas comunitarias sobre gestión de aceites usados. Antes de esta modificación, el control de las transferencias se basaba en un documento de seguimiento genérico. La presente Orden, aprobada a nivel estatal por el Ministerio de Industria y Energía, introduce un sistema de control más detallado, diferenciando dos tipos de documentos según la naturaleza de la transferencia, inspirándose en la experiencia de algunas Comunidades Autónomas que ya habían implementado sistemas más específicos. Esta distinción es relevante para el ciudadano, ya que clarifica las responsabilidades y la trazabilidad de los aceites usados, facilitando el cumplimiento de la normativa y garantizando una gestión ambientalmente más segura. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────