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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Orden de 6 de julio de 1990 por la que se aprueba el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la península e islas Baleares.

BOE-A-1990-16515Publicada: 12/07/1990MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Orden de 6 de julio de 1990 por la que se aprueba el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la Orden de 6 de julio de 1990 que establece el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en la península e islas Baleares. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1990 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 9 de julio de 1990. Durante su publicación, se detectaron errores en el texto remitido para su inserción. Por ello, se procedió a la corrección de dichos errores para garantizar la exactitud del contenido legal. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento corrige errores en la Orden de 6 de julio de 1990, que establece el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en la península e islas Baleares. Los errores detectados se refieren a la transcripción incorrecta de ciertos párrafos en la página 19573 del Boletín Oficial del Estado. En concreto, en el apartado primero, párrafo segundo, se menciona una referencia a una página incorrecta: "(VER IMAGEN, PÁGINA 20089)". Esta corrección se realiza para asegurar que el texto oficial sea coherente y legible. La Orden de 1990 establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en ejercicio de sus competencias en materia de precios, fija los precios máximos de venta al público de los combustibles mencionados. Estos precios se establecen con base en los costos de producción, transporte y distribución, así como en la situación del mercado. La Orden también establece que los precios máximos se publican en el Boletín Oficial del Estado y que su aplicación se efectúa en el ámbito de la península e islas Baleares. Además, la Orden establece que los precios máximos se revisan periódicamente, en función de los cambios en los costos y en la situación económica general. La corrección de errores en el texto original es fundamental para garantizar que las normas que regulan el precio de los combustibles se aplican correctamente y que no haya ambigüedades que puedan afectar la aplicación de dichas normas. La corrección se realiza mediante la transcripción de las rectificaciones oportunas, que se incluyen en el documento. Estas rectificaciones son necesarias para que el texto oficial sea legible y que se pueda aplicar correctamente. La corrección no modifica el contenido sustancial de la Orden, sino que solo corrige errores de transcripción o de numeración de páginas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en la Orden de 1990 que establece el sistema de precios máximos de venta al público de combustibles. La corrección es fundamental para garantizar la exactitud del texto legal y su correcta aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de errores en la Orden de 1990 sobre precios máximos de combustibles. ⚠️ Errores detectados en la transcripción de párrafos en el Boletín Oficial del Estado. 📋 Se corrige la referencia a una página incorrecta en el texto original. ℹ️ La corrección no modifica el contenido sustancial, solo la exactitud del texto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de julio de 1990 - **Materias**: Precios máximos, combustibles, control de precios - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 600 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1990, que corrige errores en una disposición anterior sobre precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en la península e islas Baleares, se enmarca en un contexto de intervención estatal en la fijación de precios de productos energéticos, una práctica que ha ido evolucionando hacia una mayor liberalización en España y en el marco de la Unión Europea. Si bien la normativa estatal ha tenido un papel predominante en la regulación de estos precios, la competencia y la influencia de directivas europeas han ido modelando el panorama. La aprobación de esta corrección corresponde al Ministerio de Industria y Energía de la época. Para el ciudadano, estas diferencias son cruciales, ya que afectan directamente al coste de la energía que consume, impactando en su presupuesto familiar y en la competitividad de sus actividades económicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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