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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 757/1990, de 15 de junio, por el que se regulan las Agregadurías de Defensa.

BOE-A-1990-13959Publicada: 19/06/1990MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 757/1990, de 15 de junio, por el que se regulan las Agregadurías de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 757/1990 establece la organización y funciones de las Agregadurías de Defensa en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España, reemplazando la Orden 29/1986. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se publica como respuesta a la necesidad de actualizar la organización de las Agregadurías de Defensa, dada la existencia de normas anteriores como los Reales Decretos 1/1987 y 632/1987, que regulan la estructura del Ministerio de Defensa y la organización de la Administración del Estado en el extranjero. La Orden 29/1986, que regulaba previamente las Agregadurías de Defensa, es derogada por este nuevo Real Decreto. La norma se dicta a iniciativa de los Ministros de Defensa y de Asuntos Exteriores, con la propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y la deliberación del Consejo de Ministros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 757/1990, de 15 de junio de 1990, regula la organización y funciones de las Agregadurías de Defensa en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España, reemplazando la Orden 29/1986. En su artículo 1°, se establece que en cada Misión Diplomática en el extranjero existirá una Agregaduría de Defensa, dirigida por un miembro de las Fuerzas Armadas que ejercerá las funciones de Agregado de Defensa. En el artículo 2°, se detallan las funciones de las Agregadurías de Defensa, que se desarrollan en el ámbito de la política de defensa y militar, según las competencias atribuidas al Ministerio de Defensa en la Ley Orgánica 6/1980, reformada por la Ley Orgánica 1/1984, y en el Real Decreto 1/1987. Las funciones incluyen: 1. Asesorar al Jefe de la Misión Diplomática, informarle de las actividades de la Agregaduría y colaborar en la promoción de relaciones con el Estado receptor en el ámbito de la Defensa. 2. Proporcionar información abierta a las Autoridades directamente dependientes del Ministro de Defensa sobre las actividades o campos de interés que desarrollen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 632/1987. 3. Relacionarse con las Autoridades de Defensa del Estado receptor para solicitar información y, cuando así se determine, comunicar a dichas Autoridades las actividades de defensa militar, al Secretario de Estado de la Defensa en las áreas de política económica, armamento y material, infraestructura, y al Director general de Política de Defensa en las restantes áreas. 4. No obstante lo anterior, las Autoridades directamente dependientes del Ministro de Defensa podrán interesar y recibir información concreta por vía directa de los Agregados, en los ámbitos de competencias que les atribuye el Real Decreto 1/1987. 5. El Director general de Asuntos Económicos podrá relacionarse directamente con los Agregados para temas derivados de su función, según el punto 9 del artículo 9 del Real Decreto 1/1987. En el artículo 8°, se establece que los Agregados y sus Adjuntos serán nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Ministro de Defensa. La selección previa será efectuada por el Ministro de Defensa, oídas las Autoridades con competencia funcional sobre los mismos, a propuesta del Jefe del Estado Mayor de la Defensa o del Secretario de Estado de la Defensa para el Agregado de Adquisiciones y Cooperación y sus Adjuntos. En la Disposición Derogatoria, se establece que queda derogada la Orden 29/1986, de 2 de abril, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto. En las Disposiciones Finales, se faculta al Ministro de Defensa para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto, y se establece que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 757/1990 establece una nueva organización para las Agregadurías de Defensa en las Misiones Diplomáticas, reemplazando la Orden 29/1986. Establece funciones específicas y procedimientos de nombramiento. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Organización de las Agregadurías de Defensa**: Se establece que en cada Misión Diplomática existirá una Agregaduría, dirigida por un miembro de las Fuerzas Armadas. ⚠️ **Derogación de la Orden 29/1986**: La norma sustituye la anterior orden que regulaba las Agregadurías de Defensa. 📋 **Funciones específicas**: Las Agregadurías tienen funciones en política de defensa y militar, incluyendo asesoramiento, información y relación con autoridades receptoras. ℹ️ **Nombramiento de Agregados**: Los Agregados y sus Adjuntos son nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Ministro de Defensa. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 757/1990 - **Tipo**: Norma general - **Fecha**: 15 de junio de 1990 - **Materias**: Defensa, diplomacia, organización administrativa - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1990, la regulación de las Agregadurías de Defensa se basaba en la Orden 29/1986, una norma de rango inferior. La presente regulación actualiza y consolida dicha estructura, alineándola con la organización básica del Ministerio de Defensa y la Administración del Estado en el exterior, establecidas por Reales Decretos de 1987. A diferencia de normativas autonómicas que no tienen competencia en esta materia, esta regulación es de ámbito estatal y se enmarca dentro de la política de defensa nacional, sin que existan directivas europeas específicas que la aborden directamente. La aprobación recae en el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Defensa y Asuntos Exteriores. Para el ciudadano, esta claridad normativa es importante porque define la estructura y funciones de quienes representan los intereses de defensa de España en el extranjero, facilitando la comprensión de las relaciones internacionales en este ámbito. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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