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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de erratas de la Orden de 2 de julio de 1990 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Dehesa de Extremadura» y su Consejo Regulador.

BOE-A-1990-16513Publicada: 12/07/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas de la Orden de 2 de julio de 1990 por la que se ratifica e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma corrige erratas en la Orden de 2 de julio de 1990 que ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Dehesa de Extremadura» y su Consejo Regulador. 2. **CONTEXTO** La Orden de 1990 estableció el marco jurídico para la protección de la Denominación de Origen «Dehesa de Extremadura». Con el tiempo, se identificaron errores en su redacción. Para garantizar la precisión y la aplicación correcta del régimen de protección, se emitió una corrección de erratas. Esta norma se emitió como Orden Ministerial Nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma corrige errores tipográficos y de redacción en la Orden de 2 de julio de 1990. Estos errores afectaban la claridad y la aplicación del Reglamento de la Denominación de Origen «Dehesa de Extremadura» y su Consejo Regulador. La corrección se realiza mediante la modificación de artículos específicos, incluyendo referencias a normas vigentes y a la estructura del Consejo Regulador. Según el artículo 1 de la Orden de 1990, se establece que la Denominación de Origen «Dehesa de Extremadura» se regirá por el Reglamento aprobado en la Orden de 2 de julio de 1990. La corrección de erratas se efectúa en el artículo 2, donde se precisa que el Consejo Regulador se compone de representantes de productores, técnicos y otros interesados, según el artículo 3 del Reglamento. En el artículo 4, se establece que el Consejo Regulador tiene la función de velar por la calidad y autenticidad del producto, según el artículo 5 del Reglamento. La corrección de erratas en este artículo permite una mejor comprensión de las funciones del Consejo Regulador. Además, en el artículo 6, se precisa que el Consejo Regulador debe elaborar normas de calidad y de control, según el artículo 7 del Reglamento. La corrección de erratas en este punto asegura que las normas se aplican correctamente. La norma también corrige referencias a normas vigentes, como el Reglamento (CE) No 1493/1999, que establece el régimen de las Denominaciones de Origen. Esta corrección permite una aplicación más precisa del marco jurídico europeo. La corrección de erratas no modifica el contenido sustancial del Reglamento, sino que mejora su claridad y precisión. Esto es fundamental para garantizar la protección de la Denominación de Origen y la aplicación uniforme de sus normas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma corrige errores en la Orden de 1990 que regula la Denominación de Origen «Dehesa de Extremadura». La corrección mejora la claridad y la aplicación del régimen jurídico. No se modifican los principios fundamentales del Reglamento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de erratas en la Orden de 1990. ⚠️ No modifica el contenido sustancial del Reglamento. 📋 Mejora la claridad y la aplicación del régimen jurídico. ℹ️ Referencia a normas vigentes como el Reglamento (CE) No 1493/1999. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 2 de julio de 1990 (original), fecha de corrección no especificada - **Materias**: Denominación de Origen, protección de productos, Consejo Regulador - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Denominación de Origen, Dehesa de Extremadura, Consejo Regulador, Reglamento, erratas, protección de productos, normativa alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta corrección de erratas a una Orden Ministerial de 1990, relativa a la Denominación de Origen "Dehesa de Extremadura", se inserta en un marco normativo de protección de productos agroalimentarios que ha evolucionado significativamente. Previamente a esta orden, la regulación de las denominaciones de origen se basaba en normativas estatales y autonómicas dispersas, a menudo influenciadas por las primeras directivas europeas de protección de indicaciones geográficas. La normativa estatal actual, y las directivas de la UE, establecen un sistema más unificado y exigente para el reconocimiento y control de estas denominaciones. Mientras que la Orden de 1990 fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la aprobación de nuevas denominaciones o modificaciones sustanciales suelen requerir procedimientos más complejos que involucran a las Comunidades Autónomas y a la Comisión Europea. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que un marco regulatorio más robusto y armonizado a nivel europeo garantiza una mayor protección frente a fraudes y una mejor identificación de la calidad y origen del producto, fortaleciendo la confianza del consumidor y el valor de las producciones locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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