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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 877/1990, de 6 de julio, por el que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina.

BOE-A-1990-16325Publicada: 11/07/1990MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-02 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 877/1990, de 6 de julio, por el que se fijan las exigencias de poli ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 877/1990 establece las condiciones sanitarias para la importación y los intercambios intracomunitarios de esperma congelado de animales bovinos, con el objetivo de garantizar la seguridad sanitaria y prevenir la propagación de enfermedades entre animales. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se basa en las Directivas comunitarias 88/407/CEE y 90/120/CEE, que establecen normas sobre la policía sanitaria aplicable a los intercambios intracomunitarios y a la importación de esperma congelado de animales bovinos. La norma busca adaptar la legislación nacional a los estándares comunitarios, asegurando que los intercambios de esperma no representen un riesgo sanitario. La regulación se aplica tanto a intercambios dentro de la Unión Europea como a importaciones desde países terceros, con un listado específico de países autorizados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 877/1990, de 6 de julio de 1990, establece un régimen de control sanitario para la importación y los intercambios intracomunitarios de esperma congelado de animales bovinos. Este régimen se fundamenta en la Directiva 88/407/CEE y la Directiva 90/120/CEE, que establecen las exigencias de policía sanitaria en materia de intercambios de esperma bovino. El Real Decreto detalla las condiciones que deben cumplir los animales donantes y el esperma obtenido, con el fin de garantizar que no se propaguen enfermedades contagiosas entre animales. En primer lugar, se establece que los toros de los que se obtiene el esperma deben cumplir con ciertos requisitos sanitarios. Así, el esperma debe provenir de toros que no hayan sido vacunados contra la fiebre aftosa, o que hayan sido vacunados según lo establecido en la Directiva 88/407/CEE. En el caso de que hayan sido vacunados, el esperma debe haber sido sometido a pruebas de aislamiento del virus para la detección de la fiebre aftosa, con resultados negativos. Estas pruebas se realizan en laboratorios designados conforme a lo dispuesto en la Directiva 88/407/CEE. Además, el esperma debe haber sido obtenido de toros que no hayan reaccionado positivamente a pruebas de seroneutralización o a la prueba de ELISA para detectar enfermedades como la rinotraqueítis bovina infecciosa o la vulvovaginitis purulenta infecciosa. En tal caso, el esperma debe haber sido sometido a un examen mediante inoculación o a una prueba de aislamiento del virus, con resultados negativos, en un laboratorio designado. El esperma también debe estar acompañado de un certificado sanitario, que acredite que ha sido obtenido y tratado en centros autorizados y controlados, de acuerdo con las normas que garanticen su estado sanitario. Este certificado debe acompañar el esperma durante su transporte hacia el país destinatario, para garantizar la observancia de las normas sanitarias. En cuanto a la importación desde países terceros, el Real Decreto establece que se realizarán controles de importación cuando se importe esperma de países no pertenecientes a la Unión Europea. Estos controles se efectuarán al llegar el esperma al territorio de la Comunidad, salvo en el caso de que se trate de un tránsito externo. La lista de países terceros autorizados para la importación de esperma bovino se detalla en el Anexo E del Real Decreto, incluyendo países como Australia, Canadá, Estados Unidos, etc. Finalmente, se prevén medidas urgentes en caso de que surjan enfermedades contagiosas en otro Estado miembro o en un país tercero, con el fin de garantizar la seguridad sanitaria de la Comunidad. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 877/1990 establece un régimen sanitario para la importación y los intercambios intracomunitarios de esperma bovino, basado en las Directivas comunitarias. Establece requisitos sanitarios para los animales y el esperma, con el objetivo de prevenir la propagación de enfermedades. La norma incluye controles y certificaciones para garantizar la seguridad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exigencias sanitarias**: El esperma debe provenir de animales que cumplan con pruebas específicas para detectar enfermedades. ⚠️ **Control de importación**: Se realizan controles en la llegada del esperma a la Comunidad Europea. 📋 **Certificación sanitaria**: El esperma debe estar acompañado de un certificado que acredite su estado sanitario. ℹ️ **Países autorizados**: Se establece una lista específica de países terceros autorizados para la importación de esperma bovino. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 877/1990 - **Tipo**: Norma nacional - **Fecha**: 6 de julio de 1990 - **Materias**: Sanidad animal, intercambios intracomunitarios, importación, esperma bovino - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: esperma bovino, intercambios intracomunitarios, control sanitario, Directiva 88/407/CEE, países terceros ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1990, la normativa española no contemplaba de forma específica y armonizada las exigencias sanitarias para el intercambio y la importación de esperma congelado de bovinos, a diferencia de lo que ya se estaba haciendo para animales vivos. Esta norma se fundamenta en directivas comunitarias (88/407/CEE y 90/120/CEE) que buscaban unificar criterios a nivel de la Unión Europea, algo que otras Comunidades Autónomas o la normativa estatal previa no habían abordado con esta precisión. La aprobación recae en el Estado, en virtud de competencias constitucionales, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar la sanidad animal y, por ende, la seguridad de las explotaciones ganaderas y la salud pública al prevenir la propagación de enfermedades a través de este material genético. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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