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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 878/1990, de 6 de julio, por el que se regula la autorización de servicios aéreos regulares de pasajeros, correo y carga, de carácter interregional, entre España y los demás países miembros de la Comunidad Europea.

BOE-A-1990-16326Publicada: 11/07/1990MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 878/1990, de 6 de julio, por el que se regula la autorización de se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 878/1990 regula la autorización de servicios aéreos regulares interregionales entre España y los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, en materia de transporte de pasajeros, correo y carga. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se emite en el marco de la integración europea y la transposición de directivas comunitarias al derecho español. Se basa en la Directiva 83/416 del Consejo, modificada por las Directivas 86/216 y 89/463, que establecen normas sobre servicios aéreos regulares interregionales. El objetivo es armonizar el régimen jurídico español con el de la CEE, facilitando el transporte aéreo entre España y otros países miembros. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 878/1990, de 6 de julio de 1990, establece el régimen de autorización de servicios aéreos regulares interregionales entre España y los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. Se basa en el artículo 189 del Tratado Constitutivo de la CEE, que otorga a los Estados miembros la competencia para transponer las directivas comunitarias al derecho interno. En virtud de este marco, el Real Decreto regula los servicios aéreos que operan entre aeropuertos de la Comunidad Europea, clasificados en categorías 2 y 3, y que cumplen con ciertos requisitos. Se establece que los itinerarios deben comenzar y terminar en territorio europeo de los Estados miembros, y que los aeropuertos deben estar abiertos al tráfico regular internacional. La clasificación de los aeropuertos se detalla en el anexo del Real Decreto. El Real Decreto excluye de su aplicación ciertos servicios, entre ellos aquellos que utilizan aeropuertos de las islas griegas y portuguesas, así como aeropuertos específicos en Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido, hasta el 1 de julio de 1993. Por ejemplo, se mencionan aeropuertos como Milán-Linate/Malpensa, Nápoles-Capodichino, Venecia-Tessera, Luxemburgo-Findel, Ámsterdam-Schiphol, Lisboa, Faro, Funchal, Porto, Londres-Heathrow/Gatwick/Stansted, Luton, Manchester-Ringway, Birmingham-Elmdon y Glasgow-Abbotsinch, entre otros. Además, se establece que los aeropuertos no mencionados se consideran de categoría 3, lo que implica que su uso está sujeto a condiciones específicas. El Real Decreto se emite en cumplimiento de la propuesta del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de julio de 1990. El texto del Real Decreto refleja una regulación detallada y específica, con el objetivo de garantizar la transparencia, la seguridad y la eficiencia en el transporte aéreo interregional entre España y otros países miembros de la CEE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 878/1990 establece un régimen de autorización para servicios aéreos regulares interregionales entre España y la CEE. Se basa en directivas comunitarias y se aplica a aeropuertos clasificados en categorías específicas. Se excluyen ciertos aeropuertos hasta 1993. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ Regula servicios aéreos interregionales entre España y la CEE. ⚠️ Se basa en directivas comunitarias y se transpone al derecho español. 📋 Establece categorías de aeropuertos y condiciones de operación. ℹ️ Excluye ciertos aeropuertos hasta 1993. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 878/1990 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de julio de 1990 - **Materias**: Transporte aéreo, servicios regulares, aeropuertos, integración europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: servicios aéreos regulares, aeropuertos, Comunidad Europea, transposición de directivas, transporte interregional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1990, la regulación de los servicios aéreos interregionales entre España y otros países de la Comunidad Económica Europea (CEE) estaba fragmentada y sujeta a acuerdos bilaterales, lo que limitaba la liberalización del mercado. El RD 878/1990 transpone directivas comunitarias (83/416, 86/216, 89/463) que buscaban armonizar la autorización de estos servicios, sentando las bases para un mercado aéreo más integrado a nivel europeo. A diferencia de normativas estatales previas, esta norma se alinea con el objetivo de la CEE de crear un espacio aéreo común, aunque con ciertas exclusiones temporales para aeropuertos específicos hasta 1993. Esta diferencia es crucial para el ciudadano porque facilita la competencia, potencialmente reduciendo precios y aumentando la oferta de vuelos entre España y otros estados miembros, mejorando así la conectividad y las opciones de viaje. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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