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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de julio de 1990, sobre desarrollo y ejecución de programas de seguridad olímpica.

BOE-A-1990-16509Publicada: 12/07/1990MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de julio de 1990, sobre desarrollo y ejecución de programas de segur ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de julio de 1990 establece el marco operativo para la seguridad olímpica de los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, asignando competencias y funciones a las instituciones responsables, con especial énfasis en la creación de la Jefatura de Operaciones de Seguridad Olímpica. **2. CONTEXTO** La seguridad olímpica era un tema de alta prioridad para los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992. Varios organismos con competencia en seguridad habían estado desarrollando planes y estructuras para garantizar la seguridad del evento. La necesidad de una dirección unificada y coordinada motivó la creación de esta orden. La Orden busca armonizar la estructura existente con las necesidades operativas del evento. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de julio de 1990, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece un marco operativo para la seguridad olímpica de los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992. En primer lugar, se establece que bajo la autoridad, dirección y coordinación del Secretario de Estado para la Seguridad, las Oficinas de Seguridad Olímpica de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil deben elaborar los diversos programas asignados a los centros, integrados en el Plan Director de Seguridad Olímpica (art. 1). En segundo lugar, se crea la Jefatura de Operaciones de Seguridad Olímpica, dependiente funcionalmente de la Secretaría de Estado para la Seguridad, con la finalidad de armonizar los programas elaborados por las Oficinas de Seguridad Olímpica y garantizar una ejecución unificada (art. 2). Esta Jefatura se integrará en la Secretaría de Estado para la Seguridad y estará bajo la dirección del titular de dicha Secretaría. La Jefatura de Operaciones de Seguridad Olímpica tendrá funciones específicas, entre ellas: ejercer el mando ejecutivo de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado adscritos a la seguridad de los Juegos Olímpicos (art. 3, A); elaborar materialmente el dispositivo de seguridad del evento y su desarrollo y ejecución (art. 3, B); asesorar a los órganos directivos del Ministerio del Interior con competencias en la materia (art. 3, C); y coordinar las actuaciones relativas al dispositivo de seguridad con otras instituciones con competencias en la materia (art. 3, D). Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, sin perjuicio de sus competencias respectivas, prestarán la asistencia y colaboración necesaria a los órganos de seguridad olímpica, tanto en medios humanos como materiales (art. 4). Los titulares de dichas Direcciones podrán relacionarse directamente con los diversos órganos de la Administración de Seguridad. La Secretaría de Estado para la Seguridad adoptará las previsiones oportunas para la aplicación y desarrollo de la presente orden, correspondiendo al titular el nombramiento de los responsables de los órganos mencionados, a propuesta de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil (art. 5). El Secretario de Estado para la Seguridad podrá delegar en el Gobernador Civil de Barcelona la resolución de los asuntos que reclame el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con la seguridad de los Juegos Olímpicos (art. 6). Finalmente, la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 7). Esta norma refleja una estructura operativa compleja, con una división clara entre las funciones de las instituciones responsables y la creación de una unidad central de coordinación. La norma establece un sistema de colaboración entre múltiples organismos, con una jerarquía clara y responsabilidades definidas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1990 establece un marco operativo para la seguridad olímpica de Barcelona 1992. Crea una estructura central de coordinación y asigna funciones específicas a las instituciones involucradas. La norma busca garantizar una seguridad eficiente y coordinada. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Jefatura de Operaciones de Seguridad Olímpica**: Estructura central para la coordinación y ejecución de la seguridad. ⚠️ **Colaboración entre instituciones**: Las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil colaboran con los órganos de seguridad olímpica. 📋 **Funciones específicas**: La Jefatura de Operaciones ejerce mando, elabora el dispositivo de seguridad y asesora a los órganos directivos. ℹ️ **Vigencia**: La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de julio de 1990 - **Materias**: Seguridad, Juegos Olímpicos, Organización de eventos, Coordinación institucional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Seguridad olímpica, Juegos Olímpicos de Barcelona 1992, Ministerio del Interior, Jefatura de Operaciones, Coordinación institucional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1990, la seguridad de eventos de gran envergadura como los Juegos Olímpicos se gestionaba a través de planes generales y la coordinación de diversas instituciones con competencias en seguridad. Esta normativa estatal, aprobada por el Ministerio del Interior y el Ministro para las Administraciones Públicas, establece una estructura de dirección unificada y operativa, algo que no existía de forma tan explícita para este tipo de eventos a nivel nacional. Si bien otras Comunidades Autónomas pueden tener normativas específicas para la seguridad en sus territorios, esta Orden se centra en un evento de carácter nacional y de relevancia internacional, como fueron los Juegos de Barcelona 1992. La diferencia para el ciudadano radica en la garantía de una respuesta de seguridad coordinada y eficaz, minimizando riesgos y asegurando el normal desarrollo del acontecimiento, lo cual impacta directamente en su tranquilidad y disfrute. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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